El Congreso aprueba el dictamen sobre la Proposición de Ley de Derechos y Garantías ante el proceso final de la vida

3 Ene 2019

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 20 de diciembre de 2018, ha aprobado la Proposición de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, publicado el mismo día 20 de diciembre, con la sola sustitución del término “Exposición de motivos” por el de “Preámbulo”.

El nuevo texto, elaborado por la Comisión de Sanidad, indica la necesidad de reconocer que en todas las vidas hay un momento “en que lo razonable o útil para ayudar a las personas a bien morir, es priorizar su confort y evitar el sufrimiento, por encima de intentos fútiles de alargar su vida”, estableciendo la relevancia de distinguir entre el razonable esfuerzo terapéutico orientado a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas, y la obstinación terapéutica, “que solo conduce a la prolongación de un sufrimiento innecesario”.

La Proposición de Ley se estructura en cuatro títulos, junto a siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria (nueva), una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, e incluye importantes modificaciones en las definiciones sobre calidad de vida, cuidados paliativos (incluyendo en ambos aspectos el rol fundamental de los problemas psicológicos), la planificación anticipada de la atención, la adecuación del esfuerzo terapéutico, o la obstinación terapéutica y diagnóstica, entre otras.

Entre las principales novedades que incluye el Dictamen respecto al texto original de la proposición está la ampliación del ámbito de aplicación, que ahora incluye al sector sanitario tanto público como privado de todo el territorio nacional, involucrando a todas las personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con el proceso final de la vida, así como al personal sanitario y social implicado en la asistencia durante dicho proceso, y a las entidades aseguradoras o mutualidades que, en relación con el objeto de la presente ley, ofrezcan sus servicios en territorio español.

Asimismo, se incluye un nuevo artículo (4 bis), donde se promueve –como manifestación del Derecho a la integridad física y moral de las personas-, garantizar su derecho a decidir libremente sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir en dicho proceso, incluidos los cuidados necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.

El texto añade enmiendas y nuevos puntos relativos al supuesto de imposibilidad del paciente para comprender la información a causa del estado físico o psíquico -tales como el derecho a solicitar y disponer de una segunda opinión sobre los cuidados asistenciales y paliativos que puedan contribuir a su bienestar en el proceso final de la vida-, y suprime una serie de artículos, entre ellos, el artículo 13 (Derecho a la intimidad personal y familiar), el artículo 14 (Deberes respecto a la información clínica), y los artículos 24 a 28 relativos a Infracciones y Sanciones, quedando sometidas las infracciones al régimen sancionador previsto en la normativa autonómica pertinente, y, en ausencia de la misma, aplicándose lo previsto en la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional, administrativa o laboral procedentes en derecho (según nueva disposición adicional primera bis).

La Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar incorpora también una nueva disposición adicional sexta, que versa sobre las personas con discapacidad, estableciendo en ella la trascendencia de garantizar los medios y recursos de apoyo, incluidas las medidas de accesibilidad y diseño universales que resulten precisas para que reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno de forma libre y autónoma.

Tras la presentación del Dictamen y su consecuente debate, la propuesta (presentada inicialmente por Ciudadanos), ha sido finalmente aprobada por una amplia mayoría del Pleno del Congreso, con 316 votos a favor, 23 en contra y ninguna abstención.

Al obtener este resultado, el texto pasa al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

Para acceder directamente a la sesión del Pleno del congreso pincha el siguiente enlace:

Proposición de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona ante el proceso final de su vida

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