Un 10% de los casos conflictivos de ruptura de pareja pueden necesitar el coordinador de parentalidad

31 May 2017

COP Santa Cruz de Tenerife

Un 10% de los casos de ruptura de pareja en que no hay posibilidad de acuerdo en el proceso judicial pueden necesitar la intervención del coordinador de parentalidad. Así lo destacó la Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor de la Universidad de Vigo, Francisca Fariña, durante la conferencia que ofreció el pasado 17 de mayo, en el Centro de la Familia de Tenerife, sobre esta figura que, desde 2013, han ido implantando progresivamente Cataluña (la pionera), Andalucía, Madrid, Navarra y Galicia, y próximamente el País Vasco.

De ahí que la conferencia tuviera como objetivo dar a conocer en las islas esta herramienta, que los estudios y la propia experiencia, destacó Fariña, «demuestran que es eficaz y que es aceptada por jueces, fiscales, psicólogos y abogados, y que calificó de “tabla de salvación para los casos que no somos capaces de resolver”.

Invitada por los colegios profesionales de Psicología y de Abogados en la provincia a explicar el funcionamiento de la coordinación de parentalidad, Francisca Fariña precisó que es una figura de “acompañamiento, que hace evaluación del caso, mediación y educa”.

La función del coordinador de parentalidad es asistir a los progenitores en situación de alta conflictividad y la puede desempeñar un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, aunque se distingue de esta última en que es obligatoria (ordenada por un juez) y no está sujeta a confidencialidad.

Previamente, se extendió sobre que el sistema actual de justicia no sólo no soluciona el problema de relación de estas parejas, sino que la propia judicialización incrementa el conflicto. Frente a este modelo de Justicia “que provoca malestar en los usuarios”, señaló, la coordinación de parentalidad aparece dentro del concepto de Justicia Terapéutica, “un nuevo paradigma legal que permite humanizar los procesos”, y que se implanta plenamente a partir del año 2000.

“Este modelo tiene una visión multidisciplinar y pretende modificar los procedimientos antiterapéuticos para que resulten terapéuticos, de ahí que la coordinación de parentalidad puede ser una herramienta para lograr el bienestar en el conflicto de una familia que está en un proceso profundamente antiterapéutico”, sentenció la también presidenta de la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica.

En procesos de ruptura, prosiguió, se debe velar por el bienestar de la pareja, por la reconstrucción de las relaciones, por lo que es preciso promover herramientas para lograr la estabilidad emocional, de forma que los progenitores se centren en el apoyo a sus hijos y no en el conflicto. “Lo cual es difícil en el modelo que tenemos”, reiteró.

Francisca Fariña durante su conferencia sobre el funcionamiento de la coordinación de parentalidad

La Justicia Terapéutica “quiere resolver la causa, y en los procesos judiciales agiliza y pacifica el conflicto, sin que implique necesariamente la desjudicialización del caso”, aclaró, así como que la coordinación de parentalidad pretende que resuelvan los progenitores, no los jueces, y centra el proceso en el mejor interés de los menores.

Francisca Fariña se refirió preferentemente a la intervención con los progenitores, pero indicó que el coordinador de parentalidad “a veces trabaja con toda la familia, incluso con los abuelos”.

Advirtió ante el foro de profesionales de la Psicología y del Derecho que se dieron cita en el Centro de la Familia de que el trabajo del coordinador de parentalidad es “agotador”, como lo es antes para jueces y abogados que intervienen en el proceso de ruptura de estas parejas incapaces de acuerdo, por lo que se refirió reiteradamente a la exigencia de preparación y formación de los profesionales, así como para dar respuesta a la implantación creciente de esta herramienta.

Preguntada por la duración de la intervención del coordinador de parentalidad, dijo que había conocido casos de resolución del conflicto en cuatro meses y otros de dos años.

En todos los casos, explicó que se interviene en tres fases bien definidas en cuanto al trabajo que se lleva a cabo: en la primera, la más intensa, se interviene con cada progenitor de manera individual para hacerlo, gradualmente, después conjuntamente, y se intenta neutralizar rencores y que se centren en la atención a los hijos. En una fase intermedia, el objetivo es lograr una comunicación eficaz y de resolución de conflictos, llegar a un “lenguaje amigable” entre los progenitores. Y en la tercera fase, de mantenimiento, se hace una intervención puntual, para el seguimiento de cómo aplican las herramientas y estrategias adquiridas.

Francisca Fariña es también coordinadora de los servicios de “Mediación intrajudicial de Pontevedra y Vigo” y del “Programa Coordinación de Parentalidad” de la Universidad de Vigo. Coordinadora invitada del Programa Ruptura de Pareja no de Familia y del Programa de Mediación Extrajudicial de la Unidad de Psicología Forense, de la Universidad de Santiago de Compostela. Fundadora y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Universitaria de Investigación en Psicología y Salud y de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense, Editora asociada de las revistas The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, Revista de Investigación en Educación y Revista Iberoamericana de Psicología y Salud.

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