La Ley 4/2017 se divide en cinco títulos. El Título I regula los derechos de las personas en el proceso de morir (derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones y a formular instrucciones previas), así como los derechos de los pacientes en situación de incapacidad. El Título II contiene la regulación de los deberes de los profesionales que atienden a estos pacientes en su proceso de morir, entre los que se encuentra el deber de suministro de información clínica, los deberes en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico, el deber de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetarlas y los deberes en relación con las personas que se encuentran en situación de incapacidad.
El texto también recoge las garantías que deben cumplir las instituciones sanitarias para respectar los derechos de los pacientes durante el proceso de morir, incluyendo el acompañamiento por parte de familiares o amigos, el asesoramiento en cuidados paliativos, la posibilidad de disponer de una habituación individual y el derecho a consultar a los Comités de Ética Asistencial (Título III). El Título IV hace referencia a las responsabilidades por parte del gobierno de la Comunidad de Madrid y el Título V a la regulación del régimen de sanciones.
Con la aprobación de esta Ley, la Comunidad de Madrid pasa a ser la octava comunidad en aprobar una medida de este tipo, siendo Andalucía la primera en el año 2010.
Puede consultarse el texto de esta Ley en el siguiente enlace:
Ley 4/2017 de 9 de marzo, de Derechos y Garantía de las Personas en el Proceso de Morir
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