INFORME DE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA (14-7-2006)

23 Oct 2006

Tal y como se informa en una de las noticias aparecidas en Infocop Online en el día de hoy, con motivo de la publicación en esta revista de las diferentes noticias, artículos y entrevistas relacionadas con la constitución y funcionamiento de la nueva Comisión de la Especialidad en Psicología Clínica (CNEPC), la Presidenta de la Comisión, Dña. Amparo Belloch Fuster, presentó durante el transcurso de la última reunión de la Comisión un informe en el que expresaba su desacuerdo con las informaciones que han venido siendo publicadas en Infocop Online. El informe, incluido en el acta de reunión de la Comisión del 14 de julio de 2006, se recoge a continuación para los lectores de esta publicación.

Informe de la Presidenta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica para ser incluido en el Acta de la reunión de la Comisión del 14-7-2006.

La reciente publicación en la revista electrónica INFOCOP (www.infocop.es, editada por la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, (CGCOP), de diversos informes, opiniones, y comentarios en torno a la actividad de esta Comisión Nacional (CNEPC), contiene en mi opinión algunas interpretaciones, afirmaciones, y juicios de valor que pueden crear confusión y desconcierto entre el colectivo de psicólogos que están a la espera de recibir un dictamen acerca de su solicitud de título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Es por ello que me ha parecido conveniente realizar este informe, con el fin de que sea incorporado al Acta de la próxima reunión de la CNEPC, a celebrar el 14 de julio. Con el fin de ser lo más clara posible, me referiré por separado a cada uno de los documentos de la mencionada publicación, según su fecha de publicación.

 

1. Con respecto al documento titulado «Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica: ¿una nueva etapa». (3 de julio de 2006)

En el párrafo 3º se afirma que la demora en la tramitación de expedientes «llevó al Consejo de Colegios de Psicólogos a presionar al Ministerio de Sanidad y Consumo con el fin de que adoptara un procedimiento para agilizar las resoluciones». Personalmente ignoro el contenido y forma de tales presiones, lo que no implica desde luego que no hayan existido e, incluso, que hayan sido fructíferas. Pero sí que puedo afirmar, como miembro de la anterior CNEPC, que la entonces Presidenta, Dª Begoña Olabarría, realizó peticiones y propuestas formales a los dos Ministerios implicados para que se adoptaran medidas de agilización y resolución de los expedientes de solicitud del título de especialista en Psicología Clínica. Y fue ella misma quien, en una reunión de la CNEPC, propuso la iniciativa concreta de crear grupos de apoyo constituidos por compañeros que ya tuvieran el título de psicólogo/a especialista en psicología clínica, iniciativa que fue aprobada por todos los miembros de la CNEPC, tal y como figura en las actas correspondientes. Este hecho se refleja, de hecho, en la misma Resolución de 19 de Octubre de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE 3-12-2005), por la que se acuerda la creación de grupos de expertos en apoyo de la Comisión Nacional, y en la que se puede leer «Esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Comisión Nacional, resuelve…» . Aclarar este extremo parece importante, pues del documento de INFOCOP al que estoy haciendo referencia podría deducirse que la anterior CNEPC no hizo nada, o no se preocupó, por generar soluciones para agilizar el proceso de revisión de expedientes.

En el párrafo siguiente se dice: «Si bien es cierto que se han tomado algunas medidas …. también lo es que estas medidas parecen revelarse como insuficientes». Más allá del hecho obvio de que cualquier juicio de valor es legítimo, en este caso me parece que más bien se trata de un pre-juicio, pues no alcanzo a entender cómo se puede saber si las medidas «parecen revelarse» como insuficientes (o como suficientes), cuando acaban de ponerse en marcha: la primera reunión con los grupos de expertos se celebró el pasado 23 de junio, 15 días después de quedar formalmente constituida la nueva CNEPC. Me parece pues que todavía no existen datos que nos permitan valorar la suficiencia o insuficiencia de las medidas adoptadas hasta el momento, lo que no implica desde luego que no vayamos a estar muy pendientes de sus resultados y dispuestos a mejorarlos hasta donde nos sea posible.

