El Consejo de Estado informa de que se debe regular la profesión de psicólogo

9 Feb 2015

“Hay profesiones que están pendientes de ser «reguladas» como ocurre, por ejemplo, con los psicólogos”. Así de contundente se ha mostrado el Consejo de Estado al hacer referencia a la situación actual de falta de regulación del Grado en Psicología, que es el título que habilita para ejercer de Psicólogo en España.

Este Organismo es el supremo órgano consultivo del Gobierno -si bien no forma parte de la Administración activa, ni está integrado en ninguno de los Departamentos ministeriales-, cuya función principal es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante, a través de los cuales expresa su criterio sobre las cuestiones inquiridas. Asimismo, puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro, y está facultado para elevar al Ejecutivo mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran.

Precisamente, la afirmación anterior se enmarca dentro del Dictamen emitido por unanimidad por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el pasado 15 de enero de 2015, sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado». Dicha Normativa, aprobada el día 30 de enero en Consejo de Ministros, permite a las Universidades modificar sus planes de estudio, marcando una horquilla entre 180 y 240 créditos en los grados no conducentes a títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas. De acuerdo con el nuevo Decreto, el actual modelo conocido como «4+1» (esto es, 4 años de grado -equivalente a 240 créditos ECTS-, y 1 de máster), no está en sintonía con la mayoría de los países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y, según se refleja en el preámbulo del texto, la modificación que se introduce (permitir el modelo 3+2, es decir, 3 años para el Grado y 2 años para el Máster) “contribuirá a la internacionalización de las Universidades y evitaría los actuales problemas de reconocimiento de títulos”.

Sin embargo, según el Consejo de Estado, aun cuando la reforma mencionada afecta a escasos preceptos, tiene “una especial relevancia y consecuencias de gran calado en el sistema universitario español”, dado que, en la actualidad, “en algunas universidades están conviviendo los dos sistemas: los planes antiguos (Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas,…) y los resultantes del Plan Bolonia (Grados)”.

Asimismo, este Organismo advierte en su Dictamen que una falta de estabilidad en la regulación de las enseñanzas durante los últimos años, no parece beneficiar a la consecución de una educación de calidad en España, «siendo muy deseable que se tratara de alcanzar un acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales a fin de buscar un texto que pueda dar mayor estabilidad al sistema, máxime cuando en el proyectado Real Decreto permite reducir su formación común de Grado de 240 a 180 créditos ECTS”.

Con este telón de fondo, el Consejo de Estado hace mención expresa al abordaje que se hace de las profesiones reguladas en el nuevo Real Decreto. En el mismo, se indica que será el Gobierno quien determine las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudio, tanto de los títulos de Grado que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, como de aquellos que no capacitan para tal fin, pero constituyen “un requisito de acceso al título de Máster que habilita para dicho ejercicio”.

A este respecto, se destaca en el Dictamen la importancia de tener en consideración el hecho de que “no en todas las normas sectoriales se establece expresamente la duración”, y se resalta la existencia de profesiones que, en la actualidad, se encuentran pendientes de ser reguladas, mencionando expresamente la Psicología como ejemplo de ello.

Para justificar su ejemplo, cita textualmente el siguiente fragmento de la disposición adicional séptima del apartado 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: «… el Gobierno en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología…”, mostrando cómo, a pesar de que según los dispuesto en el texto, la regulación del Grado debería haberse realizado a finales del año 2012, a día de hoy, el Gobierno no ha llevado a cabo medidas orientadas a tal fin.

A tenor de lo anterior, el Consejo de Estado se muestra tajante en su Dictamen al afirmar la necesidad de aclarar la situación de la Psicología en el articulado del Proyecto, “no siendo suficiente una mera remisión a la normativa sectorial que sea de aplicación».

Para acceder al Dictamen del Consejo de Estado pincha el siguiente enlace:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-1146

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