EL PSICÓLOGO EN LOS JUZGADOS DE MENORES. PROPUESTA DE PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN

15 Jul 2009

Miguel Ángel Alcázar Córcoles(1), Antonio Verdejo García(2) y José Carlos Bouso Saiz(3)
(1) Ministerio de Justicia y Universidad Autónoma de Madrid, (2) Universidad de Granada y (3) Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona

El psicólogo adscrito a las Fiscalías y Juzgados de Menores pertenece al llamado Equipo Técnico que se compone de un psicólogo, un educador y un trabajador social (Alcázar et al., 2005), según dispone la Ley Penal del Menor que se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de delitos o faltas. El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de orientar la medida que la justicia de menores impondrá al adolescente, objetivando el superior interés del menor que se ha de tener en cuenta por los Jueces y los Fiscales de menores. Aunque los dictámenes del Equipo no tienen carácter vinculante, serán una poderosa influencia para sustentar la acusación del Fiscal y motivar la sentencia del Juez de Menores. En consecuencia, es muy importante que la Psicología, tanto la académica como la profesional, contribuyan a mejorar el trabajo diario de estos Psicólogos Forenses.

Las medidas de la Ley del Menor que puede ser impuestas a los menores son las siguientes:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Libertad vigilada.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Amonestación.
  • Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con los familiares de la víctima u otras personas que determine el Juez.
  • Inhabilitación absoluta. Produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos.

A este respecto, se propone un Protocolo de Intervención del Psicólogo Forense del Equipo Técnico de las Fiscalías y Juzgados de Menores. Este protocolo, se ha elaborado en función de la experiencia profesional del primero de los autores del presente artículo y en la reflexión académica de los autores, que se compone de los siguientes pasos:

1. Requerimiento del informe del equipo técnico por parte del Fiscal.

2. Recepción del Expediente, que debe registrarse en el fichero del equipo técnico. Con respecto a la información relevante que se ha de recoger se recomienda la consulta de Alcázar et al. (2005).

3. Vaciado del expediente. Es decir, recopilación de toda la información sobre los hechos denunciados, sobre los implicados, si hay algún parte de lesiones, informes médicos, escolares, de profesionales de la salud mental, etc.

4. Planteamiento de las intervenciones a realizar mediante reunión interdisciplinar del equipo.

5. Citación oficial por escrito.

6. Entrevistas y actuación del equipo. La actuación del equipo tiene que estar guiada por la cuestión forense, que en este caso es contextualizar el delito con la situación del menor (social, familiar, educativa y psicológica) para recomendar la medida que mejor se ajuste al interés del menor permitiendo su integración social y su desarrollo pleno como persona.

7. Entrevistas al menor y sus padres (o representantes legales).

8. Análisis de toda la información en reunión interdisciplinar del equipo técnico. En este momento, el equipo puede tomar la decisión de efectuar nuevas citaciones al menor y/o sus representantes legales, lo cual implicaría volver a la fase 4. En el caso de que la información obtenida se considerara suficiente, se deberá continuar con la fase siguiente.

9. Reunión interdisciplinar sobre génesis, mantenimiento y pronóstico. El equipo tendrá que contextualizar la conducta infractora en la situación del menor, para después efectuar la integración y valoración pericial que permitirá realizar una orientación de medida con el objetivo de favorecer la normalización social del adolescente mejorando las áreas evaluadas para reducir su riesgo de reincidencia.

Se debe subrayar que el equipo técnico no puede entrar en la valoración de la realidad de los hechos denunciados (ese es un trabajo policial). En consecuencia, la orientación de la medida deberá hacerse considerando que los hechos son ciertos, porque, en caso contrario, ninguna medida habría de adoptarse desde la jurisdicción de menores.

10. Redacción del informe pericial. Se recomiendan los siguientes apartados:

  • Datos personales y familiares.
  • Datos del hecho delictivo: calificación jurídica, fecha y lugar de los hechos.
  • Intervenciones efectuadas: fechas de citaciones, instrumentos y técnicas empleadas.
  • Situación familiar.
  • Situación escolar – laboral.
  • Situación psicológica.
  • Valoración.
  • Conclusiones forenses.
  • Orientación.

El protocolo presentado tiene la virtud de ser el primero que sistematiza el trabajo de los psicólogos forenses en los Equipos Técnicos en la jurisdicción de menores. Esto a su vez entraña el riesgo de abrir el debate, pero será una oportunidad para sistematizar, organizar y clarificar las actuaciones del psicólogo forense en la jurisdicción de menores y del propio Equipo Técnico. Sabemos que el protocolo propuesto debe ser un punto de partida para que el trabajo cotidiano de los miembros de los Equipos Técnicos y la investigación futura lo vaya actualizando y mejorando. Los autores del presente artículo seguiremos en esta tarea de manera continuada invitando a los colegas a que se unan al reto.

Agradecimientos:
El primer autor agradece los comentarios, preguntas, y críticas de los alumnos del Grado de Criminología de la Universidad de Valencia cuando presentó parte del contenido de este artículo en una conferencia académica en mayo de 2008. Así mismo agradezco a los profesores y organizadores por su amable invitación que me permitió mejorar y confrontar las propuestas que ahora forman parte de este artículo.

Referencias Bibliográficas:
Alcázar Córcoles, M. A., Bouso Saiz, J.C., Verdejo García, A., Gómez-Jarabo García, G., Sánchez Trijueque, J. y Mora Piñas, A. (2005). Análisis cuantitativo de la actividad de los equipos técnicos de las fiscalías de menores de España. Años 2001, 2002 y 2003. Anuario de Psicología Jurídica 2004, vol. 14., 67-80.

El artículo original puede encontrarse en la revista Anuario de Psicología Jurídica 2008:
Alcázar Córcoles, M.A., Verdejo García, A. y Bouso Saiz, J.C. (2008). El psicólogo forense en el Equipo Técnico de la Jurisdicción de Menores. Propuesta de protocolo de intervención. Anuario de Psicología Jurídica 2008, vol. 18, 45-60.

Sobre los autores:

Miguel Ángel Alcázar Córcoles. Es Doctor en Psicología y Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Actualmente, desarrolla su labor profesional como psicólogo del Ministerio de Justicia adscrito a la Fiscalía y Juzgado de Menores de Toledo, aunque anteriormente ha ejercido en Juzgados de familia y penales. Esta actividad profesional la complementa con la docencia como profesor asociado de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid. Sus líneas de investigación se relacionan con la psicología forense, violencia, la conducta antisocial y la neuropsicología.

Antonio Verdejo García. Es profesor e investigador del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento de la Universidad de Granada y del Instituto de Neurociencias de la misma Universidad. Autor de diversas publicaciones nacionales e internacionales incluyendo artículos en el campo de la neuropsicología forense.

José Carlos Bouso Saiz. Es Licenciado en Psicología. Ha realizado ensayos clínicos sobre las potencialidades terapéuticas de la MDMA (éxtasis) para el tratamiento del Trastorno de Estrés Postraumático, así como investigación neuropsicológica en distintas poblaciones de consumidores de drogas. En la actualidad trabaja como investigador en el Centro de Investigación de Medicamentos del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona. 

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS