Editorial octubre-diciembre 2014

17 Dic 2014

Desde que se inició el proceso de la llamada liberalización de las actividades profesionales, el Consejo General de la Psicología (COP) ha procurado que se regulase la actividad de los psicólogos en todos sus ámbitos: sanitario, educativo, social, jurídico, etc. Desde nuestro punto de vista, es indudable que toda intervención psicológica afecta a bienes de interés generales como la salud, la seguridad, la seguridad jurídica, servicios sociales a familia e infancia, etc., tal y como los definen diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Estrasburgo y la Directiva de Servicios. Por tanto, pueden y deben estar regulados. Para garantizar estos bienes generales, es preciso garantizar que todos los que intervienen sobre ellos  cuentan con la formación y competencias necesarias.

Sin embargo, el Ministerio de Economía adoptó una postura más que restrictiva cuando traspuso la mencionada directiva en la llamada Ley Paraguas, yendo mucho más allá de lo exigido por la Unión Europea, propugnando en un principio, la desregulación de toda actividad psicológica.

Francisco Santolaya Ochando

Desde entonces, hemos conseguido gracias al esfuerzo de todos, la regulación en el ámbito sanitario, pero aún debemos persuadir a la administración de la necesidad de regular el resto de las áreas de intervención. Entre ellas, quizá una en la que esta necesidad es más evidente es la Psicología Forense. Los psicólogos forenses, contratados por la administración, funcionarios o privados, asesoran a los jueces y fiscales sobre temas de tanta trascendencia como la peligrosidad de acusados o condenados por delitos graves, imputabilidad, incapacidad, valoración de agresores de género, menores, régimen de guarda y custodia en procesos de separación y/o divorcio, etc.

Los datos muestran además, que los jueces y magistrados asumen en sus sentencias las recomendaciones de los informes periciales psicológicos en un porcentaje altísimo de casos. Sólo con leer esta relación de temas, queda patente el interés general de los temas que abordan los psicólogos forenses.

Las previsibles consecuencias negativas sobre la administración de justicia y la ciudadanía que puede tener la no regulación de esta actividad, se han visto acrecentadas desde que la Comisión Nacional de la Competencia declaró como práctica contraria a la competencia, la exigencia de requisitos formativos o de experiencia profesional para acceder a las listas de peritos forenses que los Colegios elaboran anualmente para su remisión a los Juzgados, tal y como estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde entonces, el COP ha desarrollado diferentes acciones con dos objetivos: que la Psicología Forense fuera reconocida en una norma con rango de ley, y el restablecimiento de unos criterios mínimos para acceder a la función de psicólogo forense.

Con respecto al primero, ya en el anteproyecto de la Ley de Protección Jurídica del Menor se preveía la creación de un cuerpo de psicólogos funcionarios. Desgraciadamente, el proceso de trasferencia de las competencias de Justicia a muchas comunidades autónomas que se había iniciado en ese momento, frustró esta iniciativa. Como consecuencia, el desarrollo de la Psicología Forense dependiente de la Administración de Justicia es muy dispar de una comunidad autónoma a otra tanto en número, como en condiciones laborales y de trabajo. El COP ha propuesto al Ministerio y a los grupos parlamentarios, que se reconozca tanto en el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, como en el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, la figura del psicólogo forense y las funciones que realiza.

En relación con el segundo de los objetivos, hace ahora un año que el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a crear un Registro de Psicólogos Forenses. Hace un mes, la Sociedad de Psicología Jurídica y Forense, la Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia y el COP suscribieron un comunicado conjunto de apoyo a esta PNL, solicitando la creación del Registro. El Ministerio de Justicia parece estar de acuerdo con esta iniciativa. Lo que nos queda en beneficio de todos los administrados de la Justicia, es conseguir que alcance el suficiente nivel de prioridad para que pueda hacerse realidad antes del final de la legislatura.

No quiero terminar estas palabras, sin señalar el malestar y la preocupación que está generando entre los psicólogos y psicólogas forenses la forma en cómo se está llevando a cabo la integración de los mismos en los Institutos de Medicina Forense. Para que estas entidades se conviertan en unidades eficaces y eficientes de verdadero trabajo interdisciplinar, la relación entre todos los profesionales que la integran debe ser de cooperación, nunca de supeditación y sometimiento. Para ello, es imprescindible que los psicólogos forenses integrados en los IML mantengan su autonomía e independencia, y urge que se creen secciones de Psicología dentro de los IML, y que se constituya el Consejo de Psicología Forense del Ministerio de Justicia. Por cierto, si en los Institutos de Medicina Legal se incluyen psicólogos y trabajadores sociales, no estaría de más ir pensando en cambiar su denominación…, al menos si se quiere que estos profesionales no sólo sean integrados en los IML, sino que se sientan integrados en los mismos.

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