El enfoque biomédico es incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según un informe de MHE

18 Mar 2022

Durante este mes de marzo, la Unión Europea comenzará un nuevo proceso de revisión relativo a la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Dicha revisión será llevada a cabo por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, cuyos expertos independientes se encargan de monitorear la implementación de la Convención. En este contexto, se ha invitado a participar en este proceso a todas las organizaciones -incluidas las organizaciones no gubernamentales-, aportando su propio informe sobre la implementación de la CDPD de la ONU por parte de la UE.

Para la Organización Mental Health Europe (MHE), esto supone una “valiosa oportunidad” para influir directamente en la implementación de la Convención y plantear cuestiones “que, de otro modo, podrían pasarse por alto”. A este respecto, ha publicado un informe alternativo sobre la implementación de la Convención, realizado en colaboración con sus miembros expertos en Salud Mental y Derechos Humanos, a través del cual pone de relieve las necesidades y los desafíos a los que se enfrentan las personas con discapacidades psicológicas y sociales y con problemas de salud mental en Europa.

Foto: Tara Winstead Fuente: pexels Fecha descarga: 17/03/2022

El documento, basado en una extensa una investigación documental a partir del informe de implementación de las recomendaciones de la CDPD de la ONU de MHE de 2019, revisa en detalle las disposiciones generales de la CDPD de la ONU así como diversos artículos de la misma, planteando para cada uno de ellos una serie de preguntas y sugerencias.

Entre las cuestiones planteadas por MHE, destacamos lo siguiente:

Artículos 1 a 4: Principios generales y obligaciones

  • La Unión Europea no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD de la ONU ni ha revisado su legislación para garantizar la plena armonización con las disposiciones de la CDPD de la ONU. Asimismo, en una serie de documentos que incluyen piezas de legislación, publicaciones o páginas web, se sigue utilizando de forma muy frecuente terminología inapropiada, por ejemplo, el uso de expresiones como «personas con discapacidad mental» en los documentos referentes al reconocimiento mutuo de las decisiones finales en materia penal. Para MHE es esencial conocer aquí las medidas y el calendario de la UE para implementar plenamente la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, revisar la legislación de la UE y la terminología utilizada y para garantizar la armonización legal con la CDPD de la ONU de todas sus leyes, políticas y programas existentes y nuevos.

  • La Estrategia para los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 (adoptada por la UE en marzo de 2021 para la implementación de la CDPD de la ONU) menciona claramente algunas de las barreras que enfrentan las personas con discapacidades psicológicas y sociales y problemas de salud mental, lo que supone “una clara mejora con respecto a la estrategia anterior que cubría el período 2010-2020, que no abordó completamente los desafíos que enfrentan las personas con discapacidades «invisibles»”. Sin embargo, aunque algunas mejoras son evidentes, muchos de los compromisos de la estrategia “son vagos y no tienen un cronograma con acciones concretas para la implementación”.

  • Si bien la Estrategia por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 estableció la Plataforma de Discapacidad, incluyendo en ella a expertos en el campo y a personas con discapacidad, no existe ningún mecanismo estandarizado para garantizar la participación regular y significativa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en otras direcciones generales de la Comisión Europea u otros órganos de la UE (por ejemplo, el Consejo de la UE), por lo que Mental Health Europe insta a explicar qué medidas se tomarán con el fin de establecer un diálogo estructurado para la participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad y sus organizaciones representativas.

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

  • Hasta el día de hoy, no se ha adoptado ninguna Directiva horizontal sobre igualdad de trato que prohíba la discriminación en todos los aspectos por motivo de discapacidad (incluida la discriminación múltiple e interseccional). Esto implica que, en la actualidad, la UE no cuenta con una legislación integral que aborde la discriminación por motivos de discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual en las áreas de protección social, atención médica, (re)habilitación, educación y provisión de bienes y servicios. De acuerdo con la legislación de la UE, las personas con discapacidad únicamente están protegidas contra la discriminación en el ámbito del empleo y la formación profesional a través de la Directiva de la UE sobre igualdad de trato en el ámbito del empleo.

Aunque en los últimos años la Comisión Europea ha introducido una amplia variedad de iniciativas para abordar una mejor inclusión de las personas en situaciones desfavorecidas o de exclusión y hacer frente a las barreras y desafíos que puede generar la discriminación y otros factores socioeconómicos “que pueden precipitar el malestar psíquico” (por ej., la Estrategia de Igualdad de Género 2020-2025, la Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025 o la Estrategia de Juventud de la UE para 2019-2027), siguen faltando acciones concretas para asegurar la adecuada implementación de dichas iniciativas y la participación significativa de las personas con experiencias vividas.

