Pasado y presente de la discapacidad: Nueva Ley General de Discapacidad

27 Mar 2014

El pasado mes de diciembre, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Discapacidad, entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La aprobación de esta Ley constituye un gran avance legislativo al unificar toda la normativa existente en la materia y garantizar que la discapacidad esté contemplada en todas las actuaciones políticas, asegurando su protección en todos los ámbitos, incluidos los aspectos psicológicos.

La nueva Normativa supone también un cambio significativo en la visión de la discapacidad, al superar definitivamente la perspectiva asistencial de las personas con discapacidad –que, de forma implícita, ha existido siempre en la sociedad-, en pro de una concepción más adaptada a la realidad actual, basada en los derechos humanos. De hecho, aún hoy día predomina en nuestra sociedad la imagen de la “silla de ruedas” como representativa de este colectivo. Sin embargo, más allá de esta mera visión estereotipada, existe una gran variabilidad en cuanto al grado y tipo de discapacidad que puede presentar una persona (ya sea psíquica, física y sensorial) que viene mediatizada en gran parte por el entorno material y sociocultural en el que se desenvuelve.

Concretamente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como “un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”.

No obstante, este enfoque interactivo de la discapacidad es relativamente reciente y es fruto de una modificación lenta y progresiva a lo largo de los años y los diferentes contextos históricos, a través de los cuales se han ido adoptando diversos modelos explicativos o paradigmas que han influido directamente en la forma de conceptuar la atención a la discapacidad, y han condicionado el impulso de políticas de intervención en este ámbito.

Haciendo un breve recorrido histórico, vemos como el paradigma predominante ofrecía una visión excluyente y peyorativa de la discapacidad. Esta imagen estigmatizante es la que ha primado hasta la primera década del siglo XX, momento en que surgió un nuevo modelo: el médico-asistencial, que concibe a la persona con discapacidad en términos de salud y enfermedad, y se centra en el tratamiento por parte de un equipo multidisciplinar –en el que ya se incluye a los psicólogos-, orientado a la rehabilitación de las destrezas funcionales del “paciente” con el fin de conseguir su integración, principalmente en el ámbito laboral.

Sin embargo, hacia la segunda mitad del s. XX sobrevienen una serie de cambios que dejan entrever cómo, a pesar del aparente éxito del modelo rehabilitador, éste resulta insuficiente para dar cuenta de todos los factores que inciden e interaccionan con la discapacidad.

El motor de arranque para que estos cambios comiencen a promoverse es, sin duda, la institución de las primeras organizaciones de personas con discapacidad, todas ellas con un objetivo común: la lucha por la definición de un modelo social orientado hacia la plena normalización de este colectivo en la sociedad. Tal es el caso de España, con la creación de la FEAPS (Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual) o la constitución del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), entre otras muchas.

Otro de los grandes cambios se produce en el ámbito educativo. Algunos países comienzan a apostar por la integración y normalización en la escuela, y a incluir estos principios en la formulación de políticas sociales, lo que da pie a un nuevo concepto de Educación Especial. Este proceso alcanza su máxima expresión a través del Informe Warnock, un documento elaborado en 1978 por el Ministerio de Educación de Reino Unido donde se plantea el principio de integración en el ámbito escolar y en el que aparece, por vez primera, el término “necesidades educativas especiales”.

De forma casi paralela a la proliferación legislativa acaecida en Europa, en nuestro país tiene lugar un hecho importante que marca un antes y un después en la historia de la discapacidad: la promulgación de la Constitución Española. Con la Carta Magna se da un cambio en las políticas sociales en materia de discapacidad y se inicia un proceso que culmina 4 años después con un hito legislativo: la aprobación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Dicha Normativa sienta las bases de la integración de estas personas, instando al Estado a garantizar “la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la Seguridad social”, y conforma un marco legal a partir del cual comienzan a articularse las principales Leyes relacionadas con la Discapacidad.

En este período, la OMS publicó la International Classification of Impairments, Disabilities and Handicaps. A Manual of Classification Relation to the Consequences of Disease (Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías-CIDDM), con el objetivo de unificar criterios sobre discapacidad a nivel mundial.

En la CIDDM se introducen los términos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía, que interaccionan en torno a un esquema lineal, similar al modelo Clínico de Enfermedad, cuya secuencia va desde el trastorno a la minusvalía, pasando por la discapacidad y la deficiencia.

Esta clasificación fue ampliamente utilizada en todo el mundo, principalmente a la hora de desarrollar medidas legislativas y de llevar a cabo actuaciones en el campo de la provisión de servicios para las discapacidades. Sin embargo, tras su publicación, la CIDDM comenzó a recibir numerosas críticas, entre ellas la ausencia de factores contextuales en su organización lineal y causal, así como la negatividad con la que se abordaba el estudio y clasificación del estado de salud de la persona (al incidir más en los aspectos que estaban limitados que en aquellas habilidades que quedaban preservadas).

Con el fin de subsanar todas las deficiencias, la OMS puso en marcha un proceso de revisión que culminó en mayo de 2001, con la aprobación de una nueva versión publicada con el nombre de “Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud” (CIF).

