“Los psicólogos en la atención a la discapacidad han estado y están presentes desde hace más de treinta años en España”-Entrevista a Mª José Catalán y Pilar Mendieta García

28 Mar 2014

En mayo de 2008, entraba en vigor en España la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, un texto que establece los principios y valores subyacentes al respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Desde entonces, el Gobierno español ha puesto en marcha diversas iniciativas en materia de legislación social con el objetivo de concienciar a la sociedad sobre la realidad de las personas con discapacidad y proteger a este colectivo de forma integral en todos los ámbitos, un proceso que culminó el pasado mes de diciembre, con la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La nueva Ley supone un paso importante en este ámbito, y deja patente el papel que juega la Psicología en todas las áreas relacionadas con la atención integral de las personas con discapacidad. Esta consideración viene determinada, en gran parte, por las recomendaciones que el Consejo General de la Psicología (COP) aportó en su momento al borrador de la citada Ley.

Para hablarnos en profundidad acerca de las implicaciones que tiene la nueva Normativa de discapacidad, así como del rol fundamental que juega el psicólogo en este campo, Infocop ha entrevistado a Pilar Mendieta García, psicóloga especializada en Discapacidad, Atención Temprana, Intervención Familiar e intervención en diagnósticos específicos (Parálisis Cerebral y alteraciones neuromotoras), y vocal de Psicología de la Dependencia y Discapacidad del COP Región de Murcia, y a Maria José Catalán Frías, Especialista en Psicología Clínica y Especialista en Psicoterapia por la EFPA (EuroPsy), decana del COP Región de Murcia y vocal en el Consejo General de la Psicología (COP) -donde coordina el Grupo de Trabajo de Psicología y Envejecimiento del Consejo-, y que, además, ha participado en la elaboración de las alegaciones presentadas por el Consejo General de la Psicología (COP) al borrador de la citada Ley durante su tramitación.

Maria José Catalán

Pilar Mendieta

ENTREVISTA

Para introducir el tema, ¿cómo se define “discapacidad” y qué tipo de problemáticas engloba?

Las personas con discapacidad, tal y como se recoge en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, así como en la española Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Aunque esta es la valoración y definición habitual, se tiende a considerar desde el ámbito de la práctica profesional con un prisma diferente y, en vez de centrar el foco en las deficiencias que presentan, se habla de que estas personas tienen unas capacidades diferentes y se pone el acento en las habilidades con las que cuentan en vez de aquellas de las que carecen. Estamos ya muy lejos de la denostada denominación de “discapacitado”.

¿A qué barreras suelen enfrentarse en su vida cotidiana la persona con discapacidad?

En primer lugar, están relacionadas con el tipo de dificultad que presente cada persona en concreto y las capacidades que pueda activar para poder llevar una vida plena. Pero, sin duda, las barreras también se encuentran muy vinculadas con el entorno familiar y social en el que se encuentre inmerso. En ambos casos, el grado de aceptación de las posibles limitaciones que esa dificultad conlleve, así como el trabajo que desde la familia y el entorno se haga para favorecer el desarrollo de esa persona en su complejidad, favoreciendo en mayor medida el desarrollo del resto de capacidades, es esencial para la plena integración del individuo.

De manera especial, estas personas se enfrentan con barreras, no sólo físicas (de las que quizás somos más conscientes), sino, sobre todo, sociales, como el rechazo y discriminación en el ámbito social, laboral, formativo, lúdico, afectivo, etc., muchas veces derivadas del desconocimiento general de la población sobre la discapacidad, y las dificultades para “situarse” o tratar a una persona que presenta algún tipo de discapacidad. Son estas barreras debidas a la actitud del entorno las que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad de estas personas en igualdad de condiciones con las demás.

Actualmente, las asociaciones de familiares y personas con discapacidad, luchan contra la eliminación de estas barreras en pro de la inclusión social de este colectivo, ¿qué factores son necesarios para fomentar su integración social y sentido de equidad?

Desde luego que hay que ensalzar el trabajo que están realizando estas asociaciones en su lucha para la integración global de este colectivo, y en muchos casos es precisamente este movimiento asociativo el que, con su constante esfuerzo, sensibiliza a la sociedad sobre las distintas necesidades de cada grupo concreto.

