DEBATE SOBRE EL PLAN BOLONIA

16 Sep 2010

 

La revista Informació Psicològica, una publicación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana (COPCV), posee un apartado denominado Debat, donde se solicita a diferentes especialistas su opinión sobre temas que están siendo objeto de discusión actual en nuestro país.

En su última edición (Informació Psicològica, nº 99, mayo-agosto 2010, págs. 86-97), esta sección ha sido dedicada a la reflexión sobre las implicaciones que supone el Plan Bolonia para la reforma de los estudios universitarios, y concretamente para la psicología, y para ello ha contado con la colaboración de José M. Peiró,Catedrático de Psicología Social y de las Organizaciones de la Universidad de Valencia, Director del IDOCAL-Instituto de Psicología de los RRHH, Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida Laboral y Miembro del Comité Europeo del Certificado Europsy de la European Federation of Psychology Association- y Francisco Santolaya, Decano del COPCV y Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.

Debido a la transcendencia del Plan Bolonia y a la inminente instauración de este cambio, Infocop Online recoge a continuación, para todos aquellos lectores interesados, el texto íntegro de dicho Debate.

Descargar Debat Bolonia (en pdf)

DEBAT BOLONIA
Coordinado por Enrique Cantón Chirivella
Invitados: José M. Peiró y Francisco Santolaya

Podríamos encontrar un alto grado de coincidencia en nuestra sociedad sobre la importancia de contar siempre con buenos profesionales, con conocimiento, habilidades y competencias sólidas que nos aseguren, dentro de lo técnica y científicamente posible, recibir un servicio adecuado, riguroso, seguro, fiable y eficaz. Además, pensando en construir un espacio común europeo también en el ejercicio profesional, parece razonable pensar en establecer un marco básico de referencia igual para todos, que ayude a garantizar esos estándares de calidad que todos deseamos. Fruto de estos planteamientos y otros objetivos, como por ejemplo facilitar la movilidad de los estudiantes en su etapa de formación o buscar metodologías más activas de adquisición del conocimiento, se puso en marcha el denominado Plan Bolonia. Ahora bien, a mi juicio, tenemos que hacernos algunas reflexiones fundamentales: ¿responde realmente el desarrollo de dicho plan de formación superior a los objetivos y criterios que lo guiaron en su gestación?, ¿tendremos profesionales mejor formados y capacitados?, ¿habrá una mayor claridad sobre quién y cómo podrá ejercerse una profesión con la calidad, eficacia y eficiencia que cabe esperar?, ¿se reducirá el fraude o el intrusismo y su consiguiente impacto negativo sobre los clientes?,… Son muchos los interrogantes que se abren y que requieren abordar la cuestión sin demora, ya que la realidad de estos cambios se están imponiendo, tanto si somos conscientes de ello como si no lo somos, en cuyo caso quizás no lleguemos ni siquiera a tiempo para intentar influir y contribuir en su desarrollo. Nuestra profesión de psicología también está afectada por los cambios derivados del Plan Bolonia, y no sólo para los futuros profesionales sino para los están ejerciendo actualmente, más si vamos encaminados a desarrollar las diferentes especialidades en el marco de la creación de las Divisiones Profesionales y lo que buscamos es garantizar una buena labor con una base común y sólida, la psicología.

Para abordar estas cuestiones, contamos con dos personas con amplios conocimientos de este complejo tema, que nos ofrecen con la precisión y claridad que cabe esperar de ellos, algunas claves para entender estos cambios en los que estamos plenamente involucrados y a los que, sin embargo, con el día a día del ejercicio profesional, quizás no le prestamos la atención que sin duda merece.

1. El Plan Bolonia, ¿qué cambios introduce en la formación en psicología en cuanto a la estructura de sus estudios, materias comunes y específicas en diferentes universidades, movilidad de estudiantes, los másters,…?

