Declaración Institucional del COP sobre la Psicología Coaching

24 May 2019

Consejo General de la Psicología de España

En el presente documento se aboga por el ejercicio de la Psicología Coaching como una intervención que los/las profesionales de la Psicología realizan para potenciar el desarrollo y bienestar de individuos y equipos que están bien y quieren mejorar en su vida, profesión o trabajo.

Por tanto, debe considerarse el coaching como un método para alcanzar resultados, basado en el acompañamiento profesional de un/a Psicólogo/a coach. Genera consciencia, aprendizaje y acción diferentes, orientados a conseguir un objetivo determinado. Facilita que una persona trabaje sobre la forma en que se relaciona consigo misma para abordar el objetivo y, por lo tanto, trabaja con sus propios paradigmas. Esto supone identificar su forma de pensar, sus creencias, su lenguaje, sus valores, sus emociones, sus prioridades, sus opciones, sus conductas, etc., con respecto al objetivo y su experiencia con él, que son áreas de trabajo propias de la Psicología.

Actualmente, el término de coaching está siendo utilizado para una gran diversidad de actividades como son: consejo, asesoramiento, formación, desarrollo personal, acciones de carácter motivacional, charlas, y planteamientos filosóficos y existenciales, entre otros. Lamentablemente también es constatable que con frecuencia se difunde como al alcance de cualquiera que reciba una formación “específica”, independientemente de su formación académica y experiencia previa.

Además, se ha popularizado el argumento erróneo de que “el coaching no es Psicología”, intentando con ello dotar a aquella actividad de un valor intrínseco propio (algunos lo llaman “disciplina”, “profesión”, etc.) y tratan de diferenciarlo de lo que llaman Psicología, a la que identifican sólo con las prácticas clínicas y/o sanitarias.

Sin embargo, en coaching se trabaja con y en procesos psicológicos, tales como la percepción, la atención, el razonamiento, la memoria, el aprendizaje, la voluntad, la motivación, la conducta, el autoconocimiento, la orientación al logro, etc.; en definitiva, con la persona en su totalidad. Por ello, para los/las profesionales de la Psicología, es, claramente, una de sus áreas de trabajo natural, propia de su conocimiento.

Son numerosas las razones que avalan el interés de los/las profesionales de la Psicología por el coaching, que indican la necesidad de trasladar a la sociedad, en general, y a los posibles clientes/as de coaching, en particular, que cuando se trata de procesos psicológicos y conductuales, los/las profesionales de la Psicología colegiados/as son los adecuados/as para su realización, ya que reúnen, además de sus conocimientos técnicos de carácter científico, las competencias desarrolladas en el acompañamiento de personas y el rigor deontológico que garantiza la buena praxis.

En consecuencia, parece que cada vez son más los psicólogos/as colegiados/as, que desde todas las áreas de intervención, están utilizando el coaching como uno de los servicios profesionales de su portfolio.

El psicólogo/a que ha complementado su bagaje académico en Psicología con una formación específica en coaching, y que recibe supervisión en su práctica profesional, aporta un valor diferencial y específico para el cliente/a en los siguientes aspectos:

  1. Su formación universitaria de Psicología, en torno a la persona, su comprensión de ésta y las leyes que la afectan en los procesos de construcción de la identidad, personalidad, aprendizaje, percepción, atención, pensamiento, motivación, acción, interacción sistémica, culturalización, integración psicosomática, etc., es decir, en todos aquellos aspectos que la constituyen como persona, le permite una comprensión más eficiente de la situación del cliente/a.

  2. Puede valorar e identificar la idoneidad y viabilidad del método para el cliente/a con criterios reconocidos científicamente.

  3. Debido a su formación en Psicología puede utilizar e integrar diferentes modelos psicológicos para intervenir, según las necesidades de su cliente/a, de una forma más eficaz y eficiente, para que alcance sus objetivos.

  4. Está entrenado/a en la identificación de patrones de pensamiento, emocionales y corporales; en la detección de incidentes críticos y en la utilización de palancas de cambio más variadas y eficientes, lo que facilita unos resultados más duraderos y profundos.

  5. Su capacidad técnica le permite trabajar, según las necesidades del cliente/a, en cualquiera de los niveles de aprendizaje, y lograr el máximo resultado, llegando hasta el fortalecimiento de la identidad, debido a la experiencia de logro personal.

Los Colegios Oficiales de Psicología (COP) se han venido configurando como los grandes precursores y potenciadores del posicionamiento y reconocimiento de los/las profesionales de la Psicología que utilizan esta metodología.

Además, tienen una misión muy importante, según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda, Sentencia 82/2018, de 16 de Julio del 2018): «Se debe recordar que, en el ámbito sanitario, el control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación y recertificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas de los prestadores, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales”.

En este sentido, han venido formando y, en algunos casos, acreditando con las denominaciones: “Psicólogo Experto en Coaching”, PsEC® del COP Madrid; “Psicólogo Experto en Coaching”, del COP Andalucía Oriental; “Psicólogo/a Experto/a en Psicología Coaching” del COP Catalunya; “Psicólogo Especialista en Coaching” PEC® del COP Comunitat Valenciana; “Psicólogo Coach Acreditado”, PCA del COP de la Región de Murcia, a aquellos colegiados que cuentan con la formación específica en coaching y demuestran la práctica profesional necesaria.

Por todo ello, el Consejo General de la Psicología de España quiere manifestar que:

  1. En el trabajo con procesos psicológicos, son los/las profesionales de la Psicología los/las que ofrecen las garantías de formación y competencia técnica requerida.

  2. Los procesos implicados en la actividad y finalidad del coaching son de naturaleza psicológica y conductual.

  3. Las prácticas realizadas por profesionales no cualificados/as en Psicología, pueden ocasionar daños importantes en la salud de las personas.

  4. Las acreditaciones profesionales de Psicólogo/a Experto/a en Coaching y sus semejantes, son un indicador del valor diferencial y específico de la competencia profesional de sus titulares.

Con esta declaración, el Consejo y los COP pretenden identificar, diferenciar y respaldar un ejercicio metodológico del coaching realizado por Psicólogos/as acreditados/as, así como promover su prestigio ante los clientes/as (personas y organizaciones) y la sociedad en general.

 

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