ENTREVISTA
Haciendo un repaso histórico, ¿en qué momento se incorporó la figura del psicólogo en la Administración de Justicia en nuestro país? ¿En qué contexto y con qué funciones?
La incorporación del psicólogo en la Administración de Justicia se realiza a partir de la ley de divorcio de 1981 (ley 30/81 de 7 de julio), en la que dando cumplimiento a lo establecido en el marco Constitucional de 1978 se posibilitaba la disolución del matrimonio, y del artículo 92 del Código Civil que establecía la posibilidad de solicitar “el dictamen de especialistas” en relación con las medidas a adoptar sobre el cuidado y educación de los hijos, enmarcándose en este ámbito la intervención del psicólogo.
Para dar soporte a esta necesidad de evaluación técnica en el mes de noviembre de 1983, el Ministerio de Justicia creó, a instancia del Consejo General del Poder Judicial y con carácter de experiencia piloto, 17 equipos, compuestos cada uno por un psicólogo y un trabajador social para aquellas capitales de provincia en las que se articuló que uno de los Juzgados de Primera Instancia dedicara su actividad en exclusiva al ámbito de Familia. Estas primeras plazas fueron ampliándose hasta 25, convocándose oposiciones para dotar de firmeza estas contrataciones, tomando posesión, tras este primer proceso selectivo, en enero de 1988, los primeros 25 psicólogos de plantilla, distribuidos a lo largo de la geografía española.
Se ha explicado la justificación de la institucionalización de la figura del psicólogo dentro de los Juzgados (Albarrán, 1989), resaltándose aspectos como la economía procesal, la independencia del perito y su especialización en ese ámbito pericial.
Desde este inicio, ¿cómo ha evolucionado la implantación de esta figura profesional? ¿Qué grandes hitos han ocurrido en este proceso?
En 1985 se produjo un cambio sustancial dentro de la Justicia Juvenil, sustituyéndose los antiguos Tribunales Tutelares por Juzgados de Menores, y teniendo lugar una profunda reforma de la legislación que se concretó en la Ley Orgánica 4/1992, y posteriormente en la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. En base a todo ello y dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, nacen los Equipos Técnicos de Apoyo a los Juzgados de Menores en el mes de septiembre de 1988, compuestos por las figuras profesionales de psicólogo, trabajador social y educador. Gracias a aquellos cambios, en la segunda convocatoria de oposición, que culminó en julio de 1989, muchas de las 42 plazas ofertadas de psicólogo estaban dirigidas a cubrir las creadas en los Juzgados de Menores. Posteriormente, se procedió a otra tercera convocatoria con la provisión de 35 vacantes en el año 1991, que fueron completando las plazas creadas, en los Juzgados de Familia, de Menores y en las Clínicas Médico-Forenses, a lo largo de la geografía española.
A partir del año 1994, algunas Comunidades Autónomas fueron asumiendo las competencias en materia de Justicia, y con las mismas el personal fue transferido a las diferentes CC.AA. Así, las trasferencias de los psicólogos forenses se van produciendo de forma escalonada desde 1994, siendo Cataluña y Galicia las primeras que asumen estas competencias. En 1995 es trasferida la Comunidad Valenciana, en 1996 el País Vasco y Canarias, en 1996 Andalucía, en 1999 Navarra, Madrid en 2002, Asturias en 2006, Cantabria y Aragón en 2007 y finalmente La Rioja en 2010. Quedan dentro del territorio no transferido dependiente de la Administración de Justicia estatal: Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, junto con Ceuta y Melilla así como los servicios centrales de menores de la Audiencia Nacional.
A lo largo de estos años de desarrollo se ha ido otorgando progresivamente mayor importancia a la Psicología Forense como lo demuestran no sólo los sucesivos crecimientos de plantilla, sino también la ampliación a otros ámbitos judiciales donde se valora la necesaria presencia de los psicólogos de forma permanente: en 1995 se extiende a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria; en 1998 a la Asistencia a Víctimas; en 1999 a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales; en 2003 a los Juzgados de Tutelas e Incapacidades y en 2005 a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Asimismo se han creado plazas para los órganos centrales de Menores de la Audiencia Nacional, donde llegan aquellas acciones relacionadas, por ejemplo, con temas de terrorismo.
