Sería esencial contar con psicólogos clínicos en plantilla en los centros penitenciarios, según un estudio

14 Mar 2018

Los reclusos con enfermedad mental en prisión no reciben la asistencia terapéutica necesaria, ni las intervenciones que precisan para aprender a manejar los síntomas de su enfermedad, no caer en las fases negativas de la misma y sobrellevar la vida en un entorno rígido, estresante y hostil como es el penitenciario. En este aspecto, la principal actuación debería ser la contratación de profesionales especializados para atender a estos enfermos. Al menos, Psicólogos Clínicos, Psiquiatras y Terapeutas Ocupacionales y, por lo tanto, la puesta en marcha de actuaciones terapéuticas, formativas y ocupacionales específicas.

Esta es una de las conclusiones del informe “Excluidos e internados: La problemática de las personas con discapacidad en centros penitenciarios”, un documento fruto del estudio llevado a cabo en el marco de un convenio de colaboración entre el Grupo de Estudio sobre Tendencias Sociales de la UNED, la Fundación Sistema y la Fundación ONCE, con el propósito de identificar las situaciones de necesidad que padecen las personas reclusas con discapacidad y describir las variables que pueden dificultar su vida en prisión.

Tal y como señalan sus autores, el significativo aumento de personas con problemas de salud mental que cumplen condena en Centros Penitenciarios y la existencia, igualmente, de internos con distintos tipos de discapacidad -intelectual, física, sensorial u orgánica-, desvela una problemática de desajustes personales y sociales relacionados con los estados de salud, que se visibiliza en el entorno penitenciario, pero cuyas causas excede al mismo.

A continuación, presentamos algunas de las principales conclusiones de la investigación recogidas en el informe:

  • Los presos con enfermedad mental son ingresados en el Módulo de Enfermería del Centro Penitenciario, lo que implica “que están mezclados con reclusos de otras patologías y delitos”.

  • La carencia de estímulos y tratamientos terapéuticos hace que estos enfermos entren en la “fase anhedónica de su enfermedad”: un fuerte estado depresivo que les lleva a no querer comer o ducharse, a no hacer nada y que puede desembocar en intentos de suicidio. A mayor tiempo de reclusión, más deterioro.

  • No hay Psicólogos clínicos ni Psiquiatras en plantilla, en los Centros Penitenciarios, con la excepción de aquellos Centros que los contratan ellos mismos, pero realizan visitas cada quince días y no tienen posibilidad de atenderlos con terapia (hablamos de prisiones de 1.800 reclusos, donde prácticamente la mitad, presenta trastornos mentales de algún tipo). Concretamente, en relación con los psicólogos, los investigadores afirman que, si bien deberían realizar la labor de tratamiento terapéutico, actividades grupales y de psicoeducación, no tienen el perfil necesario para ello.

Los psicólogos de prisiones son, en términos utilizados por los profesionales entrevistados, “psicólogos jurídico-sociales no psicólogos clínicos”. Su función principal es elaborar informes, hacer entrevistas en el ingreso, otras para ver si se les puede dar un permiso, si están en condiciones de progresar de Grado, etc., pero no intervienen terapéuticamente.

  • La falta de terapias para estos reclusos es uno de los más importantes déficits detectados. Estas personas necesitan mucha atención, ocupación y estímulos. A falta de tratamiento terapéutico, en general, “se les ultra-medica”.

  • La no dotación de personal cualificado para atender a este colectivo como necesita, resta operatividad al Programa Marco de Atención Integral a los Enfermos Mentales en prisión (PAIEM). En este sentido, una de las mayores quejas del personal entrevistado recogidas en el informe, es la pretensión de que tanto psicólogos/as como médicos y enfermeros/as que trabajan en prisión, se hagan cargo -además de las tareas que tienen asignadas-, de la puesta en marcha de actuaciones de intervención pero sin contratar a profesionales especializados (Psicólogos Clínicos, Psiquiatras, Terapeutas Ocupacionales, etc.) para ello. A este respecto, el estudio indica: “El PAIEM no prevé la asignación ni siquiera de, al menos, un Psicólogo Clínico para atender a los reclusos con enfermedad mental, sino que pretende, según la información proporcionada en el trabajo de campo, que los Psicólogos existentes también se hagan cargo de esta tarea”.

  • A la inexistencia, en el Centro Penitenciario, de recursos terapéuticos, y de personal especializado (Psicólogos Clínicos, Psiquiatras suficientes, Terapeutas Ocupacionales), se añaden los problemas que tienen estos reclusos para recibir atención psiquiátrica en los Servicios de Salud Mental externos (largas listas de espera, problemas organizativos para salir de la prisión, etc.). Asimismo, si la condena es superior a un año y no se ha podido realizar la consulta, se produce la baja en este Servicio de Salud Mental. Una restricción de su derecho a esta prestación, que los investigadores califican de improcedente.

  • El estigma “enfermedad mental-peligrosidad” juega en contra de los derechos de los presos diagnosticados con un trastorno mental.

  • En los casos de excarcelación, las exigencias de cuidados que conlleva un Trastorno Mental Grave requieren no sólo la toma regular y correcta de la medicación, sino un seguimiento terapéutico y psicoeducativo que refuerce constantemente a la persona en las razones por las cuales no debe abandonar el tratamiento, aprender a reconocer los pródromos que preceden a un brote o crisis, manejar los importantes efectos secundarios de los tratamientos farmacológicos, etc. Sin embargo, estos tratamientos o prestaciones se consideran muy caros y, en la mayoría de los casos, las familias manifiestan no poder asumir su coste.

  • Con respecto a la población reclusa con discapacidad intelectual, uno de los problemas que revisten de mayor gravedad en opinión de los autores, es “la merma de garantías procesales para el derecho a una Tutela Judicial efectiva” (falta de detección de la discapacidad en el juicio, no consideración de la misma como eximente total, parcial, o atenuante, inexistencia de adaptaciones expresivas, visuales o de lectura fácil para que las personas con esta discapacidad comprendan qué está pasando, etc.).

  • Los presos con discapacidad intelectual necesitan constante acompañamiento psicológico diario y adaptación cognitiva de la información dentro de prisión (apoyos visuales y/o de personas concretas que les recuerden cómo y cuándo deben hacer las cosas), así como posteriormente en su proceso de reincorporación social.

El documento puede descargarse desde la biblioteca de Fundación ONCE, o bien directamente a través del siguiente enlace:

Excluidos e internados: La problemática de las personas con discapacidad en centros penitenciarios

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