2. Con respecto al documento «La organización colegial en desacuerdo con los criterios de la CNEPC para valorar las solicitudes del título de especialista por la vía tercera» (4 julio 2006).

En este documento se reseñan varios aspectos, que trataré por separado:

(a) Desacuerdo de la Junta de Gobierno de la organización colegial con el documento transmitido por la CNEPC a los miembros de los grupos de trabajo en el que se exponen los procedimientos a seguir para la valoración de los expedientes relacionados con la experiencia profesional de los solicitantes por la vía 3ª. Aquí se afirma que, según ese documento de la CNEPC, «solo se valorará el ejercicio profesional privado y en consecuencia no se computaría… el tiempo de ejercicio profesional colegiado desarrollado en el sector público«. La afirmación que subrayo no aparece en ningún lugar del documento de trabajo de la CNEPC al que se alude. En realidad, son los propios autores de INFOCOP quienes llegan a esa conclusión (la subrayada) que, de llevarse a cabo, podría obviamente resultar lesiva para algún solicitante concreto que estuviera en esas condiciones. En la página 12 («Transitoria 3: Ejercicio Colegiado») del documento de la CNEPC que se critica, se dice explícitamente que es imprescindible acreditar la actividad como profesional de la psicología, ya sea de manera autónoma (Gabinete Privado), o por cuenta ajena, en cuyo caso se requiere justificar el tipo de vinculación, nombramiento, o contrato con la empresa o institución de que se trate. Otra cosa es que bajo la denominación «ejercicio profesional colegiado desarrollado en el sector público», la organización colegial pretenda que la CNEPC valore la experiencia profesional de los psicólogos vinculados a instituciones sanitarias públicas o concertadas, mediante la Disposición Transitoria 3ª: si así fuera, solo cabe decir que este planteamiento sería erróneo, pues como claramente especifican la normativa pertinente (OMP 1107/2002) estos profesionales deben ser valorados según los criterios de la Disposición Transitoria 2ª, que además es la que en su inmensa mayoría solicitan como primera vía (y casi siempre única) de valoración.

(b) Tampoco están de acuerdo los autores de INFOCOP en que la CNEPC establezca como requisito imprescindible la existencia de documentación fiscal que acredite el ejercicio profesional autónomo o de «práctica privada»1. Más allá del hecho incuestionable de que cualquiera puede disentir o discrepar de una opinión, acuerdo, o resolución, lo cierto es que la OMP 1107/2002 de 10-5-2002 (BOE 18-5-2002), por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, y que es el documento legislativo princeps en el que la CNEPC debe basarse, como así ha venido haciendo, para valorar los expedientes de solicitud, establece en su Artículo 9 lo siguiente: «La Comisión Nacional…. podrá solicitar cuantos informes y documentación complementaria considere oportunos en orden a la emisión del informe propuesta.». Asimismo, entre los documentos exigibles a todo aspirante-solicitante (Artículo 2), se incluye el Historial Profesional, en el que, entre otras cosas, debe constar la experiencia profesional, así como «el original o copia compulsada de la documentación que acredite los extremos contenidos en dicho historial». Y, por último, en los criterios de valoración unánimemente aprobados por la propia CNEPC en su anterior etapa, siendo entonces representante del COP D. Manuel Berdullas, figura este mismo requisito2. En consecuencia con la legislación comentada, la CNEPC está legitimada para solicitar cuanta documentación estime pertinente en orden a valorar con la máxima equidad, teniendo siempre en cuenta el mayor beneficio del solicitante, la preparación y adecuación para ostentar el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

