LEY Y PSICOLOGÍA ANTE EL ACOSO ESCOLAR – ENTREVISTA AL JUEZ DE MENORES DE GRANADA, EMILIO CALATAYUD

31 Oct 2007

Tal y como ya se ha informado en Infocop Online, entre los próximos días 21 y 23 de noviembre se celebrará en Almería el I Congreso Internacional de Violencia Escolar (Bullying), al que asistirán expertos de reconocido prestigio nacional e internacional y con el que se quiere avanzar en el conocimiento de una problemática de especial relevancia en el ámbito educativo español actual, el acoso escolar.

Con motivo de la celebración de este congreso, y reconociendo el interés que este tema tiene para los y las profesionales de la Psicología, esta publicación ha querido entrevistar para sus lectores a Emilio Calatayud Pérez, Titular del Juzgado de Menores Nº 1 de Granada, quien participa en este evento con la ponencia La Ley ante los menores violentos.

 

   Emilio Calatayud Pérez   

Con casi 30 años de profesión a sus espaldas y unos 20 como titular del Juzgado de Menores de Granada, Emiliano Calatayud es conocido como el «juez de sentencias ejemplares», caracterizadas por su carácter educativo y reintegrador. En esta entrevista, Calatayud ofrece su visión acerca del acoso escolar en nuestro país y el papel que psicólogos y psicólogas desempeñan en el sistema judicial de menores frente a ésta y otras problemáticas.

ENTREVISTA

El problema del acoso escolar es uno de los temas que más atención está acaparando en el ámbito educativo en los últimos tiempos y al que, desde diferentes ámbitos, se le está intentando dar solución. ¿Qué cobertura legal le está dando la actual Ley del Menor, puesta en marcha en el año 2001, al fenómeno del acoso escolar?

Con la última modificación de la Ley del Menor, que entraba en vigor el pasado 5 de febrero de 2007, se contempla de manera especial para el caso de la violencia escolar, la medida de alejamiento. Si bien antes teníamos la posibilidad de darle respuesta a través de la medida de libertad vigilada, contemplando unos contenidos específicos según los casos; ahora la medida de alejamiento viene a completar y complementar de alguna manera la cobertura que desde la Ley se puede dar a este tipo de situaciones.

Ahora bien, para poder garantizar la cobertura y aplicación de la Ley de una manera adecuada, es fundamental que se realice la denuncia. Este punto es fundamental,pues en muchos casos nos encontramos con el problema de que se ocultan estos actos de violencia escolar y no se llega a formular dicha denuncia. Sin lugar a dudas, el problema existe como consecuencia de los jóvenes que cometen las conductas violentas, pero también son, en muchas ocasiones, los responsables de tapar la agresión cometida. Lo cierto es que cuando estamos ante casos de extrema gravedad, lo que se está cometiendo es un delito y ellos tienen la obligación de denunciar a los compañeros autores de estos actos. En el momento en el que existe una denuncia y se cuenta con las pruebas suficientes, no hay ningún inconveniente en que la Ley pueda dar una respuesta adecuada para atajar estos problemas, tomando las acciones oportunas tanto contra los propios menores como contra los padres de estos jóvenes.

En estos casos que usted está comentando ya nos encontramos ante un delito tipificado, pero a veces la realidad del acoso escolar presenta muchas más aristas, llegando a ser difícil discernir entre un delito y lo que no lo es, pues hablamos de distintas modalidades y grados de acoso escolar…

Este aspecto que señala es muy importante a tener en cuenta para evitar confusiones… y más cuando estamos hablando entre profesionales de las distintas disciplinas competentes en estas situaciones. Así, es especialmente pertinente no confundir fenómenos que pudieran ser de naturaleza distinta: como profesionales tendremos que saber discernir entre aquello que es una mera pelea aislada entre jóvenes, de aquellas situaciones más complejas, en las que nos enfrentamos ante continuos chantajes, coacciones, maltrato mantenido, etc. En este último caso, ya estaríamos hablando de un hecho delictivo y ante un delito, los centros escolares no tienen por qué intervenir. No tienen que actuar administrativamente, sino que lo correcto es que interpongan una denuncia ante la Fiscalía de Menores y, a partir de ahí, actuar conforme a la Ley y la Justicia.

 

Lo que es fundamental para conseguir la adecuada cobertura legal a la que antes aludíamos es que exista una colaboración estrecha entre los centros escolares y la Justicia. Los centros de educación formal deben denunciar aquellos casos de violencia y acoso escolar que no sean propiamente de su competencia y no ocultarlos porque, como ya he apuntado, en muchas ocasiones es lo que ocurre y cuando ya se produce la denuncia, a veces llegamos tarde. Por tanto, hay que saber distinguir si estamos ante «cuestiones de niños» o ante ilícitos penales.

Partiendo de su experiencia profesional, ¿en qué medida nos encontramos ante un fenómeno tan extendido y alarmante como en ocasiones transmiten los medios de comunicación? ¿Cuántos casos de acoso y violencia escolar llegan a su Juzgado?

La situación no es tan alarmante como presentan los medios de comunicación. Pareciera que, hoy en día, cuando los padres llevan a su hijo al instituto, lo estuviera llevando al campo de batalla y esto tampoco es así. Que ha aumentado la violencia en general es un hecho, pero ésta se ha incrementado en la sociedad en general, en la familia, en los centros, etc.; pero insisto, no es tan grave la situación.

A nosotros nos han llegado algunos casos pero, realmente, no es un número alarmante. En lo que llevamos de año, sin poder precisar con exactitud, pues no dispongo de los datos en estos momentos, habré celebrado entre unos siete y diez casos. No obstante, es muy importante matizar estos datos y tomarlos con cuidado, ya que en muchas ocasiones lo que ocurre es que no se denuncia y se tapan los casos de acoso, como antes señalaba. Por lo que podrían no ser del todo representativos estos datos que aporto. En los juzgados, al menos, no llegan tantos caso como se dice en los medios.

Desde su punto de vista, ¿podríamos hablar hoy por hoy de un perfil psicosocial determinado para estos jóvenes?

En el acoso escolar, el rasgo principal es el de jóvenes con fracaso escolar. Aunque son chavales muy inteligentes, el fracaso escolar suele ser una constante. Por otra parte, no podríamos hablar de determinados sectores de la sociedad, porque es un fenómeno que se da en todas las clases sociales. No obstante, es posible encontrar ciertas diferencias en la manifestación y naturaleza del acoso escolar si tenemos en cuenta la variable del género. Los varones, más violentos, suelen ejercer una violencia más física; en contraste, las mujeres suelen realizar un acoso más psicológico y, en muchos casos, más soterrado. Lo que sí los equipara, desde mi punto de vista es el fracaso escolar, como ya apunté.

 

Usted ha mantenido en numerosas ocasiones que el espíritu de la Ley del Menor tiene que caracterizarse por su componente educativo y corrector, y en menor medida por el sancionador y/o coercitivo. Dentro de este contexto, ¿de qué manera puede contribuir la Psicología en la consecución de este espíritu? ¿En qué ámbitos deben ejercer y aplicar sus conocimientos los profesionales de la Psicología?

Efectivamente, tiene que haber un equilibrio entre la sanción y la reinserción, entre el castigo y la educación. Contestando de manera más concreta a su pregunta, en el momento en que la Psicología, junto a otras disciplinas como el trabajo social y la educación social, son parte integrante de los equipos técnicos que asesoran al juez y al fiscal en el conocimiento de las circunstancias de los menores, su papel en todo el proceso es muy relevante. En otras palabras, diría que los pilares básicos de la Ley del Menor son dos: por un lado, la instrucción por parte del Ministerio Fiscal y, por el otro, la creación de los equipos técnicos de apoyo, en los que están incluidos los/as psicólogos/as.

En el proceso de enjuiciamiento tenemos que tener en cuenta no sólo el delito que se ha cometido, sino también las circunstancias familiares, sociales, educativas, etc. que tiene y en las que se encuentra el menor que ha cometido el delito. Y partiendo de esta premisa, el conocimiento que aporta el profesional de la Psicología es decisivo.

