Valoración del Máster oficial en Psicología General Sanitaria – Entrevista a Francisco Santolaya, presidente del COP

9 Jul 2013

El pasado día 14 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE), hizo pública la Orden ECD/1070/2013, por la que se establecen las condiciones generales de formación a las que deben ajustarse los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.

Como ya saben nuestros lectores, la aprobación de esta Orden ministerial constituye el paso fundamental en la regulación de la psicología como profesión sanitaria, puesto que este Máster es el título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada del psicólogo general sanitario.

Tras la publicación de esta normativa, Infocop entrevista a Francisco Santolaya Ochando, presidente del Consejo General de la Psicología, con el fin de dar respuesta a los interrogantes que puedan surgir en torno a este tema.

Francisco Santolaya Ochando

ENTREVISTA

Como representante máximo de la organización colegial, ¿podría explicarnos cómo valora la aprobación de esta Orden ministerial?

Muchos estudiantes, recién titulados y profesionales pueden sentir inquietud o incluso enfado por interpretar que el Máster en Psicología General Sanitaria es un nuevo requisito para ejercer la Psicología en el ámbito sanitario, pero desde noviembre de 2003, con la aprobación de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), realmente los únicos habilitados para ejercer en este campo eran los especialistas en Psicología Clínica.

Desde entonces muchos profesionales perdieron sus trabajos y posibilidades laborales por no ser especialistas, y la única vía que quedaba para ejercer legalmente en el campo sanitario era acceder al PIR, con una oferta de poco más de cien plazas anuales para toda España. A partir de 2006 se dieron algunas soluciones legales, pero muy precarias, hasta el punto que el Tribunal Supremo anuló la regulación que permitía que no especialistas registrasen su consulta como centro sanitario. Después, en 2011, con disposiciones aprobadas en la Ley de Economía Social y en la Ley General de Salud Pública, tras 8 años de lucha, se consiguió una solución a este problema, que había  dejado en la práctica ilegalidad a la inmensa mayoría de los psicólogos y psicólogas.

Ahora se ha regulado una profesión generalista de psicólogo sanitario, garantizando por Ley sus funciones, se accede a ella con este nuevo máster oficial, y las universidades ofertarán más de 1.500 plazas anuales para cursarlo. Así que, aunque hay aspectos que nos hubiera gustado que fueran distintos, la puesta en marcha de este máster para el próximo curso supone una gran mejora respecto a la situación que sufríamos. Por tanto hago una valoración muy positiva. Además, conseguir esta normativa en un contexto en el que se plantea extender la desregulación de las profesiones, como resultado de la aplicación de la Directiva europea de Servicios Profesionales, ha sido un logro mayúsculo. Somos la envidia de muchas profesiones.

Actualmente hay numerosos profesionales de la psicología que, sin contar con el título de especialista, ejercen en el ámbito sanitario, tras acogerse a la regulación transitoria dispuesta en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, inscribiendo sus consultas de psicología como centros sanitarios o incorporándose como profesionales de dichos centros. ¿Podría explicarnos qué va a ocurrir con estos profesionales una vez que finalice este período transitorio en octubre de 2014? ¿Se está planteando alguna posibilidad para que puedan regularizar su situación de manera definitiva? ¿Cuál?

Estos profesionales, por todos los datos que disponemos, no van a tener la obligación de cursar el Máster en Psicología General Sanitaria, ya que el Gobierno va a aprobar que puedan continuar incluidos en los registros de centros sanitarios de las Comunidades Autónomas pasado octubre de 2014, lo que implica de facto que van a estar también considerados como psicólogos sanitarios de manera permanente. Por tanto, como venimos informando desde hace tiempo, recomendamos que todos los psicólogos que cumplan esos requisitos transitorios, que recuerdo son haber cursado la licenciatura con un itinerario específico de Psicología de la Salud, o tener una formación de postgrado en este campo de al menos 400 horas, de las que 100 sean prácticas, registren su consulta como centro sanitario, o que pasen a figurar como personal de un centro sanitario ya registrado.

En caso de que finalmente se habilite esa solución, ¿cómo se les informará acerca de los pasos a seguir?