Fundamentalmente, hay que incidir en el cambio de actitudes por parte de la población, en el reconocimiento de las diferencias individuales y en el respeto hacia los demás, centrándose en las capacidades y potencialidades que cada sujeto puede desarrollar, y todo lo que puede aportar a la sociedad, en vez de centrarnos en la limitación que presenta en un aspecto concreto. Sobre todo, hay que incidir en la educación y trabajar en la igualdad para evitar cualquier tipo de discriminación hacia el que es diferente. El conocimiento de las diferencias y el esfuerzo hacia la asunción de la igualdad con la integración de lo diferente es sobre lo que debemos seguir trabajando, y la Psicología tiene una gran potencialidad en el desarrollo de programas transversales donde se aborden estas cuestiones y se sensibilice sobre las personas y los colectivos con mayor vulnerabilidad.

¿Cómo puede promoverse la sensibilización y el cambio de actitudes en relación con las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad? ¿Qué papel juegan aquí la familia y los recursos sociales?

La sensibilización general por parte de la sociedad pasa, sin lugar a dudas, por hacer visibles a las personas con discapacidad: conviviendo con ellas. Es fundamental que sigamos la premisa de que debemos hacer cosas con ellas, no haciendo cosas para ellas pero sin ellas. Cuando una persona conoce, convive, estudia, trabaja, juega, etc., con otras personas, es capaz de establecer una relación con el otro y no hay diferencia cuando se trata de una persona con discapacidad. La inclusión de la persona con discapacidad es la respuesta para la consecución de una concienciación social hacia la discapacidad. El cambio de actitudes se dará por sí mismo tras la inclusión.

Indudablemente, la familia es un pilar fundamental en este empeño. Si la familia cree en las capacidades del miembro con discapacidad, fomentará para éste un proyecto de vida en el que el mayor potencial de logro sea el objetivo, que no es otro, como para cualquier persona, que su autonomía, su autodeterminación y, en definitiva, contar con una vida plena y feliz. Por ello la familia acudirá a los distintos servicios, centros, entidades, es decir, a todos los recursos sociales a su alcance que atenderán a la persona con discapacidad y a todo el sistema familiar. Sin una buena red de recursos no podrá realizarse el trabajo integral con estas personas.

¿Cuál es el trabajo del profesional de la Psicología en la atención a este ámbito? ¿Qué tipo de intervención realiza tanto con las personas con discapacidad como con sus familias?

El trabajo del profesional de la Psicología en este ámbito es amplio y variado, como en otros muchos ámbitos. Si hablamos de la estimulación cognitiva, de las emociones, de la resolución de conflictos, habilidades sociales, conducta, etc., como aspectos a trabajar con la persona con discapacidad, y de la aceptación, de las dificultades emocionales, pérdidas, duelo, afrontamiento de situaciones de estrés, etc. como aspectos a trabajar con las familias, no cabe duda alguna de que el profesional de referencia en la intervención es el psicólogo. Al mismo tiempo, no debemos olvidar que a la dificultad inherente a la discapacidad, frecuentemente suelen darse asociados problemas de salud mental.

Aparte de esta intervención específica del psicólogo en la evaluación, diagnóstico y tratamiento de las personas con discapacidad y sus familiares, tenemos también un papel fundamental en la gestión, organización, recursos humanos, trabajo en equipo, diseño de modelos de intervención, etc., como materia de abordaje profesional del psicólogo tanto de manera exclusiva y/o como parte de un equipo multiprofesional que desempeña su trabajo en equipo en el seno de las diferentes entidades de atención a las personas con discapacidad.

Centrándonos ya en la nueva Ley General de discapacidad, ¿considera que su planteamiento sigue las directrices marcadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC)?

La Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, precisamente se centra en la situación de discriminación que tradicionalmente han tenido estas personas y la necesidad de que ostenten sus derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad, tal y como marcan las directrices de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su aprobación en 2006 supuso un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, enfatizando que todas ellas, sea cual sea su discapacidad, deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para que puedan ejercer de manera efectiva sus derechos. Nuestra ley adapta, al igual que la Convención, la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos. Los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

La recién publicada norma española señala de manera expresa que se revisan los principios de la Ley conforme a lo previsto en la Convención, y en su estructura se dedica un título específico a determinados derechos de las personas con discapacidad.

Esta Normativa incluye por primera vez la adopción de medidas positivas de protección a aquellas personas con discapacidad “susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación”, ¿qué factores de riesgo se engloban dentro de esta tipificación?

Tal y como viene recogido en el artículo 7, apartado cuarto, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías.

Por tanto, esta legislación responde con especial sensibilidad y aporta un mayor grado de protección a aquellos colectivos que, por diferentes circunstancias, resultan ser especialmente vulnerables, teniendo así una mayor responsabilidad en su protección efectiva y en la eliminación de las multidiscriminaciones de las que son objeto, y en las que se suma la discapacidad a otro foco potencial susceptible de  incrementar la discriminación.

En relación con la cuestión anterior, ¿qué opina acerca de la inclusión de la perspectiva de género en políticas de discapacidad?

Se valora como un elemento especialmente positivo y necesario, ya que la perspectiva de género está siendo fundamental en el diseño de las políticas en todos los ámbitos. Con la inclusión de la misma en el campo de la discapacidad se reconoce, en primer lugar, que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor dentro y fuera del hogar, siendo objeto de situaciones de abuso, explotación, malos tratos, violencia, etc., y, de manera activa, se incorpora esta perspectiva en todas las actividades que la legislación destina a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

Es, por tanto, una necesidad que se impone en nuestro ordenamiento jurídico y social a fin de sensibilizar sobre esta problemática y erradicarla, contando con esta perspectiva de género también en el seno de la intervención en discapacidad.

La Ley incorpora, también como novedad, medidas de apoyo integral en el área de la salud, la educación y el empleo. Dado el nuevo marco legislativo, ¿cómo se aborda la discapacidad en el ámbito sanitario? ¿Y en el de la actividad profesional?

Hablar de apoyo integral ya supone un paso interesante en la atención a la persona con discapacidad,  ya que todos los ámbitos de la persona requieren ser tenidos en cuenta en la intervención para su eficacia. Se enfatiza la necesaria coordinación de recursos y servicios de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas.

En relación con el ámbito sanitario, es imprescindible resaltar dos aspectos en la nueva legislación: por un lado, el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos. Es bien sabido que en niños y personas con discapacidad, el simple hecho de “tener un diagnóstico” ha supuesto la no atención de problemas de salud asociados porque forman parte de ese diagnóstico. Para abordar esta dificultad, los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, con formación especializada, deberán no sólo realizar una valoración, sino realizar actividades para la formación y concienciación del personal sanitario en este aspecto.

Por otro lado, la Ley incluye la prevención de deficiencias como obligación prioritaria en el campo de la salud pública y de los servicios sociales, y cabe resaltar la  inclusión de manera específica de la atención a la salud mental y, en especial, de la atención infanto-juvenil.

Del mismo modo, el tema de la actividad profesional cuenta también en esta Ley con una atención específica, que se recoge en el artículo 17, partiendo de la importancia que para la persona con discapacidad tiene el poder acceder y desempeñar una actividad laboral. Por ello incide en que se generarán los programas de rehabilitación vocacional y profesional, así como de mantenimiento y reincorporación de empleo específico para estas personas, y para ello contarán con orientación profesional, formación, readaptación o recualificación profesional, atendiendo a las motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales de cada persona. En este sentido, la Ley sólo aporta como novedad el encuadrar lo que se está realizando ya en estos últimos años en un marco legislativo.

Con respecto al ámbito educativo, ¿qué aspectos clave se plantea la Norma con el fin de facilitar la educación inclusiva?