José M. Peiró: Los acuerdos de Bolonia pretenden básicamente la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior y para ello establecen diversos elementos que contribuyan a armonizar esa educación superior. Se parte de la constatación de una excesiva fragmentación y disparidad de los sistemas de educación superior en los diferentes países europeos. Esa disparidad impide la «visibilidad» y fácil «interpretación o lectura» del sistema desde dentro y desde fuera de Europa. Con el fin de mejorar la armonización de las enseñanzas superiores en Bolonia se adoptan unos acuerdos que posteriormente se han ido completando y desarrollando. Los acuerdos básicos de Bolonia son los siguientes:


José M. Peiró

  • Una estructura común de carácter general: grado (3- años), máster (1-2 años) y doctorado (3 años)
  • Una unidad común de carga de trabajo, el Crédito (ECTS), entre 25-30 horas de trabajo del estudiante por crédito.
  • Una mayor transparencia del título, para lo que se introduce el Suplemento al título, que es un documento que da la información detallada de lo que significa y contiene y de la institución universitaria en la que se ha estudiado.
  • Una mejora de la calidad de la enseñanza universitaria mediante la movilidad de alumnado y profesorado y la comunicación de buenas prácticas.
  • Énfasis en la empleabilidad de los titulados.

En este marco, el Gobierno de cada país ha determinado las directrices concretas para las enseñanzas superiores en ese país. Así, en España, esto se han planteado la duración de los grados en 4 años (240 ECTS), másters de entre uno y dos años (60-120 ECTS) y una normativa sobre el doctorado que ha sido objeto ya de varios decretos y modificaciones y que ya cuenta con un nuevo borrador de decreto. Además, en nuestro país se ha producido un cambio fundamental que consiste en el paso de un catalogo de títulos a un registro de títulos. Catálogo significa que hay una lista cerrada de títulos oficiales y que todas las universidades que quieran dar un determinado título lo han de denominar con la denominación oficial y han de incluir en los contenidos de formación unas troncales que son las mismas en todo el territorio nacional. Por otra parte, registro significa que cada universidad puede plantear los títulos que estime oportunos y, si están adecuadamente diseñados y se aceptan como títulos oficiales, se inscriben en el registro de títulos oficiales. Así, una universidad podría ofrecer un título de grado de psicología y otra un título de grado de psicología aplicada, si ambos fueran evaluados positivamente y aprobados por el Ministerio. Los dos títulos entrarían en el registro de títulos oficiales. Eso permite mucha más flexibilidad a las universidades para diseñar los títulos al eliminar la troncalidad obligatoria de materias en las titulaciones. En cierta medida se produce lo que se podría llamar una «des-regulación» de los estudios. Eso introduce mayor diversidad en la formación, también en el caso de los psicólogos, y el riesgo de que se aprueben titulaciones que no garanticen una formación adecuada para lo que la profesión o los académicos de la disciplina entienden que es necesario.

Por lo que se refiere a la movilidad de estudiantes y profesores, en especial en Europa gracias al programa Erasmus-Sócrates, entiendo que los cambios son tremendamente positivos y el programa ha alcanzado niveles de implantación muy satisfactorios. Este programa ha permitido que un número significativo de estudiantes y profesores de diferentes universidades de Europa vean como se enseña la psicología en otras universidades, y eso puede estimular el conocimiento mutuo y la mejora basada en la comparación y la contrastación de experiencias, metodologías y modelos.

Por último el tema de los másters, en línea con las directrices establecidas en nuestro país, también ha experimentado unos cambios muy importantes. Se han incorporado los másters oficiales a los ya existentes que eran títulos propios. Los másters oficiales se han planteado también de forma flexible siendo responsabilidad de cada universidad definir qué títulos desea implantar y cómo diseña los contenidos y requisitos del mismo. Posteriormente las propuestas son evaluadas y, en su caso, autorizadas por el Ministerio tras la evaluación de la ANECA. Así las cosas, y sin directrices propias, los másters que otorguen títulos con la denominación de psicología pueden ser muy variados y, además, no exigen o requieren que sea requisito tener el titulo de grado en psicología. En España la legislación ha optado por establecer que el derecho para el ejercicio profesional (también para la psicología) se obtenga con el grado, y el título de máster añade formación y «especialización», pero no la competencia para el ejercicio profesional (aquí hay que mencionar la excepción del título de Especialista en Psicología Clínica). En otros países de nuestro entorno (Francia, Italia, Portugal, etc.), el ejercicio profesional como psicólogo requiere grado y máster (3+2) y en el caso de Italia, además, se requiere un año de práctica supervisada y el examen de Estado. Es sorprendente que los efectos de los acuerdos de Bolonia en el caso de la psicología están llevando a una mayor diversificación.

