El COPCLM impugna la resolución de 06/11/2019, de la gerencia de atención integrada de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de la jefatura de servicio de psiquiatría

15 Ene 2020

COP Castilla-La Mancha

Por considerar que la exclusión de especialistas facultativos en Psicología Clínica, limitando la participación en la convocatoria a los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad de Psiquiatría, no es ajustada a Derecho, incumple la legalidad vigente y hace nula de pleno derecho la convocatoria, por no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en toda convocatoria.

En el habitual ejercicio de sus funciones estatutarias en la defensa del ejercicio profesional de la Psicología y de los intereses y derechos profesionales de sus colegiados, el COPCLM ha interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la Resolución de 06/11/2019, de la Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de la Jefatura de Servicio de Psiquiatría, publicada en el DOCM núm. 239-2019, de 04/12/2019, por considerar que la exclusión de  especialistas facultativos en Psicología Clínica, limitando la participación en la convocatoria a los facultativos con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad de Psiquiatría, no es ajustada a Derecho, incumple la legalidad vigente y hace nula de pleno derecho la convocatoria, por no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben regir en toda convocatoria.

Considera el Colegio que la particular denominación de “Servicio  de Psiquiatría” adoptado de forma arbitraria por el Hospital General La Mancha Centro, choca con la propia denominación y contenido del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha 2018-2025, apartándose sorprendentemente de las recomendaciones que estableció el informe de la Comisión para la reforma psiquiátrica, de abril de 1985, y que se tuvieron en consideración en la reforma del sistema sanitario general, incluyéndolas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con las bases de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y la total equiparación del enfermo mental a las demás personas.

La resolución impugnada olvida que los Psicólogos Clínicos, al igual que los Psiquiatras, son facultativos especialistas y que la convocatoria para cubrir un puesto de Jefe del mal llamado ‘Servicio de Psiquiatría’ en el Hospital General La Mancha Centro (Servicio que de conformidad con el Plan de Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha 2018-2025 debería denominarse ‘Servicio de Salud Mental’), con el requisito de que únicamente puede concurrir a ese proceso selectivo los Facultativos Especialistas en Psiquiatría, vuelve al arcaico «orden médico», estableciendo una jerarquía totalmente corporativista que vulnera claramente los principios constitucionales que debe regir toda convocatoria como son los de igualdad, mérito y capacidad.

Considera el Colegio que el liderazgo del equipo y la responsabilidad sobre el proceso terapéutico no tiene por qué ser una función exclusiva del psiquiatra, debiendo recaer en aquel profesional facultativo de salud mental con mayor experiencia clínica demostrable, mayor capacidad, etc., es decir, pudiendo recaer tanto en el facultativo Especialista Psiquiatra como en el facultativo Especialista Psicólogo Clínico.

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