El COP interpone recurso frente a los criterios de acceso al PIR

2 Ene 2018

El Consejo General de la Psicología de España (COP) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden SSI/876/2017, de 12 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2017 para el acceso en el año 2018, a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, farmacéuticos, enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (publicada en el BOE DE 15 de septiembre de 2017), por entender que contraviene los intereses de los y las psicólogas a quienes representa.

La razón por la que la organización colegial ha formulado esta impugnación tiene que ver con la preocupación que le producen los requisitos de acceso que se especifican en la Orden, ya que abren la puerta a que accedan a las plazas específicas de psicólogos/as, graduados y licenciados de ramas diferentes a la de la Psicología.

De un lado, el 1º Anexo V.D (Pág. 91422) referente a la «relación de correspondencia aplicable a los títulos extranjeros declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (RD 967/2014, de 21 de noviembre), a efectos de determinar su inclusión en los diferentes grupos de titulación que se establecen en los párrafos d), e), f) y g) de la base I, en los supuesto de profesiones no reguladas», señala que, para acceder a las plazas adscritas al ámbito de la Psicología, base i. d) se requerirá que la certificación de equivalencia se refiera a: – Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas -Campo específico: Ciencias sociales del comportamiento

Esta redacción se traduce en que extranjeros/as con un certificado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas dentro del campo específico «Ciencias sociales y del comportamiento», entre ellos, licenciados en Derecho o Economía, pudieran presentarse a las plazas adscritas para los Psicólogos, posición que rechaza de pleno el Consejo General de la Psicología de España, que exige estar en posesión del grado de Psicología, evitando en todo caso que se genere un agravio comparativo respecto de los titulados nacionales.

De otro lado, en lo referente a los criterios de acceso a nivel nacional, en la Orden se hace referencia al concepto «ámbito de la Psicología», contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria. Se trata de un concepto utilizado y aplicado de manera errónea en esta situación, ya que únicamente puede hablarse de ámbitos en el caso de las especialidades multidisciplinares, cuyo acceso está abierto a diferentes titulaciones como las especialidades de Análisis clínicos, Bioquímica clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología, Radiofarmacia y Radiofísica, pero no en el de la Psicología. De nuevo, esta ambigüedad de redacción posibilitaría que graduados y licenciados de diferentes ámbitos pudieran acceder a la convocatoria específica de plazas de Psicología.

Es en atención a estos criterios de acceso y, de cara a velar por los intereses de los colegiados y colegiadas, que el Consejo General de la Psicología ha realizado la impugnación de la Orden.

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