Francisco Santolaya: Aunque pueda no parecerlo, esta pregunta es complicada y requiere una respuesta un poco larga. Lo primero que quiero decir es que desgraciadamente, hasta ahora, la reforma de las titulaciones universitarias en España no supone una verdadera mejora del diseño de la formación de los psicólogos en el nivel de grado o licenciatura. Más bien ocurre lo contrario.

La reforma llamada «Plan Bolonia», se inicia con una declaración europea de Ministros de Educación en 1999, y pretende crear un espacio europeo de Educación Superior. Se trata de que las titulaciones europeas sean comparables. Los estudios oficiales universitarios se estructuran en tres ciclos: grado, máster y doctorado, -en esto no hay diferencias con lo que hay hasta ahora-, y se unifica la unidad de medida del tiempo de formación en los llamados créditos ETCS (European Credit Transfer System, es decir, Sistema Europeo de Trasferencia de Créditos). Un crédito ETCS equivale a 25 horas de trabajo personal del estudiante, en todas las actividades de su proceso de aprendizaje (horas lectivas, horas de estudio y elaboración de trabajos y prácticas). Además, se habla de emplear el modelo de competencias en la definición de las titulaciones, y que las actividades formativas estén dirigidas a capacitar para ejercer esas competencias. No se ha avanzado en nada más, así que realmente no hay unificación de titulaciones, es decir, que no se ha avanzado en establecer oficialmente qué deben tener en común los títulos europeos de psicología, por ejemplo. En este sentido, dudo que esta reforma tan burocrática, con mucho papel, represente un verdadero empuje en la creación de un espacio europeo integrado de formación universitaria.


Francisco Santolaya

En España, las licenciaturas y diplomaturas desaparecen y se crean títulos de grado que tienen una duración de cuatro cursos anuales (cada uno de ellos con una duración de 60 créditos ETCS) y acreditan ese primer nivel. Salvo los grados con directrices, no hay más regla para crear un grado que su aceptación por la ANECA. Así que se apuesta por la diversidad, más que por la homogeneidad. Además, se crean títulos oficiales de máster, y se mantiene el doctorado. En este nivel de post-grado, la gran novedad son los títulos de máster oficial con carácter profesional, de los que creo que va a haber muy pocos. Otra vez más, se apuesta por lo diverso más que por ordenar las titulaciones que llevan al ejercicio profesional.

Cabe decir, a este respecto, que hasta ahora todas las licenciaturas y diplomaturas tenían una norma estatal que establecía su denominación y contenidos mínimos comunes, como era el caso de la Licenciatura en Psicología, regulada por el Real Decreto 1420/1990. Pero esto ha cambiado y sólo algunos títulos de grado y de máster tienen definido por norma estatal sus mínimos comunes, cosa que no ocurre con el grado ni los másteres de psicología hasta el momento. Esto es un gran error, ya que la norma estatal obliga a unos mínimos obligatorios que garantizan una calidad básica. Como ya digo antes, se supone que la ANECA, una agencia estatal de evaluación, supervisa que todos los títulos universitarios de psicología cumplan unos estándares de calidad, pero es muy cuestionable que no existiendo una norma estatal que obligue a ello la ANECA haga realmente bien esa labor. Sobre todo, en un estado extremadamente descentralizado en materia educativa.

Por otra parte, el título oficial que hasta ahora habilita para ejercer de psicólogo es el de Licenciado en Psicología, y ahora pasa a serlo también el de Graduado en Psicología. Esto será así, al menos sobre el papel, ya que, en la práctica, los que quieran ejercer en el ámbito sanitario, tendrán que tener el título que les habilite para ello. Ese título debería ser el Máster en Psicología de la Salud, en cuya gestación la Organización Colegial está colaborando activamente. Es probable que, en el futuro, el ejercicio independiente de la profesión esté mediatizado de una u otra forma por tener que cursar un máster.

Así que de un modelo en el que para ejercer de psicólogo teníamos una Licenciatura en Psicología, con una duración de 5 cursos anuales y unos contenidos mínimos comunes obligatorios en toda España, hemos pasado a un grado de 4 cursos sin norma estatal que lo regule. Esto es una barbaridad y supone empeorar el diseño de la formación para ejercer la psicología.