El derecho a la educación es un derecho fundamental y universal, y recibe un trato destacado en esta Ley, aunque realmente no aporta novedades significativas que no estuviesen ya recogidas en  la Ley Orgánica de 2006 o en los diversos decretos específicos que regulan la atención a la diversidad, como es la existencia de Equipos de Valoración y Orientación para la evaluación de necesidades educativas especiales, personal de apoyo para la atención especializada, programas organizativos y curriculares específicos, adaptaciones curriculares, adaptaciones de acceso para discapacidades físicas a fin de garantizar su derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita en todos los niveles educativos, así como garantizar su formación a lo largo de la vida centrándose en la atención a la diversidad, y generando los apoyos y ajustes para su inclusión dentro de los entornos escolares normalizados, de modo que únicamente se utilice la escolarización en centros de educación especial cuando las necesidades de los alumnos no puedan ser atendidas en los centros ordinarios en el marco de las medidas dispuestas para la atención a esa diversidad.
En la Ley se detallan las disposiciones necesarias para la atención educativa de las personas con discapacidad en centros hospitalarios o de rehabilitación; la adaptación de las pruebas en la etapa universitaria adaptadas a las características de la discapacidad que presente el alumno; y la realización de programas de sensibilización, información y formación continua de los docentes y el apoyo por parte de los servicios de orientación educativa.

Sabemos que el Texto Refundido ha incorporado gran parte de las alegaciones realizadas por el COP en el momento de tramitación del Texto, ¿en qué dirección van orientadas estas recomendaciones? ¿Con qué finalidad?

Las aportaciones que desde el Consejo se realizaron en su momento se encontraban centradas en la labor específica del psicólogo dentro de la atención especializada a la discapacidad, remarcando su intervención. De manera específica, cabe resaltar que se recoge en el texto, gracias a nuestros aportes, la atención a la salud mental cuando se habla del derecho a la salud, haciéndose clara la referencia al derecho que las personas con discapacidad tienen de contar con esta atención especializada, además de disponer de la atención concreta en otros aspectos sanitarios como el sexual y reproductivo.

En este mismo ámbito de intervención, en el marco de la salud mental se valoraba necesaria la especial referencia a la esfera infanto-juvenil, considerando que la intervención debe ser integral por parte de todos los profesionales de salud mental, siendo fundamental el tratamiento psicológico tanto del menor como de su entorno familiar.

Cabe también remarcar que en el anteproyecto, al hablar de la atención psicológica, se incluía únicamente la atención y la orientación, habiéndose logrado desde el COP que se incorpore, además, el tratamiento. El tratamiento psicológico no es  equiparable a la orientación o atención (artículos 13.2.b y 15) y considerábamos de vital importancia que la intervención con las personas con discapacidad y sus familias recogiera explícitamente esta función básica del psicólogo.

A su juicio, ¿qué peso otorga la nueva Ley a la Psicología en los distintos ámbitos anteriormente mencionados? ¿Considera que la participación de los psicólogos en el campo de la discapacidad es suficiente?

Se recoge específicamente el trabajo de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, y en esa atención integral toma un peso importante la atención psicológica, ya que la intervención se encuentra dirigida a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, logrando su máxima independencia con la potenciación de sus capacidades. Por ello, los programas de atención integral incluyen la atención, tratamiento y orientación psicológica.

De manera concreta, se desarrolla esta intervención psicológica en el artículo 15, resaltando que se encontrará presente en las distintas fases de intervención y se adecuará a las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida, formando parte integral de los apoyos a la autonomía personal, estando coordinados con el resto de los tratamientos funcionales.

Los psicólogos en la atención a la discapacidad han estado y están presentes desde hace más de treinta años en España, desde que la atención a la discapacidad era exclusiva del INSERSO en todo el territorio nacional y con la LISMI se inició la creación de servicios de atención a la discapacidad, con la incorporación del psicólogo. En el campo de la  educación, los psicólogos de los equipos de orientación y evaluación educativa, en los inicios de la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, juegan un papel relevante. Desafortunadamente no ha ocurrido lo mismo con la aparición de la LAPAD, donde la participación de los psicólogos en la formulación de esta Ley fue importante, pero no fuimos incluidos en la aplicación de la misma. Del mismo modo, en el ámbito sanitario, la incorporación de los niños y personas con discapacidad en salud mental está siendo una realidad, pero se estima que esta incorporación ha sido más tardía, y resulta hoy en día insuficiente, valorándose como necesaria la ampliación de esta cobertura. En esta línea se considera que tendría una importante repercusión preventiva la inclusión del profesional de la Psicología en el medio sanitario general (tanto en Atención Primaria, como en interconsulta hospitalaria) para la atención a la persona con discapacidad y su familia, lo que repercutiría, sin duda, en la rentabilidad de esta intervención, al poder abordar de manera temprana las dificultades que en el ámbito psicológico sea necesario trabajar con estas personas.