La acreditación de actividad profesional legalizada, incluye, como no podía ser de otro modo en un Estado de Derecho, que los profesionales actúen con arreglo a la legislación vigente en todos los aspectos, incluyendo el orden tributario. Por lo tanto, nadie debe temer que se le requiera una documentación en el caso de que no la haya aportado, que es a todas luces legal, y que todo profesional legalmente establecido debe poseer puesto que, a efectos tributarios acredita un ejercicio profesional independiente o autónomo como psicólogo. Del mismo modo que a los solicitantes por la Transitoria 2ª se les pide el tipo de vinculación contractual como psicólogos, o a los que optan por la Transitoria 4ª la Hoja de Servicios y el nombramiento como funcionario docente, entre otras cosas.

Lo que el CGCOP quizá puede querer dar a entender con su argumento, es que la certificación colegial es el único documento capaz de acreditar el ejercicio profesional, y por tanto, presentado éste, sobra cualquier otro que avale dicho ejercicio. Y, como corolario, que si el solicitante dispone del certificado, el informe-propuesta de la CNEPC no puede ser más que positiva. Sin embargo, como se desprende claramente de la OMP 1107/2002, ese no es el único documento que la CNEPC debe tener en cuenta para valorar la idoneidad de un solicitante que opte por la Disposición Transitoria 3ª en su ejercicio como profesional de la Psicología Clínica. La certificación colegial es un documento necesario, pero no suficiente para elaborar el informe-propuesta razonado que la CNEPC está obligada a hacer. Si no fuera así, estaría de más la aportación que reglamentariamente deben hacer todos los solicitantes de un historial profesional completo, así como «el original o copia compulsada de la documentación que acredite los extremos contenidos en el mismo » (OMP 1107/2002, Art. 2).

Esta confusión que, a mi entender, tiene el CGCOP acerca de qué es y no necesario para valorar los expedientes que opten al título por la Disposición Transitoria 3ª, no es nueva. De hecho, para evitar cualquier interpretación equivocada, ya fue objeto de consulta jurídica a los Ministerios de Sanidad y de Educación y Ciencia por parte de la anterior CNEPC, como así consta en el Acta de 2 de Julio de 2004, que como todas las demás obra en poder del CGCOP, y en la que se lee lo que sigue: «Dña Begoña Olabarría recuerda que esta Comisión Nacional siguiendo la normativa vigente, de acuerdo con la asesoría jurídica ministerial (…) desde el primer momento y hasta hoy, ha venido abordando la valoración de los expedientes presentados por la Disposición Transitoria Tercera considerando la certificación colegial como requisito imprescindible pero no único. No obstante y ante lo planteado en el escrito publicado en la web del COP de Madrid, que adjunta al Acta, y en el último nº de la «Guía del Psicólogo», considera necesario asesoramiento jurídico respecto a la interpretación del COP de Madrid, según la cual el certificado colegial es requisito suficiente para la acreditación de la Especialidad por la Disposición Transitoria Tercera. Esta Comisión Nacional ruega dicho asesoramiento jurídico lo antes posible». Y, en el Acta de 10 de septiembre de 2004, se dice: «Dña Begoña Olabarría recuerda que tanto la Directora General de RRHH del Ministerio de Sanidad, Dª Consuelo Sánchez Naranjo, como la Subdirectora General de Especialidades del Ministerio de Educación, Dña Emilia Sánchez Chamorro, han expresado su acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido por esta Comisión Nacional en la valoración de expedientes en general, y específicamente de la Disposición Transitoria Tercera (revisión y valoración de cada uno de los requisitos normativamente establecidos incluida la presentación de la certificación colegial).