De acuerdo con MHE, una barrera que enfrentan específicamente las personas con discapacidad psicológica y social es la forma en que su discapacidad es reconocida y evaluada a través de la legislación. Las definiciones sobre este tipo de discapacidad “siguen siendo estrechas, sobremedicalizadas o inexistentes”. A este respecto, subraya el papel que desempeña “el continuo predominio del modelo biomédico”, al enmarcar e interpretar los trastornos mentales como una serie de síntomas a curar, y la discapacidad psicológica y social como una enfermedad a tratar. Tal y como advierte en su informe, este enfoque dificulta la comprensión de la salud mental y la discapacidad psicológica y social como un amplio espectro de experiencias y sentimientos, y no tiene en cuenta las barreras externas que pueden causar angustia y deficiencias mentales.

En este sentido, el enfoque biomédico implica que la variedad de experiencias de una persona puede reducirse a una enfermedad que debe ser curada sólo médicamente. Esto da lugar a conceptos erróneos y estigmas que pueden fomentar la discriminación hacia una persona, así como la discriminación sistemática contra un grupo de personas con discapacidad.

A este respecto, MHE se muestra tajante: el enfoque biomédico (y las definiciones basadas en él) son incompatibles con la CDPD de la ONU, ya que se centran predominantemente en la evaluación funcional de las capacidades de una persona, en lugar de las necesidades y las barreras que enfrenta.

Dado lo expuesto, la organización requiere conocer qué medidas está tomando la UE para garantizar la adopción de la Directiva horizontal sobre igualdad de trato y para que se prohíba la discriminación en todos los aspectos por motivos de discapacidad (incluida la discriminación múltiple e interseccional), junto con las acciones que va a emprender para intensificar los esfuerzos orientados a promover un modelo psicológico y social para la discapacidad, en oposición a un modelo biomédico, en leyes, políticas y programas.

Artículo 8: Sensibilización

  • La UE no ha lanzado ninguna campaña integral para crear conciencia sobre la CDPD de la ONU y combatir los prejuicios contra las personas con discapacidades psicológicas y sociales, por lo que es esencial conocer cuándo y cómo se desarrollarán e implementarán este tipo de acciones.

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la Ley

  • La plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicológica y social sigue siendo un derecho restringido para muchas personas en toda la UE. A pesar de que existen algunas iniciativas y medidas legislativas prometedoras sobre la toma de decisiones asistida a nivel local y nacional, MHE lamenta que aún no exista una iniciativa a nivel de la UE para garantizar que todas las personas con discapacidades psicológicas y sociales puedan ejercer plenamente sus derechos consagrados en la UE.

A este respecto, se pregunta qué medidas tiene previsto tomar la Unión Europea para proporcionar datos sólidos e investigaciones exhaustivas sobre el impacto de las restricciones de la capacidad jurídica que vulneran los derechos de las personas con discapacidad y qué acciones urgentes emprenderá para eliminar tales restricciones, y para apoyar la abolición de la toma de decisiones sustituta, reemplazándola por la toma de decisiones asistida en toda la UE.

Artículo 13: Acceso a la justicia

  • Las personas con discapacidades psicológicas y sociales a menudo se encuentran con barreras adicionales cuando se enfrentan a los sistemas de justicia penal. Esto puede derivar en procedimientos judiciales inaccesibles, atención comunitaria inadecuada y alentar el estigma de que “son más peligrosos/as” que las personas sin discapacidades psicológicas y sociales, y “un riesgo” para la seguridad pública.

En este punto, MHE pregunta qué acciones pretende emprender la Comisión Europea para abordar, entre otros muchos aspectos, la falta de concienciación sobre las discapacidades psicológicas y sociales entre los servicios de justicia penal, así como para garantizar la financiación de la formación del personal judicial y para proporcionar apoyo a las víctimas con discapacidad (de conformidad con la CDPD de la ONU) y para evaluar la necesidad de propuestas legislativas que refuercen el apoyo y la protección de los adultos vulnerables.

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

  • Las personas con discapacidad psicológica y social continúan privadas de su libertad mediante el tratamiento involuntario. Si bien existen algunas iniciativas, políticas y leyes a nivel local y nacional para poner fin al trato forzoso y a la coerción, todos los Estados miembros de la UE están involucrados en la redacción del Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo que está elaborando el Comité de Bioética del Consejo de Europa. De adoptarse, este protocolo adicional aprobaría una ley para regular el tratamiento e internamiento involuntarios.

MHE lamenta que, pese al claro contraste con la CDPD de la ONU, la UE “no se ha posicionado en contra de la adopción del protocolo adicional al Convenio de Oviedo” y a favor de la promoción del tratamiento voluntario.

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

  • Se estima que más de un millón de personas aún viven en instituciones en Europa. Según una investigación realizada por MHE, todavía existen instituciones para personas con discapacidades psicológicas y sociales en muchos Estados miembros de la UE. Además, históricamente, una gran proporción de personas que anteriormente se encontraban en entornos institucionalizados no recibieron el apoyo adecuado en la comunidad y, en consecuencia, se han quedado sin hogar o han sido reinstituidos.