Afortunadamente, ante este despropósito, los académicos y profesionales de la psicología hemos trabajado para evitar que esta desregulación tenga unos efectos perjudiciales graves. Por una parte, las asociaciones europeas de profesionales de la psicología hemos acordado un estándar mínimo de formación para ejercer como psicólogo, que es el certificado Europsy (para conocerlo en detalle hay que visitar la web www.europsy.cop.es). Consiste en la definición de las competencias que debe poseer todo psicólogo, así como establecer un tiempo de formación mínimo de 6 años. Por otra parte, la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas, con la colaboración de la Organización Colegial, elaboró el Libro Blanco del Título de Grado en Psicología, que supone la definición de un modelo de este título.

Ambos elementos, Europsy y Libro Blanco, están sirviendo de modelo para que las universidades elaboren sus títulos de grado y de másteres de psicología, y estamos promoviendo que la formación óptima para ejercer de psicólogo sea la de un grado más máster.

Simultáneamente ocurre que tenemos el problema de que los psicólogos todavía no estamos reconocidos legalmente como profesionales sanitarios, y sólo tienen este reconocimiento los pocos que tienen el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (que se obtiene al hacer el PIR o por las vías extraordinarias). La solución que ha propuesto el Gobierno es la de crear un Título Oficial de Psicología de la Salud con el reconocimiento legal de profesión sanitaria. Esperemos que lo consigamos pronto, así efectivamente será obligatorio en España que para ejercer competencias sanitarias los psicólogos tengan que cursar el grado más el máster.

2. ¿Cómo se plantea la estructuración de los másters: por áreas generales de intervención, por áreas de conocimiento, por especialidades,…? ¿Será común en toda Europa o habrá diferencias?

José María Peiró: Se distingue por el momento entre másters profesionales, másters orientados a la investigación (y por tanto al doctorado) y másters académicos. También se han aprobado másters de carácter mixto entre esas categorías. Por lo tanto, hay una gran diversidad. Además, no todos son «unidisciplinares», es decir, de psicología únicamente, sino que integran enseñanzas de varias disciplinas, por ejemplo, másters de intervención social y hay universidades que priman los multidisciplinares.

En este contexto, la oferta que se ha desarrollado es muy amplia y diversa y a veces confusa. Supongo que la demanda irá clarificando la situación, pero creo que la situación tal como está emergiendo, no es muy adecuada para la psicología. Hay másters de un nivel de especialización excesivo y además inducen a entender que las personas que tienen esa titulación son especialistas y, sin embargo, los psicólogos sabemos que con cuatro años de grado y uno o dos años más de estudios de máster, que pueden realizarse nada más finalizar los estudios de grado (y por tanto, si ningún tipo de práctica supervisada), un psicólogo no está preparado para el ejercicio independiente de la profesión y menos para un ejercicio especializado de la profesión.

La situación es diferente en distintos países europeos… Como ya he comentado, hay países en donde la competencia para el ejercicio profesional la otorga el máster (siempre que el grado también se haya estudiado en psicología; p.e. Francia)… Además, los requisitos para el ejercicio profesional en el nivel inicial varían. Recordemos el caso de Italia, que exige el año de práctica supervisada después de grado (3 años) y máster (2 años) y un «examen de estado».

Francisco Santolaya: La creación o no de un Título Oficial de Máster en Psicología de la Salud, con reconocimiento legal de profesión sanitaria, nos condiciona mucho en España. Si por fin se consigue, lo lógico es que se tienda a que las universidades tengan este máster, y se complemente con formaciones específicas en ciertos ámbitos aplicados (educativa, trabajo, jurídica, deporte, etc.).

Como ya he dicho antes, no creo que vayamos hacia una Europa más homogénea. Sin embargo, Europsy plantea cuatro contextos profesionales: Clínica y Salud, Educación, Trabajo y Organizaciones y Otros. Lo lógico es que los másteres respondan a este esquema y se sigan estructurando en Europa en torno a las tres primeras áreas generales de intervención, y luego otros campos.

3. ¿Qué formación y/o requisitos se van a solicitar para el ejercicio profesional de la psicología en Europa?

José María Peiró: La respuesta a esta cuestión es diferente para cada país, porque el establecimiento de los requisitos para el ejercicio profesional es una competencia de cada Estado (salvo el caso de algunas profesiones –e.g. la medicina- que tienen regulación europea). Por otra parte, diferentes países tienen distintos requisitos y formas de proteger el título de psicólogo. En nuestro país, los requisitos legales para el ejercicio legal como psicólogo, hoy por hoy, son: estar en posesión de un Título Oficial de Grado en Psicología otorgado por una universidad española u homologado, e inscribirse en un Colegio Oficial de Psicólogos. Otros países, tienen otros requisitos. Para ejercer en un país hay que cumplir los requisitos establecidos por el mismo.

Francisco Santolaya: El modelo que planteamos para ejercer como profesional independiente es el Certificado Europsy, como ya he comentado. La cuestión es que la regulación del ejercicio de la psicología depende de cada Estado, no hay una norma oficial europea, de momento. Es de esperar que con el tiempo en todos los países se tienda a exigir el estándar Europsy, pero dependerá de lo que se regule en cada país.

4. ¿Cómo se van a regular las especialidades profesionales dentro de la psicología en Europa? ¿Se va a establecer algún tipo de diferenciación interna dentro de las grandes áreas, como en el caso de la psicología clínica o educativa?

José María Peiró: No tengo conocimiento de que haya ninguna iniciativa legal y oficial sobre especialidades en psicología en el nivel Europeo. Cada país establece sus normativas y requisitos. En nuestro país, sólo el Título de Especialista en Psicología Clínica ha sido regulado hasta el momento. Ante esta falta de coordinación la EFPA, (Federación Europea de Asociaciones de Psicología) está trabajando para establecer unos estándares de calidad y un certificado de psicólogo (Europsy) y también certificados de especialización. Pero no se trata de títulos oficiales que acreditan para el ejercicio profesional, sino de «sellos» de calidad otorgados por la Federación de Asociaciones de Psicólogos de todos los países europeos.

Francisco Santolaya: Como he comentado en la pregunta anterior, a nivel europeo no se está produciendo ninguna regulación oficial de la psicología, depende de cada país. A este respecto de la especialización, hay que tener claro que la psicología es una. Hay unas teorías acerca de cómo nos comportamos las personas, y hemos desarrollado una serie de técnicas y herramientas para evaluar e intervenir sobre el comportamiento. Todos los psicólogos, se orienten a un campo u otro, tienen esta formación común. Luego lo que ocurre es que como las personas estamos en todos los ámbitos, la psicología se puede ejercer en todos ellos, por lo que hay que tener en cuenta las peculiaridades de cada contexto.

La psicología siempre tiene como finalidad esencial mejorar el bienestar y la salud de las personas, y esto se puede realizar con ese fin único, o teniendo en cuenta que mejore además ciertas actividades como la educación, el trabajo, el deporte… De la misma manera que los médicos actúan en todos estos campos centrados en cuestiones biofísicas, el psicólogo también lo hace fijándose especialmente en las cogniciones, emociones y conductas. Todo psicólogo debe tener una formación básica común, y luego una formación especializada teniendo en cuenta el ámbito social y organizacional en el que va a ejercer.

5. ¿Cómo afecta la estructura de másters oficiales, que tienen una teórica rama profesionalizante, al ejercicio de la profesión de psicología? ¿Cómo se relacionan estos cambios formativos con el Certificado EuroPsy?

Jose María Peiró: Es importante primero clarificar qué es el Certificado Europsy, ampliando lo que acabo de decir en el apartado anterior.