Dentro del nuevo panorama de transferencias, las contrataciones se han ido diversificando, lo que ha limitado el poder realizar un seguimiento de las plazas que se han ido generando en las Comunidades transferidas, continuando la oferta pública para la zona no transferida. Un ejemplo claro del crecimiento de las plantillas se puede observar en Madrid, donde se pasó de 5 psicólogos en 1988 a 80 veinte años después (Vázquez, 2008), o en Murcia donde se creó la segunda plaza de psicólogo en 1989 y en estos momentos hay 9 plazas en los Juzgados de la Región.
Dentro del panorama que se ha ido explicando, el trabajo del psicólogo se encontraba especializado dentro de su área de adscripción, habiendo cambiado recientemente el panorama al incluirse, al menos los psicólogos de las comunidades no transferidas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a excepción, por el momento, de las plazas de Menores, habiéndose modificado la ley del Poder Judicial en la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, señalándose que los profesionales de la Psicología (y el resto de profesionales de los Equipos), podrán formar parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML y CCFF), lo que puede que ayude a consolidar el trabajo de la Psicología Forense dentro del ámbito público, como detallaba ampliamente Ramón Vilalta en una reciente noticia difundida por Infocop.
Actualmente, ¿cuáles son las principales tareas y funciones de los psicólogos que trabajan en la Administración de Justicia? ¿En qué contexto realizan su labor? ¿Qué grado de demanda tienen sus servicios?
La labor pericial del psicólogo forense que trabaja en la Administración de Justicia comprende un amplio abanico de intervenciones periciales.
En los Juzgados de Menores, la misión del psicólogo es la de asesorar al órgano decisor –Juez de Menores, Fiscal- en todas las etapas del proceso: instrucción, enjuiciamiento y ejecución, además de las importantes funciones que desempeñan en materia de Mediación y Reparación Extrajudicial. La figura del psicólogo se encuentra incluida dentro del Equipo Técnico, siendo preceptivo el informe de todos los menores infractores, para conocer con la mayor exactitud posible sus circunstancias y recomendar la medida que se adecúe a las mismas, respondiendo así a la finalidad educadora que inspira toda la LO 5/2000.
En los Juzgados de Familia el psicólogo debe asesorar al Juez en los procesos de divorcio/ruptura de pareja, en relación con las medidas a adoptar con respecto a los hijos como consecuencia de la quiebra de la relación entre sus padres, así como en los casos de acogimiento y adopción. El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo evaluará cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar en su nueva situación vital. Los casos de evaluación más comunes son: las alternativas de Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.
En el ámbito penal, los psicólogos forenses realizan el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales, tanto de los investigados como de las víctimas, que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales y que determinarán las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. Dentro del grupo de investigados, la evaluación irá dirigida a si se encuentran afectadas sus capacidades cognitivas y volitivas. Con respecto a las víctimas las solicitudes van encaminadas a la evaluación de su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, lesiones y secuelas que hayan podido quedarles en el orden emocional y pronóstico en la evolución de este daño psicológico.
En los casos de menores involucrados en abusos sexuales, se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicológicas derivadas del delito. En caso de menores adolescentes, se cuestiona acerca de su capacidad y madurez para prestar consentimiento cuando se han reconocido los hechos. Además, tal y como se recomienda en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, la entrevista con menores especialmente vulnerables, es objeto de nuestra atención y demanda constantes, con especial relevancia y progresiva solicitud de la prueba preconstituida, con lo que nuestra labor se hace cada vez más visible y pertinente, buscando con nuestro trabajo con estos grupos de víctimas especialmente vulnerables desarrollar pautas de intervención específicas para evitar y/o disminuir la victimización secundaria.
Las tareas de los psicólogos en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, de personas penadas a privación de libertad. Normalmente al psicólogo se le pide un informe sobre la peligrosidad, probabilidad de reincidencia, asunción de responsabilidad, percepción del daño causado, y diagnóstico clínico, sobre los internos, presos, que han cometido delitos graves o muy graves contra las personas, sobre todo por la alarma social y los efectos en la sociedad (nuevas víctimas) que produciría la comisión de nuevos delitos.
