El COPCLM y el gobierno regional se reúnen en Toledo para coordinar la aplicación de la nueva Ley

5 May 2014

COP Castilla-La Mancha

El objetivo del encuentro era coordinar los criterios de aplicación de la disposición adicional séptima, de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, a partir de la enmienda contenida en la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios de 28 de Marzo, en la que se reconocen los derechos adquiridos de los profesionales de la Psicología que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario, y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley 5/2011 de Economía Social.

Momento de la reunión mantenida en Toledo entre el D. G. de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM, y representantes del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha

El pasado viernes, 11 de abril, miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha, mantuvieron una reunión con el titular de la Dirección General de Calidad, Planificación, Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Javier Hernández Pascual.

El objetivo de dicho encuentro, al que asistieron María Dolores Gómez Castillo, decana del COPCLM, María del Mar Aguilar, secretaria, y Alejandro Ruiz, asesor jurídico del COPCLM, no era otro que coordinar los criterios de aplicación de la disposición adicional séptima, de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, a partir de la enmienda contenida en la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios de 28 de marzo, en la que se reconocen los derechos adquiridos de los profesionales de la Psicología que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario, y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley 5/2011 de Economía Social.

Así, se llegó a un pleno acuerdo en la interpretación de la norma, considerando la enmienda en sentido amplio, sin restricciones para que los profesionales de la Psicología que figuren inscritos en los registros sanitarios, en el período que comprende desde el 6 de octubre de 2011 al 6 de octubre de 2014, y que obtuvieron esta inscripción por cumplir los requisitos formativos de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de Economía Social, puedan seguir ejerciendo actividades sanitarias con posterioridad a dicho plazo, sin que sea necesario  ostentar el título oficial del Máster de Psicología General Sanitaria.

La misma interpretación sin restricciones, se acuerda para lo establecido en la disposición adicional tras las enmiendas, respecto de los profesionales de la Psicología que a fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, estuvieron desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud.

Igualmente, en la misma reunión, se abordó el tema relativo a la realización de las prácticas del Máster de Psicología General Sanitaria, las repercusiones de la inclusión de la Psicología en referencia a la Ley de Servicios Profesionales y otros aspectos relacionados con la profesión.

Con este encuentro, Castilla-La Mancha se adelanta al resto de Comunidades Autónomas, en el interés e inquietud en buscar la interlocución entre el Gobierno Regional y el Colegio Oficial de la Psicología, para el normal y adecuado desarrollo de la normativa vigente.

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