SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS

19 May 2005

La creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos responde a la Ley 2/1974 de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las leyes 74/1978, de 16 de diciembre y 7/1997, de 14 de abril, que establece en su artículo 4.4, que cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General que se creará mediante una Ley de Estado. Esta situación se produce en relación a los Colegios Oficiales de Psicólogos, ya que el Colegio Oficial de ámbito nacional fue creado por la Ley 43/1979, de 31 de diciembre y se han creado sucesivamente los correspondientes Colegios Profesionales en distintas Comunidades Autónomas, así como en Ceuta y Melilla.

En los próximos dos meses (desde la entrada en vigor de esta Ley), el Consejo constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Psicólogos existentes que elaborará, en el plazo de seis meses, los Estatutos Provisionales del Consejo que se enviarán al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación y publicación en el BOE. Es entonces cuando el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos provisionales.

En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos tendrá que elaborar sus Estatutos definitivos que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Educación y Ciencia.

>>Creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.BOE núm. 115, Sábado 14 de mayo 2005

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