Aprobada la regulación de los diplomas de acreditación para profesionales sanitarios

23 Jul 2015

El Consejo de Ministros, en sesión de 10 de julio, ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, como nuevas figuras de reconocimiento formativo atribuibles a las profesiones sanitarias tituladas.

A través de estas acreditaciones -contempladas en el artículo 36 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias-, graduados y especialistas en Ciencias de la Salud podrán certificar su formación en un área específica. De este modo, el Real Decreto contempla los diplomas como un instrumento para acreditar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades docentes que ha desarrollado.

A este respecto, la nueva normativa define cuáles son los criterios y el procedimiento para la creación de estos Diplomas, que responderán a las necesidades del Sistema Nacional de Salud (SNS) y dependerán del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, si bien los procedimientos para su solicitud, obtención, renovación y expedición competerán a cada administración autonómica.

Según se establece en el Real Decreto, los diplomas (de regulación básica, con carácter oficial, reserva de denominación y validez en todo el territorio nacional) se incorporarán al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, con el fin de seguir incrementando las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes.

En cuanto a las condiciones necesarias para su obtención, podrán solicitarlos todos los titulados universitarios y los especialistas en Ciencias de la Salud, tanto si ejercen en la sanidad privada como en la pública. Los requisitos, que se plantearán en cada Diploma acumulativa o alternativamente, son los siguientes:

  • Para los Diplomas de Acreditación, se establece tener un mínimo de dos años de práctica profesional en las tareas objeto de certificación (en los últimos diez años), con evaluación positiva de la institución sanitaria; formación acreditada en los últimos cinco años en las competencias definidas; y/u otras evidencias que determine cada Comunidad Autónoma.

  • Para los Diplomas de Acreditación Avanzada, se determina un mínimo de tres años de práctica profesional con Diploma de Acreditación en los últimos cinco años y con evaluación positiva del centro, o experiencia en el conjunto de tareas objeto de acreditación avanzada en caso de no existir Diploma de Acreditación; acciones formativas acreditadas en los últimos cinco años; y/u otras evidencias según determine cada Comunidad Autónoma.

Tal y como se afirma en Nota de prensa del Consejo de Ministros, esta normativa supone un reconocimiento por parte de las Administraciones al esfuerzo formativo de los profesionales sanitarios, mejorando las competencias profesionales, aportando seguridad jurídica e incrementando la seguridad del paciente. Asimismo, los Diplomas permiten cubrir las necesidades del SNS sin necesidad de instaurar nuevas especialidades en Ciencias de la Salud.

Este Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros entrará en vigor una vez aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuente: La Moncloa

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