Inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios – Información para colegiados

31 May 2013

El Ministerio de Sanidad, ha anunciado recientemente su intención de aprobar a lo largo de este año, el Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

La puesta en marcha de este Registro, responde a una obligación de la Normativa Comunitaria Transfronteriza -cuya transposición finaliza en 2013-, y que establece que la Administración del Estado ha de informar a las autoridades de la Unión Europea sobre aquellos profesionales sanitarios que tienen intención de trabajar fuera de nuestro país.

De acuerdo con la Normativa estatal, la creación del Registro de Profesionales Sanitarios es obligatoria para los Colegios Profesionales, y es un requisito legal de todas las profesiones sanitarias, puesto que su finalidad es establecer una base de datos que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal, y facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Por este motivo, es necesario que todos los profesionales que aún no lo han hecho, regulen su situación, registrando su consulta privada de Psicología como centro sanitario o solicitando que se les incluya en el registro del centro sanitario en el que trabajen.

Para ello, deberán dirigirse previamente a sus Colegios profesionales, con el fin de obtener un certificado de formación de postgrado. Dicho certificado se solicitará presentando la documentación acreditativa correspondiente – a este respecto, cabe recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social establece que el Psicólogo haya obtenido su título universitario de Licenciado o Graduado en el ámbito de la Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o haya adquirido una formación complementaria de posgrado, vinculada a las áreas anteriormente mencionadas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 horas tengan carácter práctico-.

En el caso de que la documentación aportada cumpla con los requisitos establecidos por la Ley anteriormente mencionada, el Colegio emitirá el certificado, necesario para que los profesionales registren sus consultas de Psicología como centros sanitarios o puedan incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios.

Este Registro constituye una garantía de seguridad para los pacientes, y una herramienta imprescindible para poner a disposición de las administraciones sanitarias la información necesaria sobre los profesionales sanitarios en los aspectos que configuran la práctica profesional.

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