Los psicólogos clínicos, incluidos en el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios a víctimas de accidentes de tráfico

21 Jul 2015

El pasado martes 14 de julio, la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley que actualiza el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, junto con una serie de enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios, entre las que se incluye un bloque de modificaciones propuestas por el Consejo General de la Psicología (COP) en las que se solicita la inclusión del psicólogo clínico en el apartado que le es propio por sus competencias sanitarias.

Este importante logro parlamentario para la Psicología ha sido posible gracias a las numerosas gestiones que ha venido realizando en los últimos meses el COP, de la mano de su vicepresidente primero, Fernando Chacón, tras conocer que el redactado del nuevo baremo Médico presentado por el Gobierno introducía una serie de cambios con respecto al baremo vigente que afectaban gravemente a la Psicología Clínica, al excluir dicha especialidad de la valoración de las secuelas asociadas con trastornos de salud mental en víctimas de accidentes de circulación, e invalidar la posibilidad de poder cubrir los gastos derivados de tratamientos psicológicos.

Con el propósito de solventar esta situación, el COP redactó un conjunto de enmiendas destinadas a la mejora del texto legislativo, insertando en el mismo la figura del psicólogo clínico como profesional plenamente capacitado para valorar y tratar los problemas de salud mental, -tal y como viene reconocido en el ordenamiento jurídico español-, y remitió, posteriormente, el redactado a las asociaciones de Psicología Clínica y Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico, de quienes se obtuvo una respuesta mayoritariamente muy positiva, así como a todos los Grupos Parlamentarios.

En relación con estos últimos, las sugerencias del COP generaron un interés favorable en el Grupo Unión Progreso y Democracia (UPyD) y en el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), tal y como dejaron patente ambos grupos en los respectivos encuentros que mantuvieron con Fernando Chacón, en calidad de representante del COP, y que se tradujeron en un marcado interés general por ambos partidos y, en particular, en la aserción por parte del PSOE de introducir en sus enmiendas la mayoría de las modificaciones planteadas por la organización colegial.

En línea con su compromiso con el COP, tanto PSOE como UPyD contribuyeron a la mejora del redactado del Proyecto contando con gran parte de las propuestas del Consejo, que, como ya adelantábamos al inicio de esta noticia, han contado finalmente con el beneplácito y la aprobación de la Cámara Baja, lo que supone un reconocimiento a la labor que realizan los profesionales de la Psicología Clínica en este campo.

Las enmiendas, incluidas en el apartado de “Psiquiatría” de la tabla 2.A.1 del Anexo del Proyecto de Ley, se detallan a continuación:

– Presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista:

1. Modificación del título del apartado B) (Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso), quedando como sigue:

“B) Psiquiatría y Psicología Clínica

Como consecuencia de la aprobación de esta enmienda, se debe modificar el índice que figura al comienzo de la tabla 2.A.1.

2. Modificación del segundo párrafo del apartado B) (Psiquiatría) 1. (Trastornos neuróticos), del Capítulo I (Sistema Nervioso):

“Se requiere que haya existido diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada. Para su diagnóstico se deben cumplir los criterios del DSM-V o la CIE10 y sus correspondientes actualizaciones. Asimismo, para establecer la secuela se precisa, tras alcanzar la estabilización del cuadro ansiosofóbico, de un informe médico psiquiátrico o un informe psicológico de estado, con indicación de intensidad sintomática y la repercusión sobre su relación social.”

3. Modificación de las descripciones de secuelas con números de código 01162, 01163, 01164 y 01165, incluidas en el epígrafe 2. (Trastornos Permanentes del Humor), del apartado B) (Psiquiatría), del Capítulo I (Sistema Nervioso):

“Leve: El síndrome debe cumplir al menos cuatro criterios de los nueve descritos en el DSM-V o tres de los siete del CIE10. Precisa seguimiento médico o psicológico frecuente por especialista con terapéutica específica.”

“Moderado: El síndrome debe cumplir al menos cinco criterios de los nueve descritos en el DSM-V o cuatro de los siete del CIE10. Precisa seguimiento médico o psicológico continuado por especialista con necesidad de tratamiento específico con o sin hospitalización en centro psiquiátrico.”

“Grave: El síndrome debe cumplir al menos siete criterios de los nueve descritos en el DSM-V o cinco de los siete del CIE10. Precisa seguimiento médico o psicológico continuado por especialista con tratamiento específico y hospitalización en centro psiquiátrico.”

“Trastorno distímico: Precisa seguimiento médico o psicológico esporádico y tratamiento intermitente, según criterios DSM-V o CIE10.”

– Presentadas por el Grupo UPyD:

1. Modificación del artículo anexo tabla 2.A.1, apartado B) Psiquiatría 1. Trastornos Neuróticos:

“Secuelas derivadas del estrés postraumático: Es indispensable que el cuadro clínico se produzca como consecuencia de un accidente de circulación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada.

Se requiere que haya existido diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada. Para su diagnóstico se deben cumplir los criterios del DSM-V o la CIE10 y sus correspondientes actualizaciones. Asimismo, para establecer la secuela se precisa, tras alcanzar la estabilización del cuadro ansiosofóbico, de un informe médico psiquiátrico o un informe psicológico de estado, con indicación de intensidad sintomática y la repercusión sobre su relación social.”

El texto aprobado conlleva relevantes consecuencias, no sólo para la profesión, sino también para las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares, que podrán disponer de una mejor y más completa atención en caso de valoración e intervención de las secuelas asociadas con trastornos de salud mental.

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