ASISTENCIA PSICOLÓGICA EN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A VICTIMAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

26 Sep 2005

Las oficinas de asistencia a las victimas son un servicio público gratuito implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Desde su creación se han abierto por el Ministerio de Justicia treinta y seis oficinas, siete de ellas han sido transferidas y otras se rigen por convenios las de la Comunidad Balear y las de la Comunidad de La Rioja.

Las actuaciones de las oficinas se recogen en un manual que se realizó en el año 2000 por la Subdirección de Organización y Medios de Relaciones con la Administración de Justicia y Relaciones con el Ministerio Fiscal del Ministerio de Justicia y sirve de base al modelo de actuación llamado de asistencia individual generalizada coordinada. Este modelo intenta suplir las necesidades de las víctimas como consecuencia del delito a través de todos los servicios implicados en la atención a las víctimas en cada Comunidad. Si bien, la regulación legal de las oficinas en cuanto a su organización territorial, la composición del personal y la especialización no están reguladas, en la práctica la composición del personal de las oficinas al día de hoy se desempeña a través de un gestor procesal administrativo(antiguo oficial de justicia), abogados que prestan su servicio para las víctimas de violencia de género y/o doméstica mediante el Convenio establecido con el Consejo General de la Abogacía y el Ministerio de Justicia y psicólogos que prestan sus servicio como consecuencia de otro convenio con el Colegio Oficial de psicólogos, a todo tipo de víctimas en los que su situación personal lo requiera y lo solicite.

El motivo de este artículo es describir la asistencia psicológica especializada que se presta en las oficinas de asistencia a las víctimas del convenio citado, entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Psicólogos. En el año 2002 se realizó el primer convenio para la implantación de la asistencia psicológica especializada principalmente para víctimas de violencia doméstica y también de otros delitos violentos, esta asistencia se ocupa de la evaluación, del tratamiento y de la derivación a otros recursos asistenciales. Esta asistencia tiene un máximo de 20 entrevistas y se implantó en 11 ciudades. En el año 2003 se amplió a otras ciudades y en el año 2004 se instaura en todas las ciudades donde existían oficinas de asistencia a las víctimas.

La asistencia que prestan los psicólogos hasta ahora se realiza a través del modelo de actuación asistencial, llamado de asistencia individual generalizada coordinada y se realiza a través de las siguientes fases:

  • ACOGIDA – ORIENTACIÓN
  • INFORMACIÓN
  • INTERVENCIÓN
  • SEGUIMIENTO

El orden de la aplicación de las fases depende del estado de la víctima, en ocasiones, no es necesario dar apoyo emocional, es decir, realizar la fase de acogida, se inicia con la fase de información, y otras veces, no se precisa hacer la fase de seguimiento.

En la primera fase de acogida y orientación se trata principalmente de dar apoyo emocional, dado que la mayoría de las investigaciones sobre víctimas de delitos de cierta gravedad, indicaban que las víctimas tras sufrir un delito requieren un apoyo emocional. En las oficinas habitualmente esta fase la realiza el gestor procesal y administrativo y cuando el estado de la víctima lo requiere recibe apoyo especializado, contando con el psicólogo, no obstante, en algunas oficinas la acogida la realizan conjuntamente el gestor y el psicólogo.

La finalidad de la relación víctima-psicólogo en este primer momento también es la evaluación de la situación psicológica global de la víctima. Todo ello de manera distinta a las prácticas periciales habituales de los psicólogos que prestan servicio en la Administración de Justicia, si bien, este servicio debe velar por las víctimas, y por ello, en ocasiones debe actuar no solo con estas, sino también, con la Administración de Justicia. En el futuro esta área asistencial deberá estar protocolizada y regularizada.

También el tema de la denuncia es clave en estos primeros momentos. No se puede olvidar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto el artículo 262 obliga a denunciar cuando se conoce un delito, si bien, la Recomendación (87), 21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre la asistencia a la víctima y la prevención de la victimización en su apartado 9 señala: …….»Tomar medidas para impedir que los servicios de asistencia a las víctimas revelen a terceros información personal relativa a estas sin su consentimiento»….Y por otro lado, también, existe el deber de denunciar como testigo en el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, el interés público marca el secreto profesional o lo que es lo mismo el deber de colaborar con la Justicia. Pero, si la oficina decide revelar información confidencial por un peligro inexistente se quebrará el secreto profesional, y, si no, se transmite la información que más tarde se convierte en un problema se incurre en una responsabilidad a terceros. Además, en este punto hay diferencias en el personal de las oficinas, el gestor procesal administrativo y el trabajador social pueden estar obligados a denunciar y a declarar con el consentimiento de las víctimas, pero los abogados y los psicólogos debidos a sus códigos deontológico, el de estos últimos, de 27 de marzo de 1993, tienen el secreto profesional como uno de los pilares básicos de su profesión. No obstante, es distinto caso que los psicólogos mantengan una relación terapéutica con una víctima, en estos casos, estos deben analizar si el secreto profesional les obliga a revelar a la autoridad judicial hechos presuntamente delictivos de los que han tenido conocimiento bajo secreto profesional. Por tanto, el interés público marca el secreto profesional, especialmente, para proteger a personas que tienen problemas con su propio gobierno En el futuro, se deberá legislar cuando el psicólogo de las oficinas está obligado y cuando no a declarar como testigo, como perito o como perito testigo. En general, como norma el psicólogo está obligado a declarar pero no está obligado a revelar datos confidenciales y si lo hace será con las máximas restricciones, teniendo el permiso de la víctima siempre que pueda. En caso de duda cuando el psicólogo no puede discernir que es prioritario, el secreto profesional o el interés público debe pedir a la autoridad judicial que le dispense del deber del secreto. En resumen, el psicólogo de las oficinas hasta ahora no tiene reglamentado cuando debe actuar como perito, como testigo o como perito testigo, porque su función primordial hasta ahora ha sido la asistencia a la víctima, y no está regulada su función forense evaluativa dentro del sistema penal, también, se deberá regular en que casos prima el secreto profesional y cuando el interés público.

En la fase de acogida los psicólogos de las oficinas también analizan que pretende conseguir la víctima con la denuncia y exploran los sentimientos de culpabilidad el síndrome de Estocolmo, o lo que es lo mismo la falta de conciencia del problema y el miedo a las consecuencias de las denuncias, etc. Cuando la víctima acude a las oficinas después de realizar la denuncia o tras haber solicitado una orden de protección, los psicólogos deben actuar con rapidez , en el caso de la orden de protección y cuando existan los problemas anteriormente comentados para evitar incomparecencias, retractaciones, etc.

La decisión de interponer la denuncia siempre que sea posible será efectuada por la víctima, salvo en situaciones de falta de gobierno por parte de la víctima, o, de peligro físico de esta en que las oficinas realizarán la denuncia siempre que una vez tratada la víctima no quiera realizar la denuncia y previa participación de este hecho por la oficina a la víctima.

Las pretensiones de las víctimas con las denuncias son evaluadas y corregidas, sino son las correctas. Las víctimas deben saber desde los primeros momentos lo que la justicia pueden darles. Es absurdo, que las víctimas denuncien para conseguir resultados que son imposibles de obtener. El gestor procesal administrativo y el abogado informan a las víctimas de las consecuencias jurídicas de las denuncias.

En esta fase, la de acogida y orientación del modelo de actuación también los psicólogos dan una orientación general a la víctima sobre su estado psicológico, los trastornos psicológicos y las previsibles futuras consecuencias psicológicas, señalándoles a las víctimas las actuaciones necesarias a seguir, en la medida en que el estado psicológico de la víctima lo permita y es conveniente cara a la superación psicológica de la situación. Asimismo el gestor procesal administrativo informa sobre la situación jurídica y el proceso que va a seguir en un principio y, posteriormente, el abogado del turno de violencia doméstica clarifica la situación jurídica a la víctima. Igualmente el psicólogo toma medidas de cara a la necesidad de acompañar a la víctima al juicio, sobre todo en el caso de que exista un estrés postraumático con posible riesgo de reexperimentación de síntomas informando al tribunal de esta situación y evitando todo contacto con el agresor si es necesario.

Además la victimización primaria es el tema prioritario en la asistencia de las oficinas, pero también la victimización secundaria debe ser tratada. Los excesivos retrasos judiciales en el área de la violencia doméstica y/o de género deben ser tratados y expuestos al tribunal o juez encargado del caso cuando hayan situaciones que supongan un especial perjuicio para las víctimas.

Igualmente, sería conveniente que la doctrina clarificase en el caso de la violencia contra la mujer cuando estamos frente a un conflicto de pareja y cuando se trata de una maltrato, pues psicológicamente el tratamiento es completamente distinto. Parece que la intencionalidad del hecho o dolo en el lenguaje jurídico y la utilización del poder en las relaciones afectivas son claves para la valoración de la violencia doméstica y/o de género.

La segunda fase, la de información en la Ley 35/95, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, señala de manera esplícita los derechos de las víctimas en cuanto a la información, no obstante se desarrolla el derecho a la información también en la Ley de Violencia contra la Mujer. En la Ley 35/95, las oficinas no son las encargadas de esta función explícitamente, pero, si tienen que velar porque las víctimas estén bien informadas, y así se recoge en el manual de actuación. La fase de información en las oficinas de asistencia a las víctimas está mas desarrollada en el área jurídica y es el gestor procesal administrativo quien principalmente la realiza.

Las Naciones Unidas en este sentido, en su declaración sobre los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Crimen y Abuso del Poder (1985) se planteaban una Recomendación, señalando que se adecuarían los procedimientos judiciales a las necesidades de las víctimas, informando a las víctimas de su papel y su alcance, así como, del desarrollo cronológico y de la marcha de las actuaciones. Parece que esta información tal y como la ven las Naciones Unidas es como las oficinas deben hacerla. En resumen, no solo se trata de transmitir la información objetiva, sino de evitar cualquier trastorno como consecuencia de una mala gestión administrativa o judicial.

En resumen los psicólogos en esta fase deben informar a las víctimas del tipo y tiempo del tratamiento psicológico que pueden realizar en la oficina y de las derivaciones posibles a otros servicios que asisten a las víctimas en la comunidad o municipio de la víctima. El psicólogo cuando ha llegado al máximo posible de entrevista deben realizar las gestiones para hacer la derivación más adecuada al caso.

La tercera fase o fase de intervención es la fase terapéutica por excelencia y es en donde mas se ha realizado, junto con la evaluación, el trabajo de los psicólogos. En esta fase se dan los tratamientos psicológicos específicos de los problemas de las víctimas derivados del delito.

Se ha desarrollado principalmente de cara a la orden de protección y aquí las oficinas tienen un protocolo específico incluido en el Protocolo Forense de Respuesta Integral frente a la Violencia Doméstica y/o de Género. El protocolo se realiza a través de seis ejes:

  1. El primer eje, se ve a través de la evaluación de las consecuencias de la violencia doméstica y/o de género en la víctimas.

  2. El segundo eje, se realiza con la evaluación del clima violento.

  3. El tercer eje, en la evaluación del riesgo de nuevas agresiones a la víctima.

  4. El cuarto eje, en la aplicación de un plan psicológico a la víctima

  5. El quinto eje, a través de la evaluación del ambiente familiar: hijos y otros parientes

  6. El sexto eje, en los casos con resultados de muerte, evaluando las víctimas indirectas.

Con este protocolo las oficinas intentan evaluar y tratar a las víctimas con mayor riesgo evitando la posibilidad de nuevas agresiones. Los tres primeros ejes evalúan al unísono el ambiente, las consecuencias y el riesgo para la víctima. La aplicación del protocolo se realiza conforme al modelo de actuación de las oficinas siendo prioritaria la acogida, también aquí es importante la valoración de la denuncia, la información jurídica y un plan de apoyo que se realiza con la víctima. Según se recoge en el Protocolo para la Implantación de la Orden de Protección, apartado 3, punto 4, las oficinas de asistencia a las víctimas tienen como función el desarrollo de manera proactiva de la orden de protección e inician el contacto con las víctimas desde que acude al servicio de policía, para ello la policía debe informar a la víctima de la existencia de las oficinas y remitirlas a estas.

El pronóstico de riesgo de las víctimas ha de ser analizado en la oficina a través de los datos que aportan las víctimas, si bien Campbell (1995) resume los factores de riesgo en: posesión de armas o accesibilidad de las mismas, uso de armas en episodios anteriores de maltratos, amenazas de usar armas, heridas graves en episodios previos, amenazas de suicidios, abuso de drogas o de alcohol, sexo forzado, comportamiento obsesivo, celos patológicos y extra de dominancia (sin olvidar que las muertes en la violencia de género se producen principalmente cuando la víctima decide abandonar al maltratador o cuando establece una nueva relación).

Por otra parte, el maltrato emocional a veces cursa, con un síndrome de Estocolmo, es decir, la víctima no es consciente del maltrato. El maltrato emocional se evalúa en conductas, tales como: un trato degradante, un temor generalizado de la víctima, una cosificación de la víctima, una privación de las relaciones sociales, una sobrecarga de responsabilidades, un intento de distorsionar un intento de distorsionar la realidad perceptiva de la víctima, etc. Los psicólogos cuando la víctima tiene un maltrato emocional y un pronóstico de riesgo alto, no solo como consecuencia de las agresiones físicas del maltratador sino de la posibilidad de suicidio, tratan: los sentimientos de culpa, los sentimientos de vergüenza, miedo a la respuesta del agresor, la vinculación emocional con el agresor, la dependencia del agresor, la situación psicológica depresiva o estresante de la víctima, la falta de autoestima, etc., también es importante que la víctima de maltrato emocional o psicológico especialmente la que tiene un síndrome de Estocolmo una vez tratada, sea la que tome la decisión de denunciar. Pero, en el caso en que la víctima padeciera el síndrome de Estocolmo, y hubiere una gravedad extrema para su salud física o psíquica y hacer consciente a la víctima de este hecho, suponga un largo periodo de tratamiento la oficina emitirá un informe para el juez o tribunal o fiscal dando a conocer estos hechos, previo conocimiento de la víctima.

  • La evaluación de la víctima se realiza con el mínimo de pruebas posibles, las que más se utilizan son:
  • Inventario de ansiedad (STAI-estado) (Spielberg y cols.)
  • Inventario de cogniciones postraumáticas (Foa y cols.)
  • Escala de gravedad de síntomas de estrés postraumáticos (Echeburua y cols.)
  • Inventario de depresión de Beck (BDI)
  • Autorregistro de actividades agradables
  • Escala de inadaptación (Echeburua, Corral y Fernández-Montalvo)
  • Escala de autoestima de Rosemberg (Rosemberg)

El plan de apoyo psicológico se realiza con los siguientes talleres:

  • Explicación del ciclo de violencia
  • Las consecuencias de la violencia sobre la salud de la víctima
  • Las estrategias del afrontamiento
  • El fortalecimiento de la toma de decisiones
  • La reestructuración cognitiva
  • El fortalecimiento de la autoestima
  • El aprendizaje de las técnicas de relajación.

Igualmente se evalúa y se tratan los problemas de los menores realizando las terapias de apoyo también para éstos, si no hubiera en el municipio o comunidad servicios específicos de tratamiento de los menores.

El protocolo forense de respuesta integral frente a la violencia doméstica y de género se realiza de manera coordinada. Es importante que se realice un plan de seguridad individualizado principalmente con la policía tanto nacional como municipal dependiendo de cada municipio o comunidad como tengan establecidas estas competencias, igualmente es importante de cara a la red social establecer relaciones con todos los organismos municipales y comunitarios del lugar donde se ubica la oficina, estableciendo un plan de apoyo social.

La última fase de modelo de actuación o fase de seguimiento trata de evaluar el estado de la víctima tras las intervenciones psicológicas, jurídicas, médicas, etc. para constatar el resultado de las distintas intervenciones de las oficinas a lo largo del proceso penal. Puede hacerse el seguimiento en función de las necesidades de la víctima pero valorando las necesidades más perentorias de otras víctimas. En principio si el trabajo de la oficina lo permite deberá valorarse a los seis meses el estado psicológico de la víctima y al año.

El modelo se ha desarrollado de manera coordinada con los servios que asisten a las víctimas en cada Comunidad o Municipio en donde reside la víctima habiéndose realizado principalmente la coordinación con los servicios de policías nacionales y municipales, guardia civil, servicios municipales, servicios comunitarios y servicios sociales del área de la mujer.

El futuro de las oficinas de asistencia a las víctimas a corto plazo debido a los nuevos servicios creados de cara a la violencia de género es previsible que sea desarrollar de manera protocolizada la asistencia a otros tipos de víctimas siendo prioritarios los menores, los mayores y los discapacitado. Igualmente los acosos en el ámbito laboral y educativo así como las víctimas en accidentes de carretera por imprudencia temeraria también de especial consideración.

 

COORDINADORA DE LAS OFICINAS DE

ASISTENCIA A LAS VICTIMAS

Fdo.: Belén Ordóñez Sánchez

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