EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL REGISTRO SANITARIO DE LAS CONSULTAS DE PSICOLOGÍA

5 Abr 2010

El Tribunal Supremo, mediante sentencia por la que resuelve el recurso de casación número 5879/2007, ha fallado que no ha lugar al recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó, en parte, el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Orden ministerial SCO/1741/2006 y que declaró la nulidad del apartado quinto del artículo Único y la Disposición adicional Única, correspondientes al registro de las consultas de Psicología como centros sanitarios. 

En consecuencia, ya es firme la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la posibilidad de tal registro al señalar que no es posible que los psicólogos sin título oficial de especialista en Psicología Clínica, un profesional que no es reconocido como sanitario por la Ley 44/2003, sean autorizados mediante norma reglamentaria a registrar su consulta como centro sanitario. El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que «sin la habilitación de una ley formal, no puede otorgarse a cualquier actividad aunque tenga relación con las profesiones sanitarias, el carácter de sanitaria y consiguientemente, tal posibilidad de otorgar autorizaciones sanitarias para centros o establecimientos relacionados con la salud, sólo se contempla para los licenciados Especialistas en Psicología Clínica -artículo 2 de la Ley 44/2003-«.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ya avisó de este problema al Ministerio de Sanidad durante la elaboración de esa Orden ministerial, pero el Gobierno hizo caso omiso y continuó adelante con esta medida que ahora el Tribunal Supremo anula definitivamente. Sólo mediante una Ley se puede reconocer que los psicólogos sin título oficial de especialista realizan actividades sanitarias.

Aunque la sentencia no afecta al derecho que tienen los licenciados en Psicología de ejercer su profesión, la consecuencia inmediata es que los psicólogos no especialistas dejan de poder registrar su consulta como centro sanitario. De esta manera aumenta la situación de inseguridad jurídica que creó la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias para los psicólogos sin título oficial de especialista en Psicología Clínica en España (unos 44.000 profesionales) y, por ejemplo, se dificulta que los que tienen consultas sin registro puedan concertarlas con Aseguradoras para prestar servicios de atención psicológica, ya que no podrán efectuar dicho registro.

El Ministerio de Sanidad propuso como solución definitiva a esta falta de reconocimiento legal la creación de un título oficial de Máster en Psicología de la Salud que sería reconocido legalmente como profesión sanitaria, hace ya casi cuatro años, y hace más de un año el Congreso de los Diputados pidió al Gobierno que se aceleraran los trabajos para crearlo.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, junto con la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas, vienen reclamando insistentemente al Ministerio de Sanidad que se cree esta nueva titulación con reconocimiento sanitario, pero los trabajos para ello se han demorado ostensiblemente. Actualmente, marzo de 2010, dichas tareas se han retomado y es de esperar que en los próximos meses concluyan, algo que se confirmará próximamente. Cuando se produzcan avances al respecto se informará puntualmente.

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