Por mi parte añadiré, además, y como ya he hecho público en muchas ocasiones, que puesto que todos los certificados Colegiales son idénticos, resulta imposible valorar la preparación y trayectoria como psicólogo clínico de cualquier solicitante teniendo como referente único el mencionado documento colegial. Y la tarea de la CNEPC es esa precisamente: emitir un informe propuesta motivado, a la luz de la documentación que presente cada solicitante (RD 290/1998, Artículo 5, y Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª; OM 1107/2002, Artículo 9). Añadiré además que la CNEPC nunca ha tenido conocimiento, ni ha podido acceder, a los criterios específicos que el CGCOP estableció y manejó para expedir sus certificaciones, ni ha conocido tampoco la cualificación profesional de quienes formaron parte de las comisiones evaluadoras o de valoración de las solicitudes presentadas por los colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales. Y ello a pesar de que esta información (criterios manejados, y cualificación profesional de las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación o valoración de los expedientes), se ha solicitado reiteradamente al representante de la organización colegial en la anterior CNEPC, como así consta en las Actas correspondientes. Disponer de esta información, en especial la relativa a los criterios de valoración manejados por el CGCOP para emitir sus certificados, sin duda hubiera resultado de gran ayuda en la revisión de los expedientes de solicitud que optan por la disposición transitoria 3ª, Ejercicio Profesional Colegiado. Esta es una actuación del CGCOP que respeto pero no comparto, puesto que en mi opinión cualquier persona interesada debe poder tener acceso a los criterios por los que va a ser evaluada. Pero si estoy equivocada, y tales criterios y personas se han hecho públicos en algún lugar y momento para conocimiento de todos los colegiados previamente a la valoración de las solicitudes, desde ya mismo pido disculpas por la opinión que acabo de manifestar.

Finalmente, el dictamen jurídico al que se alude en el escrito que estoy comentando, que en su momento solicitó el propio CGCOP, y que fue elaborado en septiembre de 2003 por D. Eduardo García de Enterría, indica como no podía ser de otro modo, que el Colegio de Psicólogos es el órgano legítimamente capacitado para acreditar el tiempo de ejercicio profesional de sus colegiados. Pero en ningún lugar de ese dictamen se indica (al menos yo no lo he encontrado) que ese documento sea el único a tener en cuenta para valorar la idoneidad de un candidato a obtener la titulación de psicólogo especialista en Psicología Clínica.

(c) En el último párrafo del documento se atribuyen a la actual representante del CGCOP en la CNEPC, Dª Rosa Jiménez, las afirmaciones siguientes:

(I) «…ha hecho llegar a los restantes miembros de la Comisión su desacuerdo sobre el hecho de que se hayan transmitido estos criterios a los grupos de trabajo, elaborados presuntamente por la CNEPC, sin que haya mediado debate, discusión y aprobación de los mismos en una reunión de la Comisión». Dudo que Dª Rosa Jiménez haya podido afirmar tal cosa, puesto que no me consta que haya hecho llegar a los miembros de la Comisión lo que ahí se dice. En todo caso, quisiera dejar claro que los criterios a los que hace referencia el párrafo son los mismos que se han venido manteniendo desde la anterior CNEPC, y que lo único que se pretendió con el documento que se entregó y explicó a los grupos fue hacerlos más visibles y claros para facilitar su manejo (de ahí que incluyan procedimientos, ayudas, ejemplos, etc., y que el propio documento lleve el título de «Cómo analizar los expedientes: breves apuntes para apoyar a los /las integrantes de los Grupos de Trabajo«). La realización del citado documento estuvo a cargo de Dª Margarita Laviana y de mí misma, por encargo expreso de la CNEPC en su reunión de Constitución del 6 de Junio. Y antes de presentarlos a los grupos de trabajo fue remitido por correo-e a todos los miembros de la CNEPC para su revisión y aprobación. Además, fueron remitidos también para su examen a Dª Emilia Sánchez-Chamorro, Subdirectora General de Especialidades en Ciencias de la Salud del Ministerio de Educación y Ciencia (quien de hecho, decidió imprimirlos y ofrecerlos a los asistentes a la reunión junto con la documentación normativa pertinente), y a D. Javier Rubio Rodríguez, Subdirector General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo. De todos recibí contestación antes de la reunión prevista con los grupos, excepto de Dª Rosa Jiménez, razón por la que me extraña sobremanera la afirmación que se le atribuye en el escrito que estoy comentando. Como es natural, no puedo más que respetar, admitir, e incluso comprender, que esos criterios, normas, y procedimientos no sean del agrado del CGCOP, pero son los que hasta el momento se han venido manejando y los que, como antes dije, fueron aprobados en su momento por la CNEPC, con la anuencia del entonces representante colegial, D. Manuel Berdullas. Y, como es natural, no sería justo ni razonable modificarlos ahora, cuando ya se han examinado y tramitado cerca de 4.000 expedientes.

