La Audiencia Nacional considera que los Psicólogos Generales Sanitarios pueden diagnosticar, evaluar e intervenir en el ámbito privado

28 Oct 2016

Infocop Online ha tenido acceso a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

La Sentencia ha desestimado la demanda presentada por ANPIR, manifestando que la Orden ministerial impugnada, regula única y exclusivamente la adquisición de la formación y de los conocimientos necesarios para poder, posteriormente, ejercer la profesión de Psicólogo General Sanitario. Unos conocimientos que, “en ningún caso, puede equipararse, como así realiza la recurrente, con atribuciones profesionales”.

Asimismo, destaca que los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de las personas afectadas por trastornos cuyo examen corresponde al psicólogo, “y no a otras ramas de la salud como pueden ser los médicos especialistas en Psiquiatría”.

En este sentido, añade, entre las habilidades profesionales del Psicólogo General Sanitario se encuentra la de “atender patologías que afectan a la salud de las personas desde un ámbito psicológico”, siendo “erróneo entender que corresponden de forma exclusiva a los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica”, dado que no existe ninguna normativa que regule dicha exclusividad.

A tenor de lo anterior, la Audiencia Nacional establece que la diferencia entre ambas profesiones no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación, sino a los ámbitos de actuación profesional “donde unos y otros van a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos”.

A pesar de lo expuesto, la Sentencia aún está pendiente de resolución firme, siendo susceptible de recurso de casación, que podrá interponer ANPIR en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a su notificación.

Para acceder a la Sentencia completa, pincha el siguiente enlace:

www.infocoponline.es/pdf/SENTENCIA.pdf

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