En este contexto, con sus cuestiones, insta a la UE a garantizar que no se utilicen fondos de la UE para promover la institucionalización de personas con discapacidad, a implementar buenas prácticas de desinstitucionalización en el área de la salud mental y con respecto a todas las personas con discapacidad y a publicar una guía para recomendar a los Estados miembros mejoras en la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

Artículo 25: Salud

  • La Comisión Europea está construyendo una Unión Europea de la Salud fuerte, en la que todos los países de la UE puedan estar preparados para responder de forma conjunta a las crisis de salud, facilitando la disponibilidad, asequibilidad e innovación de los suministros médicos, y trabajando juntos en pro de la mejora de la prevención, el tratamiento y el cuidado posterior de enfermedades como el cáncer.

Sin embargo, las personas con discapacidades psicológicas y sociales enfrentan con frecuencia una serie de barreras para acceder a la atención médica transfronteriza. El acceso a los servicios de salud y al apoyo sigue siendo un derecho del que las personas con discapacidad no pueden disfrutar plenamente en Europa. El hecho de que la UE no reconozca actualmente la discriminación por motivos de discapacidad en relación con la atención médica, supone que las personas con discapacidad no están protegidas para recibir la misma variedad, calidad y nivel de atención médica y programas gratuitos o asequibles que se brindan a otras personas.

A este respecto, es fundamental conocer qué acciones está llevando a cabo la UE para garantizar su igualdad en el acceso a la atención y en las mismas condiciones, y la protección de sus derechos fundamentales, evitando también la discriminación a través de las herramientas digitales.

Además, para las personas con discapacidad psicológica y social, el desafío no proviene sólo de la posible discriminación y el estigma, sino también del riesgo de no recibir información adecuada y dar el consentimiento informado si están bajo tutela.

Pese a que la toma de decisiones asistida es una práctica que puede tener un impacto sustancial en el derecho a la salud de las personas con discapacidad psicológica y social, prácticamente todos los Estados miembros de la UE todavía incluyen algún tipo de esquemas de toma de decisiones sustitutivas como último recurso. Esto significa que, en muchos casos, cuando se puede elegir entre las dos, la toma de decisiones por sustitución prevalece sobre la toma de decisiones con apoyo. Ante ello, MHE pide a la UE que dé a conocer los planes de apoyo a sus Estados miembros para la abolición de los esquemas de toma de decisiones sustitutivas en el cuidado de la salud con prácticas y programas que implementen la toma de decisiones asistida, y qué medidas está tomando para que todas las iniciativas relacionadas con el derecho a la salud sean sensibles a las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicológica y social.

Artículo 27: Trabajo y empleo

  • Las tasas de empleo de las personas con discapacidad siguen siendo inferiores a las del resto de la población en toda la UE. A pesar de la existencia de la Directiva de Igualdad en el Empleo de 2000, todavía parece haber una falta de conciencia sobre la provisión de ajustes razonables y la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito laboral. Las personas con discapacidad psicológica y social enfrentan barreras adicionales para acceder y permanecer al mercado laboral. El estigma y la idea errónea de que “no son aptos para trabajar” siguen siendo una actitud generalizada que dificulta el empleo de las personas con discapacidades psicológicas y sociales. La discriminación hacia los empleados y las empleadas con discapacidad sigue siendo generalizada. Esto puede conllevar que, por temor a las posibles repercusiones, al estigma y al trato injusto, las personas eviten revelar su situación de discapacidad y solicitar cualquier tipo de adaptación.

MHE solicita aquí conocer qué medidas concretas pretende implementar la UE para aumentar el empleo equitativo de las personas con discapacidad, incluida la eliminación de las barreras específicas de la discapacidad como las que enfrentan las personas con discapacidad psicológica y social.

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

  • Algunas personas con discapacidad todavía no pueden disfrutar plenamente de su derecho a la participación política en toda la UE. En las últimas elecciones al Parlamento Europeo en 2019, 18 Estados miembros de la UE tenían legislación vigente que excluía a cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas de la posibilidad de votar por motivos de discapacidad (por estar bajo tutela) o por estar institucionalizados.

Para la Organización, esto constituye una violación tanto de la CDPD de la ONU como de los Tratados de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales (que reconocen el derecho de las personas con discapacidad a ejercer sus derechos de ciudadanía, incluido el derecho a votar y presentarse a las elecciones), por lo que pide conocer de qué modo pretende apoyar la Comisión el derecho de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad en las elecciones europeas y su accesibilidad a las mismas.

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

  • En este punto, el informe pide conocer qué esfuerzos de recopilación de datos emprenderá la UE para abordar las principales lagunas en la disponibilidad, fiabilidad y comparabilidad de los datos relacionados con las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Europa (recopilados a través de EUROSTAT), incluido el desglose de datos por tipo de discapacidad y personas que viven en instituciones.

Se puede acceder al documento completo aquí:

ALTERNATIVE REPORT For the second review of the European Union by the Committee on the Rights of Persons with Disabilities (UN CRPD)

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS