LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES REQUIEREN LA INTERVENCIÓN DE LOS PSICÓLOGOS

22 Ene 2008

La adopción internacional, es decir, la adopción de niños de otros países, estaba regulada por una normativa dispersa, por lo que el Gobierno y las Cortes estimaron necesario unificar y ordenar esta regulación en una Ley. A tal efecto, el BOE publicó recientemente la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Esta Ley establece, en su artículo 10, que los solicitantes de la adopción deben ser declarados idóneos para poder ejercer tal responsabilidad. Esta declaración se debe producir tras una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Serán las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores las que expidan los certificados de idoneidad de los padres adoptantes en base a los informes psicosociales elaborados, teniendo estas valoraciones una validez de tres años desde la fecha de su emisión, siempre que no se produzcan modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de los solicitantes.

 

En consecuencia, debe interpretarse que esta Ley establece que los psicólogos y psicólogas deben intervenir en los procesos de adopción internacional, tal y como ya se produce de hecho, puesto que son éstos los profesionales cualificados en España para poder emitir informes con valoraciones psicológicas.  

Esta Ley también ha introducido algunos cambios en el Código Civil, como es una nueva redacción de los artículos 154 y 268 que establecen que tanto los padres como los tutores, respectivamente, deben respetar la “integridad física y psicológica” de sus hijos y pupilos. Con ello se hace constar en esta norma básica del ordenamiento jurídico español que no deben producirse malos tratos físicos ni psicológicos en los menores por parte de sus padres y tutores.

 

Los interesados en conocer los detalles de esta Ley pueden descargarla en el siguiente enlace:

 

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (BOE, 29 de diciembre de 2007)

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