(II) A continuación se dice que Dª Rosa Jiménez «También ha mostrado su radical disconformidad sobre la organización del trabajo de la CNEPC con los citados grupos porque no hay garantía de aplicar criterios homogéneos» De nuevo he de decir que esa «radical disconformidad» no se ha manifestado en esta CNEPC como tal hasta el momento. Lo que sí ha expresado Dª Rosa Jiménez, en correos-e que nos dirigimos mutuamente con posterioridad a la reunión con los grupos, son dudas absolutamente razonables que, naturalmente, serán abordadas y tratadas de inmediato por esta CNEPC. Y, como es natural, si hemos cometido errores, se corregirán de inmediato.

En cuanto a la falta de garantías a la hora de aplicar criterios homogéneos, de nuevo resulta más un pre-juicio que una realidad constatable: precisamente para garantizar la homogeneidad se han tomado medidas, de las que la exposición pormenorizada de criterios, normas y procedimientos en la reunión del 23 de junio fue la primera muestra. Pero además de ello, y en cumplimiento de la normativa al respecto, las reuniones de los grupos van a llevarse a cabo bajo la supervisión directa de al menos dos de los miembros de la CNEPC. De hecho, prácticamente todos estaremos presentes en la primera reunión de valoración de expedientes prevista para el próximo día 21 de julio.

Estas medidas, y cuantas sea necesario adoptar, serán por supuesto tomadas por la CNEPC a fin de garantizar la máxima transparencia, equidad, y rigor en la valoración de los expedientes de solicitud del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Es nuestra responsabilidad y como tal la cumpliremos. Pero no resulta comprensible que se dude de la eficacia de unas medidas antes de que éstas se pongan a prueba. A menos, claro está, que lo que se pretenda sea «poner palos en las ruedas» de un proceso antes de que comience, poniendo en duda la capacidad de quienes deben dirigirlo, sembrando la inquietud entre los afectados, y generando una atmósfera de desconfianza que en nada favorece, en mi opinión, la resolución rápida y eficaz del proceso.

Como no quiero creer que sean éstas las auténticas motivaciones de los escritos a que me he referido, y con el ánimo de avanzar positivamente en el proceso de resolución de los expedientes de solicitud del que están pendientes tantos compañeros/as, he decidido redactar este escrito con la esperanza de contribuir a la buena marcha de ese proceso. Siempre he defendido y defenderé la necesidad (y aun el deber) de disentir y de expresar abierta y públicamente las opiniones de cada cual. Faltaría más. Pero no puedo entender ni aceptar las valoraciones prejuiciosas y no fundamentadas, en especial si contribuyen a la duda no razonable, siembran la discordia, o no ayudan a resolver los problemas reales, sino a enredarlos y/o a crear otros nuevos que, de otro modo, quizá no se producirían.

1 Terminología ésta que, por cierto, también critican que utilicemos, como así se hace de manera coloquial en el documento entregado a los grupos de apoyo, a pesar de que en el mismo INFOCOP, en el documento de 31-5-2005, titulado «Estado actual de la homologación del título de psicología clínica», se utiliza esta misma denominación: «profesionales con práctica privada».

2 Criterios que, asimismo, se hallan disponibles en la página web del CGCOP

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS