SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MODIFICACIÓN DEL BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

2 Nov 2010

En el año 2006, se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, dando lugar a la entrada en vigor del Baremo de Valoración de los Grados y Niveles de Dependencia. Transcurridos tres años desde su puesta en marcha y tras la valoración de los primeros resultados con relación a la eficacia del mismo, se han establecido una serie de modificaciones. Estos cambios aparecen recogidos en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de julio de 2010, donde se aprobó la resolución de 29 de junio de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el organismo creado por la Ley de la Dependencia (39/2006) para desarrollar y validar un sistema de valoración de los grados y niveles de dependencia, denominado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). El elaborado por dicho Consejo Territorial se compone por dos instrumentos, uno para las personas mayores de tres años de edad -el Baremo de Valoración de los Grados y Niveles de Dependencia (BVD)- y otro específico para los menores de tres años –la Escala de Valoración Específica (EVE)-. Ambos instrumentos fueron aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto (504/2007), estableciéndose que debería revisarse tras el primer año de aplicación en cuanto a su eficacia, fiabilidad y validez. 

Por este motivo, el pasado mes de julio se publicó el Acuerdo alcanzado sobre las modificaciones para mejorar el SAAD. Esta propuesta proviene del análisis de los resultados sobre la objetividad y efectividad de la aplicación real de ambos instrumentos (el BVD y la EVE) por parte de la Comisión Técnica de coordinación y seguimiento de la situación de Dependencia; pero también de otros estudios externos que se han realizado en paralelo y de manera complementaria sobre los criterios de calidad del protocolo (objetividad interjueces, sensibilidad, validez o fiabilidad) al aplicarse a otros colectivos específicos o en situaciones difíciles (p. ej., personas con enfermedad mental o niños de tres a seis años, entre otros).

El Acuerdo sobre las modificaciones propuestas se refiere a cuatro aspectos del SAAD: el propio baremo, las condiciones para la homologación de reconocimientos previos, los criterios de exención de nuevos reconocimientos en personas que ya tienen uno previo, y la entrada en vigor del nuevo baremo y la temporalización de una nueva revisión.

Así, las modificaciones acordadas en relación con el baremo pretenden, según se recoge textualmente en el BOE, las siguientes mejoras:

  • Facilitar la comprensión de los criterios generales de aplicación, ajustando su redacción a los conceptos de la CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud) y resaltando la necesidad de establecer la coherencia de la valoración con el informe de salud y del entorno.
  • Diferenciar el «no desempeño de la tarea», originado por la situación de dependencia respecto del debido a otra causas no puntuales.
  • Determinar el umbral de dependencia de acuerdo con la frecuencia con la que se requiere el apoyo de otra u otras personas.
  • Ajustar conceptualmente la definición de los tipos de apoyo de otra u otras personas, mejorando con ello la clasificación de la gravedad de las situaciones de dependencia, que se determina de acuerdo con la definición de grados y niveles previstos en el artículo 26 de la Ley.
  • Simplificar las tareas objeto de valoración que han resultado complejas o han presentado dificultades para la determinación del apoyo por tratarse de funciones fisiológicas . ello, mediante su modificación o sustitución.
  • Mejorar la Escala de Valoración Específica (EVE) de dependencia para personas menores de tres años mediante la incorporación de dos nuevos ítems en la tabla de movilidad para una mayor precisión de este bloque de actividad. Así mismo, revisar la tabla de combinación de necesidades de apoyo en salud para mejorar su sensibilidad al cruzarlas con las medidas de soporte para funciones vitales.

Todas estas modificaciones introducidas en el Baremo se incluyen en los Anexos I y II del Acuerdo publicado en el BOE de 12 de julio de 2010 y habrán de ser aprobadas posteriormente por el Gobierno mediante un nuevo Real Decreto que sustituirá al anterior (RD 504/2007).

En segundo lugar, se aprueban las Instrucciones para la aplicación homogénea del baremo, que incorporan los criterios modificados, tanto para la BVD (Anexos II) como para la EVE (Anexo IV).

Finalmente, se confirman los intervalos de puntuación vigentes de cada uno de los grados y niveles de dependencia del baremo actual.

