Publicada en el BOE la Orden por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso en las Fuerzas Armadas

13 Abr 2016

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 7 de abril, la Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la regulación de las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015.

Tal y como ya informó Infocop Online en su momento, dicho Protocolo se desarrolló con el propósito de promover una cultura de “tolerancia cero” frente a las posibles conductas constitutivas de acoso sexual y por razón de sexo que puedan acaecer dentro de este cuerpo, mediante la implementación de medidas de prevención y de protección de la víctima.

Según figura en la Orden publicada, y, conforme a lo que ya se adelantaba en el texto del Protocolo, la Unidad de Protección frente al Acoso es una unidad externa a la cadena orgánica de mando, que tiene por finalidad prevenir y proteger ante cualquier conducta susceptible de ser acoso sexual o por razón de sexo en las Fuerzas Armadas y profesional cuando derive de los anteriores.

Independientemente de si el presunto acosador es civil o militar, la UPA se aplicará a todos los militares que mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas -siempre que no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan su condición militar en suspenso-, a los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como a los alumnos de los centros docentes militares de formación y a los aspirantes a la condición de reservistas voluntarios en su periodo de formación militar.

El objetivo principal de la Unidad es el de proporcionar asesoramiento y apoyo integral a la víctima, realizando labores de prevención, protección, control y seguimiento, tales como la puesta en marcha de campañas de sensibilización del Protocolo, la distribución de guías de buenas prácticas ante situaciones de acoso, servir de canal de información sobre atención de carácter psicológico, médico y de asesoramiento profesional, social y jurídico para la posible víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de situaciones susceptibles de ser consideradas de acoso sexual o por razón de sexo, realizar labores de seguimiento y control de cada uno de los casos, etc.

Para tal fin, la UPA contará con un jefe de unidad con el nivel orgánico que se determine en las relaciones de puestos de militares, al que corresponderá las funciones de dirección y coordinación de la Unidad. Asimismo, entre su personal, figurarán militares de las distintas escalas, y personal del Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Sanidad (psicólogo y médico), para proporcionar respuesta inmediata a las víctimas, así como el personal de apoyo administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones mediante las respectivas relaciones de puestos militares y relaciones de puestos de trabajo.

Tras la publicación de esta Orden, tan solo resta esperar a la constitución de la Unidad de Protección frente al Acoso que, a razón de lo dispuesto, deberá materializarse dentro plazo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

El texto ministerial se encuentra disponible a través del siguiente enlace:

Orden DEF/482/2016, de 30 de marzo, por la que se regulan las Unidades de Protección frente al Acoso

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS