Modificado el Real Decreto por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar

1 Feb 2018

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 13 de enero, ha publicado el Real Decreto 3/2018, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Tal y como se indica en el nuevo Real Decreto (aprobado por Consejo de Ministros en sesión de 12 de enero, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y con el previo beneplácito del Ministerio de Hacienda y Función Pública), diez años después de la creación del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar -como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y privados y órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información, y de buenas prácticas favorecedoras de la convivencia escolar-, es preciso revisar su regulación, de cara a potenciar su función consultiva e impulsora de medidas para la convivencia, la prevención de conflictos y la igualdad y no discriminación, de modo que este órgano resulte más operativo, eficiente y eficaz para la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar.

La norma aprobada pone de relieve también la necesidad de atender a los nuevos planteamientos en materia de convivencia escolar que se están produciendo en la actual sociedad española. Por ello, esta nueva medida legislativa adapta el objeto y naturaleza del Observatorio Estatal al Plan Estratégico de Convivencia Escolar, concretando y mejorando la redacción de sus funciones, y actualizando su composición.

Entre las modificaciones implementadas, se contempla el fenómeno del «ciberbullying», incluyéndolo en el apartado 2 del artículo uno (Objeto y naturaleza), con el siguiente redactado:

“2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar, y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia en los centros docentes.”

Asimismo, se establece la nueva composición del Observatorio, promoviendo la paridad entre hombres y mujeres, y disminuyendo el número de miembros de 71 a 47 –para una mayor operatividad-, y se concretan y adaptan sus funciones al Plan Estratégico de Convivencia Escolar, profundizando en la mejora de la coordinación de actuaciones y en la puesta al día del régimen jurídico.

Estas funciones, quedarían recogidas en el Artículo 2 como sigue:

“a) Actuar como órgano de observación, análisis, asesoramiento, seguimiento y difusión de información relativa a la situación de la convivencia escolar; b) Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar; c) Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar; d) Facilitar la difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en la mejora de la convivencia escolar; e) Asesorar el desarrollo de planes de formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia escolar; f) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en esta materia; g) Recoger y unificar la información y el conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar; h) Formular iniciativas para la consecución de la mejora de la convivencia de los centros educativos de acuerdo a los fines planteados en la ordenación educativa vigente; i) Elaborar un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre el estado de la convivencia escolar y planteamiento de medidas a aplicar para su mejora; j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes.»

La modificación normativa establecida promueve la mejora de las relaciones que se establecen en la infancia y la adolescencia, durante el período de escolaridad en centros educativos. Partiendo la premisa de que “la consecución de una buena convivencia escolar es responsabilidad de toda la comunidad educativa”, se hace hincapié en la familia, fomentando su participación y representación en el observatorio. Igual sucede en relación con la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pasando a formar parte del observatorio representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

De este modo, en palabras del Consejo de Ministros, el nuevo Real Decreto con carácter de norma básica, tendrá un «impacto positivo sobre la infancia y la adolescencia, sobre la familia, y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad».

La nueva Normativa se encuentra disponible en la página Web del BOE, o bien directamente a través del siguiente enlace:

Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar

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