El resto de modificaciones, tal y como se ha indicado más arriba, se refieren a:

  • Homologación de Reconocimientos Previos.
  • Derogación del anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. De manera que el BVD y el EVE, fruto de este Acuerdo, serán los únicos instrumentos para determinar la necesidad de ayuda que requiere una determinada persona en situación de dependencia.
  • Exención de nuevo reconocimiento para las personas declaradas dependientes, en cualquiera de sus grados. Es decir, el nuevo baremo se aplicará a todas aquellas personas que se valoren a partir de la fecha de su entrada en vigor mediante la aprobación del Real Decreto correspondiente por parte del Gobierno.
  • Entrada en vigor del nuevo baremo que se configura con las modificaciones que se aprueban. Este nuevo baremo supone la necesidad de «instrumentación de la formación y acreditación de las personas valoradas, la constitución de los equipos multiprofesionales, la implementación de mejoras en los órganos y procedimientos de valoración, incluidos los protocolos de coordinación sociosanitaria, ya fijados por el Consejo el 25 de enero de 2010,». Según se indica, habrá de implantarse en un máximo de 12 meses desde su publicación y tendrá que revisarse en 2015.

El Baremo de Valoración de Dependencia (BVD) y la Escala de Valoración Específica (EVE) son los instrumentos que permiten valorar el nivel y el grado de dependencia de una persona acorde a lo establecido en la Ley 39/2006 y al concepto de dependencia que en ella se recoge («estado de carácter permanente en que se encuentra las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importante para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal»).

Tanto el BVD como la EVE suponen un protocolo de evaluación que a, través de diferentes técnicas de recogida de información (informes de salud y del entorno de la persona a valorar, entrevista, observación y comprobación directa y aplicación de pruebas en un contexto estructurado) permiten establecer el grado de dependencia de una persona y los niveles de apoyo o ayuda requeridos, de acuerdo a la CIF, adoptada por la OMS (2001).

No obstante, dado que el criterio de edad determina la aplicación de uno u otro protocolo, la diferencia entre la BVD y la EVE estribaría en el tipo variables que se evalúan.

Por su parte, en el protocolo BVD, el evaluador habrá de puntuar la capacidad de desempeño (positivo, negativo, no aplicable) en diferentes tipos de tareas (físicas, mentales o ambos) propias de las actividades de la vida diaria de una persona mayor de tres años. Así, las AVD consideradas son: comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y defecación, lavarse, otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro del hogar, desplazarse fuera del hogar, tareas domésticas y tomar decisiones. 

Por otro lado, en el protocolo de la EVE, el evaluador habrá de puntuar el nivel de funcionamiento de un niño de 0 a 3 años en diferentes variables de desarrollo (actividad motriz y actividad adaptativa) y las necesidades de apoyo en salud (peso al nacimiento, medidas de soporte para funciones vitales y medidas para la movilidad) requeridas, en comparación con otros niños de la misma edad y sin problemas de salud.

En función de los resultados obtenidos a través del instrumento de evaluación correspondiente, pueden establecerse tres niveles de dependencia:

  • Grado I. Dependencia Moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia Severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran Dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

En el año 2006, se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley 39/2006). Esta Ley, conocida popularmente como Ley de la Dependencia, supone un importante logro social, puesto que implica que las diferentes Administraciones públicas han de comprometerse a atender a todas aquellas personas que requieran ayuda y apoyos significativos para «poder ejercer sus derechos de ciudadanía, acceder a los bienes sociales y desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria», consecuentemente el principal reto de esta Ley es el de desarrollar políticas de actuación que promuevan la calidad de vida y la plena ciudadanía de las personas con discapacidad.

A pesar de lo beneficioso de las modificaciones propuestas, aún quedarían pendientes por resolver los puntos criticados por un grupo de psicólogos expertos en el campo de la dependencia respecto a dicho baremo, aspectos que se publicaron en su momento en la revista Infocop (nº 30, 2006). Así, aunque la Ley de la Dependencia se fundamenta en un Modelo de la Calidad de Vida y la Plena Ciudadanía, los baremos elaborados se basan en un modelo de tipo asistencial y paliativo, en el cual las necesidades significativas de ayuda se centrarían fundamentalmente en los cuidados básicos y no tanto en la promoción de la autonomía, el bienestar, etc., siendo un baremo fundamentalmente biologicista en el que se olvida la valoración de los factores psicológicos implicados en la situación de dependencia (neuropsicológico, cognitivo, actitudinal, emocional, relacional, etc.).

Fuente:
Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007 (BOE de 12 de julio de 2010). 

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