Los detalles de esa regulación están por conocer y, como siempre, las publicaciones colegiales, entre ellas Infocop, y los servicios de atención a los colegiados de los distintos Colegios territoriales, informarán. Parece que simplemente bastará acreditar mediante un certificado del registro autonómico haber estado inscrito antes de octubre de 2014, para poder inscribirse de nuevo, aunque sea en un centro sanitario distinto u otro registro de otra Comunidad Autónoma. Puede que no se pida un tiempo mínimo de inscripción, o puede que sí. Por tanto seguimos recomendando que los psicólogos que tengan posibilidades hagan ese trámite de inscripción en el registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios. Las Comunidades Autónomas y los Colegios territoriales les informarán de los requisitos y cómo hacerlo. Estamos en julio de 2013, así que hay más de un año de margen para realizar ese trámite, pero cuanto antes se haga, mejor.

¿Considera que esta solución es la adecuada?

Hemos estado defendiendo desde hace mucho tiempo otras soluciones, como que el Ministerio otorgara una certificación especial que les reconociera como psicólogos generales sanitarios a estos profesionales habilitados transitoriamente para ejercer, o, en su defecto, que hubiera mecanismos especiales de convalidación que les facilitara la obtención del título de máster. Sin embargo, el Gobierno no las ha aceptado, y planteó esta salida que, sin parecernos la ideal, a efectos prácticos sí va a permitir que estos profesionales sigan ejerciendo legalmente en el ámbito sanitario, que es lo importante. Por tanto es una solución suficientemente adecuada.

Con la creación de este Máster Oficial Universitario, ¿se beneficia económicamente a entidades como los Colegios profesionales o las Universidades? ¿Quién establece el importe de las tasas académicas?

Los Colegios profesionales no están implicados en la impartición del Máster, así que es absurdo pensar que puedan obtener un beneficio económico de él.

Por otra parte, el Máster es una titulación oficial universitaria que computa en la docencia normal del profesorado, no es un título propio. Por tanto, no supone ninguna remuneración extra para el profesorado.

Y en cuanto a las Universidades, hay que tener en cuenta las licenciaturas de 5 años desaparecen, transformándose en Grados de 4 años, más un Máster oficial con una duración de año y medio (90 créditos). Por tanto, no supone en sí mismo ningún beneficio económico, ya que no hay una ampliación excesiva del tiempo de formación que se imparte.

Además, hay que tener en cuenta que los profesionales que más necesitan tener un reconocimiento legal sanitario, los que están ejerciendo en consultas privadas y otros centros sanitarios, como son por ejemplo los de reconocimiento de conductores, con bastante seguridad no van a tener la obligación de cursar el máster.

Y en cuanto a las tasas universitarias, su fijación depende de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido por el Estado. Si son más altas o más bajas depende de la decisión política de cada momento respecto de dónde se obtiene el dinero para financiar la Universidad, y qué peso se le da a los fondos obtenidos por los impuestos, o a los obtenidos cobrando directamente a los estudiantes. No obstante, el hecho de que se trate de un Máster profesionalizante garantiza que las tasas serán más bajas que la de los demás Máster oficiales.

Entre las condiciones de acceso al Máster, la Orden establece que “será un requisito necesario estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”. Este requisito, ha generado dudas ¿podría aclararnos a qué hace referencia este último punto?

El Gobierno considera que hay licenciaturas que pueden no haber dotado de suficiente formación sanitaria a sus titulados, por lo que la normativa exige para acceder al máster poseer al menos esos 90 créditos ECTS (un año y medio de formación) de carácter específicamente sanitario. Este requisito lo cumplen la mayoría de las licenciaturas en Psicología que se han impartido en España y los Grados que están adscritos a Ciencias de la Salud. Por tanto, podrán acceder al máster la mayoría de los que lo quieran cursar simplemente acreditando su título de licenciado o de graduado. No obstante, si la Universidad, al revisar el perfil del candidato, observa que su formación en este campo es insuficiente, por tratarse de licenciaturas antiguas, o Grados con insuficiente contenidos sanitarios, se puede acreditar cualquier otra formación complementaria de postgrado hasta cumplir esos 90 créditos.

La normativa no ha dejado definido de manera concreta qué se entiende por crédito “específicamente sanitario”, pero la lógica dicta que habrá que entender que será toda aquella formación que sea de utilidad específica para poder ejercer psicológicamente cuidando de la salud de las personas. Ya sea por su formación en la licenciatura o grado, o por la formación añadida de postgrado, la mayoría de los psicólogos cumplen ese requisito de poseer al menos 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.

De forma más específica, en lo que se refiere al Máster en Psicología General Sanitaria, ¿podría detallarnos qué contenidos se impartirán? ¿Serán contenidos generales de todas las áreas o más bien específicos?

