Publicada en el BOE la Orden Reguladora del Máster en Psicología General Sanitaria

14 Jun 2013

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de junio, se ha publicado la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación del título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilitará para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

En el Anexo incluido en esta Orden, se exponen los contenidos a los que han de ajustarse los Planes de estudios conducentes a la obtención de dicho título (conforme a las condiciones señaladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2013, publicado en el BOE de 4 de junio de 2013).

De acuerdo con la Orden reguladora, será un requisito necesario para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria, estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología.

El texto señala que, a través de este Máster, los estudiantes “deben adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.

Para tal fin, se ha establecido una duración de 90 créditos europeos (ECTS) de contenido específicamente sanitario, de los cuales, al menos 30 corresponderán a prácticas presenciales en centros autorizados –garantizadas por todas las Universidades, ya sean de enseñanza presencial o a distancia-.

Estos contenidos, se estructurarán en tres módulos: Básico (fundamentos científicos y profesionales de la Psicología Sanitaria), Específico (Evaluación, diagnóstico e intervención en Psicología de la Salud; entrenamiento en habilidades básicas del Psicólogo General Sanitario) y Materias Optativas.

Asimismo, los centros en los que se desarrollen las prácticas externas del Máster deben incluir una serie de condiciones, entre las que destaca la obligación de estar autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los Registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la correspondiente comunidad autónoma.

Queda pendiente saber qué vías habilitará el Gobierno para todos aquellos psicólogos que, reuniendo los requisitos de formación establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2001, puedan seguir desarrollando actividades sanitarias, sin necesidad de cursar el Máster en Psicología General Sanitaria, tal y como ha solicitado el COP a los Ministerios correspondientes en numerosas ocasiones.

A este respecto, como ya saben nuestros lectores, en una carta remitida al Consejo General de la Psicología (COP) el pasado mes de abril (http://www.infocop.es/view_article.asp?id=4541), el director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Javier Castrodeza, expresaba la voluntad del Gobierno de buscar una solución, afirmando que «el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elevará propuesta de acuerdo a la Comisión de Recursos Humanos del SNS (que una vez alcanzada podría publicarse en el Boletín Oficial del Estado) en la línea de que los psicólogos, ya ejercientes, puedan seguir realizando actividades sanitarias por reunir los requisitos de formación establecidos en la disposición adicional sexta 2 de la Ley 5/2001, respetándose las inscripciones realizadas con anterioridad al 6 de octubre de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 23 de marzo) en consideración del “derecho adquirido” y a todos los efectos». Según ha tenido conocimiento Infocop, es previsible que esta propuesta se presente próximamente en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

La Orden está disponible en el siguiente enlace: Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio

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