Propuestas del COP al borrador de la Orden Ministerial para regular el Grado en Psicología

13 Nov 2018

El Consejo General de la Psicología ha presentado ante la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, un escrito de alegaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.

En su escrito, el COP se congratula con la tramitación de este borrador de Orden Ministerial que prevé la regulación del Título de Grado en Psicología, aseverando que este gran paso redundará en una mejora de la situación de “indeterminación” en la que actualmente se encuentra el Grado. De hecho, afirma, su regulación “es un requisito sine qua non para el acceso a un título habilitante, como a la profesión de Psicólogo General Sanitario, junto con el Máster”.

Dado lo anterior, y a fin de mejorar el texto propuesto y evitar posibles confusiones, la Organización Colegial ha formulado una serie de recomendaciones y sugerencias.

La primera de ellas, hace referencia a la necesidad de especificar en la Exposición de Motivos que la Orden incluya materias obligatorias del Grado en Psicología. Según argumenta el COP, dicha aclaración es fundamental por cuanto el párrafo que se transcribe se refiere a la regulación parcial del Grado (sólo a un itinerario, al relativo a la Psicología de la Salud) y no al título de Grado en Psicología y ello, sin perjuicio de que las Universidades deban delimitar esa mención o itinerario: “Así las cosas, se hace precisa la aprobación de esta Orden Ministerial a fin de incorporar los requisitos correspondientes al recorrido específico vinculado a la psicología de la salud a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Graduado en Psicología”. Dicho párrafo debería eliminarse o modificarse del siguiente modo: “Así, las cosas, se hace precisa la aprobación de esta Orden Ministerial, a fin de incorporar las materias obligatorias vinculadas a Psicología de la Salud, que deberán incluir los planes de estudio conducentes a la obtención del Grado de Psicología”.

Otra de las alegaciones gira en torno a la formulación del artículo 1, que hace alusión a la regulación del Título de Grado en Psicología. Puesto que, a su juicio, “su tenor no es lo suficientemente claro”, el COP señala la conveniencia de se recoja, además, lo enunciado en el título de este Proyecto de Orden.

De este modo, partiendo de la base de que el Proyecto de Orden regula el Grado en Psicología, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Séptima de la LGSP, ha de entenderse que cuando el citado artículo 1 habla “de materias obligatorias”, se refiere a materias obligatorias en todos los planes de estudio del Grado en Psicología. Y ello, dado que existe un único Grado en Psicología, siendo las Universidades quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán diseñar los diversos itinerarios específicos, siendo, al menos uno, el vinculado a la Psicología de la Salud, con su mención expresa, por lo que, en opinión de la Organización Colegial, dicho precepto debería  recoger: “Las Universidades, en el diseño de los planes de estudio del título universitario oficial del Grado en Psicología, tendrán en cuenta el siguiente recorrido específico de materias obligatorias de Grado”.

El Consejo General de la Psicología pone de relieve también la adecuación de equiparar la estructura y los contenidos del Proyecto de Orden con otras Órdenes Ministeriales que regulan un título oficial, en aras de conseguir una mayor homogeneidad de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El COP finaliza advirtiendo que el artículo 3 (Mención en Psicología de la Salud), podría resultar innecesario, al versar dicha Orden sobre la regulación del Grado en Psicología. De hecho, tal y como afirma, ya la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se regula el Máster de Psicología General Sanitaria, impone como requisito preceptivo para el acceso al citado Máster el haber obtenido el título de Grado en Psicología, no la mención en Psicología de la Salud.

Con respecto al artículo 4 (relativo al acceso al Máster en Psicología General Sanitaria por titulados anteriores), subraya que el Grado en Psicología junto con el Máster de Psicología General Sanitaria habilitan para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario, no pudiendo hacerlo por sí solos ninguno de los dos.  Por ello, la Organización Colegial considera que en este artículo debería contemplarse, o bien prever que se realice en una regulación posterior, un sistema de homologación de los títulos extranjeros tanto del Grado en Psicología como del Máster de Psicología General Sanitaria, por cuanto ambos títulos son necesarios para acceder a la profesión de Psicólogo General Sanitario.

El COP finaliza su escrito celebrando la tramitación de esta Orden de regulación del Título de Grado en Psicología, y esperando, sin perjuicio de todas las consideraciones anteriores, que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta en la formulación final de la misma.

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