Para ello será mejor primero decir lo que NO es. El Certificado Europsy no es un título académico, sino una certificación de calidad para el ejercicio profesional. Europsy tampoco es un «título» académico que acredita para el ejercicio profesional en un país… Una cosa es que el Europsy sólo se otorgue a quienes pueden ejercer profesionalmente en un país, y otra cosa es que se pueda ejercer sólo por tener el Europsy. Por último, el Europsy no es un «pasaporte» europeo que permite trabajar como psicólogo automáticamente en otro país. Pongamos un ejemplo. El Europsy requiere de todos los solicitantes que demuestren que han estudiado cinco años de psicología (con determinados contenidos y tipos de aprendizaje), que después hayan hecho un año de prácticas supervisadas, y que el supervisor de las mismas informe que durante ese año de prácticas a tiempo completo el psicólogo que lo solicita ha adquirido una serie de competencias profesionales establecidas en el modelo Europsy. Además, en España el Europsy requiere estar colegiado. Supongamos que un psicólogo español cumple todos esos requisitos y obtiene el Europsy en España. Eso significa que ha estudiado el grado de 4 años más un máster al menos de un año en psicología y además ha estado trabajando en prácticas durante un año bajo la supervisión de un psicólogo experimentado, que ha evaluado positivamente el desarrollo de sus competencias profesionales, y finalmente el Comité Nacional Europsy le ha concedido el certificado. Si este psicólogo quiere trabajar en Italia, no le van a permitir hacerlo automáticamente porque allí se exige además, al final del año de práctica supervisada el «examen de Estado». Por lo tanto, tendrá que convalidar el título y el año de práctica y realizar el examen de Estado. Se espera que progresivamente el Europsy estimule unas normativas más similares en diferentes países europeos y facilite la movilidad profesional, pero, hoy por hoy, es un certificado de calidad Europeo, no un título que permite el ejercicio profesional ni un pasaporte de movilidad profesional. Para ejercer profesionalmente en un país hay que cumplir los requisitos legales o normativos establecidos en ese país.

Entonces, ¿para qué vale el Europsy? El Europsy es un certificado que acredita que un psicólogo ha mostrado evidencia ante un comité evaluador de que reúne los requisitos adecuados para un ejercicio profesional de calidad, de acuerdo con los estándares establecidos por la EFPA. Es pues un sello de calidad respaldado por la Federación Europea de Psicólogos que está integrada por asociaciones de todos los países europeos. Además, quienes tengan el certificado Europsy estarán inscritos en el Registro Europsy que será un registro electrónico que será abierto y accesible a todo el mundo, por lo que empleadores y clientes podrán contrastar si un determinado psicólogo posee o no ese certificado, lo que supondrá una garantía de calidad claramente definida de los servicios que preste ese psicólogo.

El Europsy tendrá una validez de siete años y después será posible su renovación si el profesional cumple una serie de requisitos relacionados con el Desarrollo Profesional Continuo. Esos requisitos también están definidos en la normativa del Europsy. Para saber más sobre el certificado Europsy se puede visitar la página Web (http://www.europsy.cop.es/) del Consejo general de Colegios de Psicólogos de España. Además, actualmente hay un curso de formación continua en el FOCAD que está destinado a la formación en todos los aspectos del Europsy para todos los psicólogos colegiados en los diferentes Colegios de Psicólogos de España (http://www.cop.es/focad/).

Una vez hemos dejado claro lo que es el Europsy, podemos responder a la pregunta planteada: ¿afecta la estructura de másters oficiales, que tienen una teórica rama profesionalizante, al ejercicio de la profesión de psicología? Evidentemente, la respuesta que damos a esta cuestión se refiere a España y es diferente en otros países europeos.

Como hemos dicho, en España el título que acredita para el ejercicio profesional es el de grado (que supone cursar un plan de estudios de 240 ECTS mínimo, 4 años con dedicación a tiempo completo en una universidad). Por otra parte, hay una titulación de especialista que es la de psicólogo clínico que hasta el presente no se obtiene cursando un máster sino a través del PIR, o por medidas y procedimientos transitorios que han sido determinados y regulados en la legislación pertinente.

Los másters oficiales proporcionan una titulación oficial que acredita unos conocimientos, habilidades, competencias etc. que vienen determinados en su plan de estudios y se describen en el Suplemento al Diploma de cada título. Ese suplemento se emite por la misma universidad que otorgue el título. Cabe entender que ese título supone un paso en el proceso de especialización o formación del psicólogo, pero ello no significa que otorgue el derecho a ejercer una especialidad de la psicología, si entendemos este término en el sentido que suele darse al mismo en los colegios profesionales donde hay un registro de especialidades. De hecho, como hay una gran diversidad de títulos de máster oficiales, sería interesante hacer un listado de todos los aprobados en los últimos años para darnos cuenta de la diversidad y complejidad del panorama y cuánto ha cambiado en tan sólo pocos años sobre la situación previa a los nuevos títulos oficiales de máster. Por otra parte, no siempre se requiere un título de grado en psicología para estudiar un título de máster con denominación de psicología en su título, por lo que no cabe suponer que quien tiene un título de máster, por ejemplo, en psicología ambiental, (que podría ser alguien con el grado de arquitecto) o en psicología jurídica (alguien con el título de derecho), pueda ejercer como psicólogo. Así pues la situación es bastante compleja, en lo que se refiere al papel del título de máster para la práctica profesional como psicólogo y resulta confusa en lo que se refiere al concepto de práctica profesional como especialista en una determinada especialidad de la psicología.

