CUANDO UNA PERSONA COMETE UN DELITO Y TIENE UNA ENFERMEDAD MENTAL. LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA

12 Jun 2007

Juan Antonio Moriana y Javier Herruzo

Universidad de Córdoba

Cuando una persona comete un delito grave, si es detenido y juzgado, normalmente le corresponde una pena (de cárcel) proporcional al daño, tipo y características del hecho cometido. Sin embargo, el Código Penal establece una serie de atenuantes (reducciones del grado de responsabilidad y normalmente de la pena) y eximentes (ausencia de responsabilidad) aplicables cuando una persona comete un delito y pueda demostrarse que tiene algún tipo de trastorno o enfermedad mental que influya, explique (y/o justifique) su conducta delictiva.

Para determinar si se puede imputar (atribuir) este tipo de actos a un individuo, se requieren dos condiciones básicas. Por un lado, que en el momento de la ejecución del delito la persona disponga de un nivel adecuado de inteligencia y de comprensión de sus actos y, por otro, que goce de la libertad de su voluntad (de actuar en consecuencia) para poder escoger entre los diversos motivos de su conducta. Así, se suele distinguir entre circunstancias que atenúan o eximen de responsabilidad frente al delito cometido (el sujeto no es imputado por su imposibilidad de discernir entre lo que está bien y mal o por verse afectadas sus capacidades volitivas y/o intelectivas).

 

Según estas circunstancias, se puede reducir la pena en el caso de poder demostrar una causa atenuante o incluso eximirle de su responsabilidad y ser «obligado» a recibir asistencia ambulatoria, ingreso hospitalario o derivación a una institución psiquiátrica penitenciaria por considerar que su psicopatología le afecta en suficiente grado como para haber cometido el delito. En esta situación, la responsabilidad jurídica del acto no se le atribuye a un «normal» funcionamiento de su comportamiento y, por lo tanto, requiere tratamiento (tema éste bastante controvertido y mal abordado en nuestro país).

Sin embargo, la tendencia actual va dirigida a determinar la repercusión que tiene el trastorno sobre la responsabilidad y sus estados y capacidades correspondientes (conciencia, volición, intelección, etc.), aplicados al momento concreto de la comisión del delito; y no a la relación automática establecida entre el tipo de responsabilidad y el diagnóstico (como se hacia tradicionalmente). Por esta razón, no podemos considerar que cualquier persona diagnosticada, por ejemplo de esquizofrenia, esté directamente exenta de responsabilidad de sus actos por el mero hecho de haber sido diagnosticada con este trastorno. Tendremos que estudiar, al menos, si en el momento de la acción el sujeto (en ese preciso momento) estaba sufriendo una descompensación o crisis psicótica que implicara un alejamiento o distorsión de la realidad.

En esta línea, tal y como presentamos en nuestro artículo, un trastorno obsesivo compulsivo grave (TOC) puede presentar una serie de circunstancias de interacción (entre sus síntomas y las circunstancias psicosociales que rodean los hechos) que pueda justificar gran parte de su comportamiento y recibir una eximente al igual que podría ocurrir en otros tipos de diagnósticos (no relacionados con las eximentes).

 

En este ámbito hay que puntualizar que en ningún caso el psicólogo, psiquiatra o forense informa sobre la inimputabilidad de un individuo (tarea que le corresponde al juez), sino que estos profesionales tan sólo asesoran desde su campo científico para ayudar al juez a determinar el grado de responsabilidad que tiene el sujeto sobre sus actos y los efectos que causan diversas enfermedades o trastornos en su comportamiento en una situación concreta. Pero, ¿quién o quiénes deben evaluar estos casos? Según el perfil: ¿psicólogos, psiquiatras y/o forenses? Según su filiación laboral: personal adscrito a juzgados, a hospitales y/o áreas de salud mental, públicos, privados, de parte, de oficio, regulados por Colegios Oficiales, etc.

Esta situación ha generado una gran controversia y, desde nuestro punto de vista, representa una importante injusticia para nuestro colectivo. Si se trata, en la mayoría de los casos, de evaluar personalidad, inteligencia u otras aptitudes, estados volitivos, contextos psicosociales, etc., pensamos que es indispensable la participación de un profesional de la Psicología (e incluso deseable el trabajo conjunto entre estos perfiles profesionales). Sin embargo, si tenemos en cuenta su implantación en el sistema judicial y sanitario (nótese su ausencia en la gran mayoría de servicios forenses y en parte importante de procesos judiciales que requieren este tipo de valoraciones), su participación es aún muy baja. Esta situación puede aplicarse a otros ámbitos judiciales como la evaluación de menores infractores, juzgados de familia, incapacitaciones judiciales, medidas de seguridad y tratamiento, etc.

A tenor de la información aportada en este trabajo, podemos subrayar lo erróneo que puede ser realizar asociaciones entre determinados diagnósticos (esquizofrenia, otras psicosis, etc.), y sus responsabilidades jurídicas correspondientes (sirva de ejemplo el mismo caso de TOC tratado en el artículo que supone un precedente en nuestra jurisprudencia). En esta línea, sería más adecuado realizar una evaluación y análisis completo de las implicaciones que tiene padecer una determinada psicopatología y la valoración de todas las circunstancias ambientales que rodean al individuo y a los hechos acontecidos.

Finalmente, nos gustaría señalar la importancia que tiene el hecho de que los psicólogos se incorporen a este tipo de valoraciones tradicionalmente reservadas a los forenses (muchos de ellos sin formación específica o especialidad en temas de salud mental y ciencias del comportamiento) y a los psiquiatras (con una formación más centrada en procesos o enfermedades orgánicas). Esta situación cobra aún más sentido cuando observamos que en todos los casos es necesario realizar un estudio exhaustivo de la personalidad del individuo y de las circunstancias ambientales o psicosociales que participan en ellas (materias fundamentales de nuestra disciplina, más alejadas de la actual formación del médico psiquiatra y del forense).

El artículo original puede encontrarse en la revista Anuario de Psicología Jurídica: Moriana, J.A. y Herruzo, J. (2006). El trastorno obsesivo compulsivo y su responsabilidad jurídica. Anuario de Psicología Jurídica, 16, 9-24.

Sobre los autores:

Juan Antonio Moriana es profesor contratado doctor del Área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos del Departamento de Psicología de la Universidad de Córdoba. Experto Universitario en Criminología, ha trabajado en el ámbito de la salud mental y servicios sociales. Premio Nacional de Investigación (2000), Moriana realiza su actividad investigadora principalmente en el ámbito de la Psicología Clínica, siendo además psicólogo del Servicio de Atención Psicológica de la UCO.

Javier Herruzo es profesor titular del Área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos del Departamento de Psicología de la Universidad de Córdoba. Director del Servicio de Atención Psicológica de la UCO, responsable del Programa de Doctorado «Aspectos psicológicos y biomédicos de la salud y la enfermedad» y del Grupo PAI- «Comportamiento de riesgo y salud laboral». Su actividad investigadora la realiza principalmente en el ámbito de la Psicología Clínica.

 

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