En el ámbito de la Violencia de Género se enmarcan las funciones del psicólogo en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, realizando evaluaciones tanto en el ámbito civil como en el penal, tanto de la víctima como del denunciado, así como de los hijos de la pareja, comprendiendo los aspectos de evaluación indicados anteriormente para cada una de las materias analizadas, teniendo en cuenta las especiales circunstancias derivadas del marco de intervención.
El contexto en el que es realizada nuestra labor pericial no es homogéneo en todo el territorio nacional, existiendo diferencias significativas dependiendo de las diferentes adscripciones, así como con respecto a las distintas Comunidades Autónomas. Lo que sí que es coincidente es el incremento de las demandas de valoración psicológica por parte de los tribunales españoles, encontrándonos de manera demasiado habitual con un número de peticiones de pericia que no es posible asumir por parte de las plantillas de psicólogos, lo que conlleva demora en la respuesta, generando perjuicios no solo para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, sino para las personas involucradas en los procesos, muchas veces menores o víctimas a las que la falta de inmediatez de respuesta genera consecuencias negativas para su vida.
A día de hoy, ¿cuál es el porcentaje de psicólogos que se encuentran adscritos a la Administración de Justicia? ¿Se conoce el número de psicólogos incluidos las plantillas de los juzgados? ¿Cuál es su distribución en el territorio nacional?
Debido a la evolución diferencial de plazas y normativas autonómicas bajo las cuales se han ido cubriendo las plazas, no es fácil realizar un análisis exhaustivo de la evolución en las plantillas de psicólogos en la Administración de Justicia, por lo que la primera labor de la Asociación de Psicólogos Forenses de la Administración de Justicia (APF), creada en 2012, fue intentar hacer un mapa de los profesionales de la psicología que se encuentran realizando las labores periciales encomendadas por los juzgados desde el ámbito público. Los datos recopilados por la APF nos indican que, de una manera aproximada, en estos momentos hay en torno a 400 psicólogos dentro de las plantillas de los juzgados atendiendo las diferentes demandas, tal y como se ha señalado previamente.
La distribución por Comunidades Autónomas, con los datos recogidos de manera provisional por la APF, sería de 63 psicólogos en Andalucía, 14 en Aragón, 10 en Asturias, 9 en Baleares, 20 en Canarias, 4 en Cantabria, 27 en Castilla León, 14 en Castilla la mancha, 66 en Cataluña, 8 en Extremadura, 17 en Galicia, 82 en Madrid, 9 en Murcia, 4 en Navarra, 15 en el País Vasco, 3 en la Rioja, 32 en Valencia y 4 en las Ciudades Autónomas. Si llevamos a cabo un análisis de la población que le correspondería atender a cada psicólogo, dependiendo de la comunidad autónoma en la que trabaje, aparecen diferencias significativas, desde un psicólogo por cada 80.000 habitantes en la Comunidad de Madrid al doble en el extremo más bajo, correspondiendo a la Región de Murcia con un psicólogo por cada 164.000 habitantes.Además de estas diferencias de ratio atendido dependiendo de la CC.AA., nos encontramos con dispares situaciones laborales (funcionarios, laborales, fijos, interinos…), diferentes formas de organización laboral, distintas fórmulas de acceso a las plazas, desiguales ofertas formativas y de reciclaje, así como grandes diferencias retributivas dependiendo de la zona de adscripción.
Otra cuestión que ha dificultado el avance de nuestra profesión es la falta de legislación en la que se recoja claramente la figura del psicólogo forense, las funciones que desempeña, los requisitos de acceso, etc., como quedan recogidos para otros operadores jurídicos de la Administración de Justicia, alcanzando el ideal con la creación de un Cuerpo Nacional de Psicólogos Forenses, como se preveía en el borrador de la LO 5/2000 (Muñoz, Manzanero, Alcázar, González, Pérez y Yela, 2011.
¿Qué conclusiones podemos extraer de los datos que ha aportado? ¿En qué situación se encuentran actualmente estos profesionales en comparación con otras figuras que trabajan en la Administración de Justicia? ¿Qué retos y qué principales barreras deben hacer frente? |