Ante toda esta complejidad y el riesgo de confusión, es por lo que la EFPA ha desarrollado los estándares de calidad mínimos para ejercer como profesional básico, no especialista, con el respaldo del certificado de calidad Europsy. Además, la EFPA está trabajando en el desarrollo de los certificados de psicólogo especialista. De momento está ya en marcha el certificado de Especialista en Psicoterapia y en vías de implantación el de Especialista en Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, que se está desarrollando en colaboración con la Asociación Europea de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones.

Francisco Santolaya: Lo deseable es que los másteres oficiales estén diseñados para que, unidos al grado en psicología, cumplan los requisitos para obtener el Certificado Europsy. Esto es una marca de calidad y se debe extender en el futuro.

La formación de postgrado es algo habitual en nuestra profesión. Tras la licenciatura casi todo psicólogo ha realizado cursos de formación. Ahora se crean títulos oficiales de máster. Hay que aprovechar este cambio para que esta formación de postgrado mejore y tenga una vocación claramente aplicada.

6. Dado que los másters oficiales admiten alumnos/as de grados distintos al de psicología, ¿cómo podría afectar al ejercicio profesional en los campos de intervención tradicionales o en nuevas ocupaciones?

José María Peiró: Creo que esta cuestión ya la he comentado, sin embargo, resumiré aquí la situación. Primero, hay que tener en cuenta que en España, los títulos de máster en psicología, aún siendo oficiales, no acreditan para el ejercicio profesional como psicólogo (esa competencia en España la otorga al grado). Una persona con algún título de máster (incluso si en el título incluye el término psicología), si no tiene el título de grado en psicología, no podría actuar como psicólogo ni podría colegiarse como psicólogo. Entiendo que ésta es actualmente la situación legal, y los Colegios de Psicólogos tendrán que ir clarificándola en la medida en que personas con nuevos títulos de máster pretendan colegiarse, teniendo o sin tener el título de grado en psicología.

Ahora bien, otra cosa diferente va a ser el uso social que se haga de los títulos de máster en la práctica profesional por los propios titulados y cómo se presenten ante los clientes y usuarios. La diversidad de títulos de máster con la denominación de «psicología» y el hecho de no estar vinculados a competencias profesionales protegidas, va a hacer que haya una gran diversidad de «lecturas» sociales de lo que significan los títulos de máster oficial en algún aspecto de la psicología y para qué se utilizan. Entiendo que los Colegios Oficiales de Psicólogos tendrán que hacer esfuerzos de comunicación importantes para clarificar estas cuestiones dirigidas al público en general y a los posibles empleadores y clientes interesados en conocer la calidad de las ofertas de servicios que se les plantean.

Francisco Santolaya: Éste es otro de los problemas que se está dando con la reforma hecha de las titulaciones universitarias. La Organización Colegial y la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades acordamos reclamar que los másteres de psicología estén reservados a Graduados en psicología, pero la normativa no recoge nada de esto y algunas universidades lo están incumpliendo. Un titulado no psicólogo que haga un máster de psicología no estará capacitado para ejercer nuestra profesión, pero puede pretender hacerlo y, dada la marea desreguladora que nos invade, se puede producir de facto, así que se pueden multiplicar los casos de intrusismo profesional, confusión acerca de lo que es un psicólogo y, en definitiva, un deterioro de la atención que reciban los ciudadanos que caigan en manos de estos máster en psicología no psicólogos.

Esto no sucederá con el Máster Oficial en Psicología de la Salud, si finalmente sale, ya que hay acuerdo unánime de que esté reservado para los Graduados o Licenciados en psicología. No estaría mal que el ejemplo de este máster se extendiera a las otras áreas principales de la psicología, aunque soy muy escéptico ya que el Ministerio está siendo muy restrictivo a la hora de crear ese tipo de titulaciones.