Desde su punto de vista, ¿cómo puede contribuir la Psicología al desarrollo de la intervención en discapacidad de cara al futuro? ¿Qué retos quedan aún por resolver?

La discapacidad es un tema, por una parte, transversal y, por tanto, a considerar en todos los ámbitos y, por otra, de intervención integral, es decir, tener en cuenta todos los aspectos de la persona.

Así, en cualquier sector e el personal sanitario, educativo, de servicios sociales, jurídicos, laborales, etc. debe contar con formación básica, ya que una persona con discapacidad puede necesitar a lo largo de su vida todo tipo de intervenciones como cualquier otra persona, así como relacionarse e integrarse en el marco de la sociedad como ciudadano.

Los profesionales de la Psicología con formación específica en discapacidad tienen que formar parte de esta realidad, en aspectos como: proyectos de vida, relaciones personales y sociales, aspectos conductuales y su manejo, emociones, habilidades personales, resolución de conflictos…, y no cabe otra posibilidad más que la de que sean abordados por la Psicología.

Esta sería una de las grandes contribuciones y retos de nuestra profesión, ya que a estos aspectos, siendo los prioritarios, se les resta importancia en el abordaje personal, tanto en las personas con discapacidad como en el resto de la población. Se abordan problemas de salud y su prevención, educación, formación en el desempeño profesional (con trabajo o sin él), etc., pero no es aún considerado como prioritario el tratar los aspectos personales, psicológicos, desde su formación hasta la prevención de la patología mental. Es imprescindible considerar como un reto el tratar no a la persona con discapacidad en exclusividad, sino también a toda la familia como cliente de primer orden.

Para finalizar, ¿le gustaría apuntar alguna otra cuestión que le parezca oportuna?

Como en otros ámbitos de la intervención psicológica, en este campo de la discapacidad, debemos reivindicar nuestra singularidad y las características especiales de nuestro trabajo, de modo que los psicólogos realicemos la intervención que nos es propia.

Hemos de hacer especial hincapié en la atención psicológica que ha de ofrecer a todas las personas que se relacionan con las personas con discapacidad (profesionales y cuidadores no profesionales), fundamentalmente en el plano preventivo-formativo, a fin de que cuenten con las herramientas que faciliten en mayor medida su desempeño para asegurar un medio facilitador y saludable, incidiendo la prevención de la aparición del Síndrome de Burnout en estas personas sometidas a un situación estresante prolongada derivada del cuidado y atención de las personas con discapacidad.

Debemos seguir esforzándonos en la especialización y en la formación continua: en discapacidad, atención temprana, y en la evaluación y tratamiento específicos de nuestros profesionales, para que puedan realizar su intervención a través del conocimiento profundo del trabajo en este campo.

Finalmente, señalar que los psicólogos llevamos muchos años trabajando en la atención a las personas con discapacidad y sus familias, pero aún queda mucho por hacer para ofrecer la mejor atención integral a estas personas, encontrándonos en una situación socioeconómica que está afectando de manera directa a muchos de nuestros profesionales, lo que supone un retroceso significativo ante la falta de recursos, viéndose en ocasiones relegada la intervención y tratamiento psicológico por esta situación social y económica que vivimos. Este hecho conlleva a que algunos compañeros trabajen en condiciones precarias o con contrataciones no acordes a su desempeño, por lo que tenemos que seguir difundiendo la labor que realizamos en este campo y las repercusiones positivas que nuestras intervenciones tienen para la integración de estas personas en nuestra sociedad.

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