Considero que el éxito de esta Ley está precisamente en la creación de los equipos técnicos, los cuales permiten individualizar el caso del menor que ha cometido el acto delictivo. La Psicología, junto con estas otras disciplinas, nos están ayudado a conocer individualmente a las personas que vamos a juzgar. Pero no sólo nos permiten conocer las circunstancias en las que está inmerso el joven, sino también nos ayudan a buscar las medidas más adecuadas y ajustadas a sus características personales. Es decir, no solamente nos permiten hacer un diagnóstico, sino también un pronóstico. Así, establecemos las medidas más adecuadas con arreglo al delito cometido y partiendo de sus circunstancias.

Por otra parte, los equipos técnicos y dentro de ellos, los/as psicólogos/as, adquieren un peso fundamental a la hora de ejecutar las medidas adoptadas o, en su caso, facilitando la posibilidad del archivo del caso. Si hablamos de los psicólogos, creo que es una incorporación fundamental en el éxito de la justicia de menores.

Es importante resaltar que el equipo técnico en los Juzgados de Menores interviene en todas las fases del proceso judicial. Desde la primera fase, en la que se investiga el delito cometido, pasando por las diversas etapas del proceso de mediación (si es que existe esta posibilidad), hasta la fase de enjuiciamiento y de aplicación de las medidas. Con la ayuda de los equipos técnicos, y los informes que aportan, en muchas ocasiones los casos se resuelven con la mediación o incluso se llegan a archivar.

Lo cierto es que todos los casos que atendemos son examinados por los miembros del equipo técnico en el que, por supuesto, se cuenta con la figura del psicólogo. De manera más específica, todos los menores que atendemos son sometidos a un examen psicológico, siendo de especial relevancia la información que aporta sobre la persona que estamos juzgando. En este sentido, el psicólogo es un elemento fundamental dentro de los equipos técnicos de los Juzgados.

 

Además, a la hora de ejecutar las sentencias nos estamos encontrando con muchos jóvenes que presentan serios problemas psicológicos que, a su vez, son derivados a los equipos que tenemos específicamente de tratamiento. Contamos también con una medida propia, que es la del tratamiento ambulatorio, en la que muchos chavales son sometidos a terapias psicológicas.

Usted está hablando de una serie de problemáticas y necesidades a las que tiene que atender el psicólogo. ¿Considera que el sistema judicial o la Administración en general cuenta con un número adecuado de profesionales de la Psicología para dar cuenta y atender a todas estas situaciones (problemas psicológicos de los menores, etc.)?

Desde luego que no. En el Juzgado del Menor Nº 1 de Granada, en concreto, tenemos tres equipos y ya necesitamos más profesionales. Necesitamos profesionales, pero no sólo los equipos de la Justicia de menores, sino también la de mayores; y no sólo para la ejecución de la sentencia, sino también para su continuación. Como ya he mencionado, profesionales como los psicólogos, los trabajadores sociales y los educadores son cada vez más fundamentales en todo el sistema penal, cada uno en sus competencias; no solamente en el enjuiciamiento sino también, y de manera esencial, en las labores de reinserción.

En otro orden de cosas, ahora tenemos entre manos el asunto de menores sometidos a medidas de libertad vigilada, en el que sería necesario contar con equipos multidisciplinares que les proporcionen ayuda, ya que en un buen número de casos es la única manera que tenemos para reconducir a estas personas que han estado privadas de libertad.

En lo que compete al trabajo de los psicólogos, por desgracia, tenemos muchos jóvenes con serios trastornos psicológicos a los que hay que atender. Enfermedades mentales, cada vez en mayor medida, como consecuencia del inicio a muy temprana edad de consumo y mezcla de sustancias… Realmente, tenemos chavales con verdaderos problemas psicológicos.

Para finalizar, ¿le gustaría añadir alguna otra cuestión al respecto?

Cuando empezamos en el Juzgado de Menores, por el año 1987, reconozco que nos costó trabajar con los equipos técnicos; no sólo con el psicólogo, sino también con los demás profesionales. Pero la verdad es que el éxito de la Justicia de Menores ha sido precisamente la creación y contribución de estos equipos técnicos. Es fundamental que el juez conozca las circunstancias en las que se encuentra el individuo que va a juzgar y aquí el papel del psicólogo es determinante.

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