ANDALUCÍA REQUERIRÁ UN INFORME DE MADUREZ PSICOLÓGICA A TODOS LOS MENORES DE EDAD QUE VAYAN A SOMETERSE A CIRUGÍA ESTÉTICA

2 Abr 2009

En los últimos años, es innegable el enorme avance que se ha dado en cuanto a las técnicas de cirugía estética, así como en cuanto a su eficacia y a la reducción de los efectos secundarios. A nivel jurídico, se distingue entre la cirugía plástica y reparadora y la cirugía estética. En este sentido, la primera se refiere a la cirugía para reparar lesiones o secuelas relacionadas con un problema de salud, la segunda, se refiere a aquellas operaciones que tienen como objetivo una mejora del propio aspecto físico. Esta importante diferencia supone que mientras que la primera sí que se encuentra dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, la segunda tan sólo puede desarrollarse por profesionales sanitarios cualificados en un centro privado.

No obstante, el avance de la ciencia, en ocasiones, si no se regula puede implicar riesgos físicos y psicológicos al individuo. En este sentido, cada vez es mayor el número de adolescentes que demandan una operación de estética, así como cada vez son más los padres que las permiten. Es cierto, que el ser humano es un ser social y que, a veces, especialmente en la adolescencia, se es mucho más vulnerable a determinadas presiones sociales y a sus cánones estéticos. Sin embargo, no es menos cierto que la adolescencia es la etapa de la vida en la que se produce la maduración física y psicológica. Desearía una nariz menos grande, si tuviera más pecho, mis caderas son enormes son algunas de las frases con las que muchos chicos y chicas se podrían sentir identificados.

Sin embargo, ¿es adecuado someterse a una operación de cirugía estética para eliminar o modificar todo aquello que no nos gusta de nuestro cuerpo?

La mayoría de los adolescentes pueden presentar complejos físicos, pero es importante valorar la viabilidad de realizar dicha operación, no sólo por los efectos secundarios o consecuencias que pueda implicar a nivel físico, sino también por las secuelas o contraindicaciones que puede suponer a nivel psicológico. Es importante tener en cuenta que los adolescentes se encuentran inmersos en un proceso de maduración física, que puede ocasionar la necesidad de segundas intervenciones, pero también puede influir en el propio proceso de maduración psicológica (dificultad para adaptarse a la nueva imagen corporal, valoración inadecuada de las posibles consecuencias, etc.).

Por ello, la Consejería de Salud de Andalucía aprobó el pasado 3 de marzo de 2009 el Decreto 49/2009, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – BOJA, a fecha de 18 de marzo, para la protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía y la creación de un Registro de datos sobre intervenciones. Con este decreto, la Junta de Andalucía pretende garantizar el derecho a la protección a la salud, así como de los niños y niñas, asegurándose que, tanto menores de edad como padres, son conocedores de la información relevante a la operación (descripción del proceso, riesgos, efectos secundarios o consecuencias, posibilidad de tener que repetir la operación en un futuro, etc.).

El aspecto más destacable de este decreto, es la inclusión de una valoración sobre la madurez psicológica del menor de edad para someterse a dichas operaciones. El decreto 49/2009 regula que dicha evaluación psicológica ha de realizarse de manera previa a la cirugía por un psicólogo colegiado. Este psicólogo no podrá tener ningún tipo de vinculación ni con el centro sanitario de estética ni con el facultativo que, en su caso, realizará la operación. Con esta valoración, se pretende disponer de un juicio profesional que garantice que el menor de edad ha comprendido toda la información relevante (beneficios, riesgos, y consecuencias) relacionada con la operación, así como descartar la presencia de algún problema psicológico o trastorno de la personalidad que pudiera constituir una contraindicación para la cirugía, especialmente en lo relacionado con los problemas de la imagen corporal. Toda esta información ha de quedar registrada en un Informe de Madurez Psicológica que se incluirá en la historia clínica del paciente y, en función del cual, el facultativo encargado de la operación, decidirá si es o no adecuado llevarla a cabo.

Así mismo, es también relevante que este decreto dicta la obligación de generar un Registro de datos sobre las intervenciones de cirugía estética realizadas en personas menores de edad en Andalucía. Con este registro de carácter único se pretende no sólo tener constancia del número de operaciones realizadas, sino también sobre la evolución de las mismas en relación a la edad, el sexo y el lugar de nacimiento. De este modo, se podrá realizar un análisis mucho más exhaustivo sobre las indicaciones, riesgos, consecuencias, tasa de éxito, secuelas, efectos secundarios, etc., en relación a dicha intervención.

BOJA de 18 de marzo – Decreto 49/2009 para la protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética en Andalucía y la creación de un Registro de datos sobre intervenciones.

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