A través de un modelo biopsicosocial, la CIF ampliaba el concepto de discapacidad definiéndolo como un término genérico que engloba las deficiencias –entendidas como problemas que afectan a una estructura o función corporal-, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación en situaciones vitales, y que interactúa con factores contextuales.

El impacto de este incipiente cambio de perspectiva quedó patente en el año 2003, cuando el Consejo de la Unión Europea proclamó el Año Europeo de las personas con discapacidad con el objetivo de hacer visibles los problemas a los que se enfrentaban diariamente estas personas y fomentar nuevas estrategias políticas dirigidas a solventarlos.

España fue uno de los numerosos países europeos que se adhirieron a la lucha contra la discriminación social de este colectivo, llevando a cabo diversas iniciativas orientadas a impulsar políticas de equiparación, que tomaron cuerpo con la implantación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades y no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Sin embargo, en el año 2006 tiene lugar el acontecimiento que se erige como el claro precursor del cambio paradigma a la hora de entender, definir y abordar la discapacidad: la aprobación por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.

Este Tratado Internacional, para cuya elaboración se contó con la participación activa del propio colectivo, plantea el cambio de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención de las personas con discapacidad, a uno basado en el reconocimiento de los derechos humanos en el que las personas con discapacidad tengan la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, civiles y políticos. De este modo, promueve la plena integración en los diferentes ámbitos de la sociedad, tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación.

En nuestro país la Convención entraba en vigor en mayo de 2008, momento en que el Gobierno Español inició un proceso de adaptación de la legislación con el fin de incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, llevó a cabo una serie de iniciativas, tales como la Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020, como fórmula para colaborar en la plena autonomía e inclusión del colectivo, y la elaboración del Plan de acción 2012-2015, con el objetivo de fomentar la igualdad de trato ante la Ley, la accesibilidad y normalización del colectivo, el uso de nuevas tecnologías, la construcción de espacios adaptados, etc.

Asimismo, se planteó la intención de refundir en un único texto legal las tres Leyes genéricas de discapacidad vigentes en España en ese momento (Ley 13/1982 de Integración Social de Personas con Discapacidad –LISMI-; la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), con el propósito de garantizar de forma real y efectiva la implantación de las directrices estipuladas por la Convención Internacional.

A principios del año 2013, se sometía a un período de alegaciones el borrador de esta nueva Normativa. A lo largo de este proceso, el Consejo General de la Psicología (COP) hizo llegar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad una serie de aportaciones orientadas todas ellas a mejorar su redacción definitiva y a mantener aquellos aspectos ya regulados por la derogada LISMI y vinculados con la atención psicológica.

Tras un año de espera en la tramitación de la nueva Ley, el pasado mes de enero de 2014, entraba en vigor el Texto Refundido de la Ley General de Discapacidad. Esta Regulación, elaborada en consenso con las principales entidades y asociaciones implicadas en el ámbito de la discapacidad, contempla, por primera vez, una serie de aspectos clave, tales como la definición extensa de todos los tipos de discriminación o la protección a colectivos especialmente vulnerables, susceptibles de sufrir discriminación múltiple, entre otros. Asimismo, como principal novedad, el texto incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, a través del cual se garantiza su protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.

De forma más específica, la nueva Normativa subraya la importancia del papel que juega la Psicología en todas las áreas relacionadas con la atención integral que debe recibir este colectivo. Cabe señalar que esta es una de las principales aportaciones del COP añadidas al nuevo Texto refundido. Concretamente, la Ley amplía el término “atención psicológica” que figuraba en el borrador, incluyendo también el tratamiento y la orientación psicológicos, subsanando así uno de los principales errores argumentados por la Organización Colegial, al mantener lo regulado en la derogada LISMI y dejar clara la no equivalencia entre el término “atención” y “tratamiento”.

De hecho, han sido varias las recomendaciones del COP incluidas en el Texto Refundido, entre ellas “la necesidad de prestar atención a la salud mental” en el derecho a la protección de la salud, concediéndole la misma importancia que a la salud sexual y reproductiva (ya que, tal y como el COP señaló en su propuesta “la discapacidad mental a menudo conlleva connotaciones sociales negativas y discriminatorias en relación con las discapacidades físicas”), así como la eliminación del término “psiquiatría infanto-juvenil” -que figuraba en el borrador, dentro de los Planes de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades-, por el de “salud mental infanto-juvenil”, al ser este último un término más amplio, teniendo en cuenta que es necesario abordar la prevención desde una perspectiva multiprofesional que engloba tanto a los médicos especialistas como a los psicólogos clínicos y la enfermería especialista en salud mental.

Para hablarnos en profundidad acerca de las implicaciones que tiene la nueva Ley de discapacidad, así como del papel fundamental que juega la Psicología en este campo, Infocop Online publicará mañana una entrevista realizada a Pilar Mendieta García, vocal de Psicología de la Dependencia y Discapacidad del COP Región de Murcia y a Maria José Catalán Frías, decana del COP Región de Murcia, que ha participado en la elaboración de las enmiendas presentadas por el Consejo General de la Psicología (COP) al borrador de la citada Ley durante el período de alegaciones.

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