7. Respecto a los psicólogos/as ya titulados, ¿en que les afectarán los nuevos planes de estudios? ¿Cómo se plantea la formación o la actualización del currículum? ¿Se va a establecer algún tipo de «pasarela» para quienes tienen un máster no oficial?

José María Peiró: Los decretos del grado y postgrado que han creado los nuevos títulos establecen determinadas correspondencias de esos nuevos títulos con los existentes anteriormente. En cualquier caso, la validez de los antiguos títulos de licenciado es clara e incuestionable para el ejercicio profesional. Los psicólogos licenciados, pueden aprovechar la oportunidad de cursar másters oficiales para ampliar su formación profesional en algunos ámbitos de intervención de la psicología, eligiendo para ello másters de carácter profesional. Si quieren profundizar en su formación como investigadores, podrían elegir másters de investigación. Ésta es una excelente manera de actualizar su currículo. Hay másters que requieren dedicación a tiempo completo, en cuyo caso puede resultar difícil, y debería resultar difícil hacerlo compatible con el trabajo. Por eso, hay másters que ofertan un itinerario para quienes quieran cursarlo a tiempo parcial. Ésta es la situación más apropiada para quienes quieren compatibilizar esos estudios con la actividad laboral.

Las «pasarelas» y convalidación o reconocimiento de algunas asignaturas cursadas en otras titulaciones es una cuestión de cada máster. En la propuesta de máster que se realiza para su verificación por el Ministerio de Educación, se especifica que las «pasarelas» y las convalidaciones de asignaturas están previstas, por lo tanto, los profesionales interesados en cursar un determinado máster y que deseen que se les reconozcan estudios ya realizados en el grado o en másters con título propio de una determinada universidad, deben solicitar la información a la universidad que ofrece el título del máster que quieren cursar.

Francisco Santolaya: El título de licenciado en psicología sigue capacitando para ejercer de psicólogo, el problema es que no tiene el reconocimiento de profesional sanitario. Estamos reclamando que cuando se cree el Máster Oficial en Psicología de la Salud, con reconocimiento legal de profesión sanitaria, se establezcan facilidades para que los licenciados en psicología lo obtengan. Lo mismo debería suceder para los que, además, tengan un máster universitario en ese ámbito de especialización. Pero esto es algo por definir y seguiremos peleando por ello.

Por otra parte también estamos reclamando que la práctica profesional sirva para convalidar contenidos de los másteres, así también se facilitaría que los profesionales obtuvieran estas nuevas titulaciones.

8. En el caso de la psicología clínica, ¿qué papel va a tener el previsible máster oficial en este campo impartido en algunas universidades? ¿Qué pasará con los que ya tienen la titulación del Ministerio? ¿Y con los que la tienen solicitada pero están pendientes de respuesta?

José María Peiró: La verdad es que resulta sorprendente ver lo difícil que está resultando que el Ministerio de Educación apruebe las directrices propias para el Máster en Psicología Clínica (y también para másters en psicología para el ejercicio profesional en otros campos de práctica profesional). Creo que esto es una situación que está perjudicando a nuestra profesión y creando confusión. Ahora bien, habida cuenta de la ambigüedad e incertidumbre de la situación, la respuesta a las preguntas que se plantean en este punto, tienen difícil o imposible respuesta.

Francisco Santolaya: El máster debería ser requisito para acceder al PIR, y el Título Oficial de Especialista en Psicología Clínica es una titulación distinta que debe suponer una mejora en la preparación sanitaria de los psicólogos. De la misma manera que los titulados en Medicina pueden ejercer directamente su profesión legalmente en el ámbito privado sin necesidad de más, y luego mejorar su capacitación y posibilidades profesionales cursando el MIR, debe ocurrir con la psicología. Un graduado con su máster, o un licenciado en psicología con la formación convalidada del máster, no debe tener obstáculos legales para ejercer, y luego que se curse el PIR. Si, por otra parte, alguno además tiene solicitado el título de especialista por las vías extraordinarias que se abrieron a los que ejercían, pues se le concederá o no, según los criterios que está empleando la Comisión Nacional de la Especialidad.

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