La Orden aprobada establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los planes de estudio que van a impartir las universidades. Está establecido que el máster tiene una duración total de 90 créditos; capacita para la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora de su estado general de salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios; se detallan 21 competencias específicas que se han de adquirir; y está estructurado de la siguiente manera:

  1. Módulo básico sobre los fundamentos científicos y profesionales de la Psicología Sanitaria, de 6 créditos de duración.
  2. Módulo específico en el que se imparten tres materias: evaluación y diagnóstico en Psicología de la Salud; intervención en Psicología de la Salud; y entrenamiento en habilidades básicas de Psicólogo General Sanitario. Con una duración entre 30 y 42 créditos.
  3. Materias optativas, de contenido sanitario, hasta un máximo de 12 créditos.
  4. Prácticas externas en centros autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes registros autonómicos, con una duración de 30 créditos.
  5. Trabajo fin de máster, de una duración de 12 créditos.

Este es el marco general, y cada Universidad planteará su propuesta de plan de estudios de su propio máster, así que hay posibilidad de que en cada centro le dote de algunos contenidos sanitarios específicos que le den su propia personalidad, siempre que respete que se adquieren las competencias establecidas como necesarias.

¿Qué plazos hay para que las universidades empiecen a impartir este Máster oficial?

La Orden que lo regula ya está en vigor, y las universidades pueden plantear en cualquier momento a la ANECA sus propuestas de Máster ajustándose a los requisitos establecidos, y cumpliendo los trámites correspondientes de aprobación en cada Universidad, Comunidad Autónoma y, finalmente, en el Consejo de Universidades. Dado que muchas Universidades tiene bastante adelantada la tramitación, muchas de ellas podrán impartir el Máster en Psicología General Sanitaria el próximo curso 2013/2014. Habrá que informarse en cada una de ellas, cuando esté próximo el inicio del curso, para averiguar si efectivamente lo imparten o no. Por lo que sabemos, casi 30 universidades están trabajando para impartir estos estudios, y se podrían sobrepasar las 1500 plazas ofertadas en total.

¿Podría profundizar en las diferencias entre las competencias del Psicólogo, del Psicólogo General Sanitario y el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica? ¿En qué situaciones será necesaria la intervención del Psicólogo Especialista?

Esta es una duda que se suele plantear, y que he comentado en ocasiones anteriores. A partir de esta regulación de la Psicología en el ámbito sanitario, la profesión de psicólogo en España ha quedado configurada en tres niveles:

  1. Los graduados/licenciados en Psicología pueden ejercer como psicólogos, realizando aquellas actividades profesionales que no impliquen valorar o intervenir en la salud.
  2. Los que, además del Grado/Licenciatura en Psicología, posean el Máster oficial en Psicología General Sanitaria, podrán ejercer como psicólogos generales sanitarios. Se entiende que serán equiparables a estos profesionales los licenciados/graduados en Psicología con ciertos requisitos de formación establecido en Ley de Economía Social, y que gracias a la misma estén inscritos en los registros autonómicos de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
  3. Y los que posean el título oficial de especialista en Psicología Clínica, que también son sanitarios, podrán ejercer como psicólogos especialistas en Psicología Clínica.

Por tanto, hay dos tipos de psicólogos sanitarios: el generalista y el especialista. Esta es la misma situación que en otras profesiones sanitarias, como medicina, enfermería o farmacia. Y, en cuanto a las dudas sobre lo que puede hacer uno u otro en el campo de la atención sanitaria, pues es lo mismo que en las demás profesiones. El generalista tiene plenas competencias para ejercer, pero si el caso por su gravedad o complejidad requiere una intervención más especializada, la persona tratada debería ser atendida por el especialista. Además, esta regulación establece que para trabajar en el Sistema Nacional de Salud o en centros concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias que están previstas en la Cartera de Servicios, es necesario ser especialista.

Para finalizar, ¿desea añadir alguna otra cuestión al tema que nos ocupa?

Las universidades tienen un gran reto por delante con la puesta en marcha de éste Máster oficial en Psicología General Sanitaria, y estoy convencido de que lo van a afrontar con el mejor ánimo. Por nuestra parte, la Organización Colegial seguirá haciendo todo lo que esté en su mano para que la Psicología aporte lo mejor de si a la sociedad, y defender los legítimos intereses de nuestra ciencia y profesión. A pesar de las dificultades y obstáculos, estamos consiguiendo avances que tienen un carácter histórico para la Psicología en España.

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