ENTREVISTA
Con la aprobación de la Ley General de Salud Pública y la regulación de la profesión de Psicólogo General Sanitario, ¿en qué situación se encuentra actualmente la profesión del psicólogo en este sector en nuestro país? ¿Qué cambios supone esta Ley y la implantación del Máster en Psicología General Sanitaria?
Hay que tener claros una serie de conceptos para entender bien esta cuestión. Una profesión es una actividad especializada de trabajo dentro de la sociedad, y nuestra profesión, la de psicólogo, es de reciente implantación, caracterizándose por ser la experta en evaluar e intervenir sobre el comportamiento humano con los fines principales de aumentar la salud, el rendimiento (educativo, laboral, deportivo...), la seguridad (vial, ciudadana, jurídica...), etc.
Cuando en el ejercicio de una profesión se asumen responsabilidades importantes que afectan a la salud y seguridad de las personas y que, por tanto, sean de interés general, lo lógico es que no se permita que cualquiera pueda ejercerla, y que se regule la formación que es necesaria y la supervisión del ejercicio de la misma. Así se garantizan unos mínimos de calidad para proteger a priori a las personas que reciben los servicios profesionales. Esta regulación se realiza mediante Leyes y reglamentos (Reales Decretos, Ordenes Ministeriales...), cumpliendo, en nuestro país, los Colegios Profesionales un importante papel al respecto, sobre todo en relación con el control deontológico del ejercicio profesional.
En España, la profesión de psicólogo se empezó a desarrollar en los 60, y fue a finales de 1979 cuando se reguló, con la creación del Colegio Oficial de Psicólogos, mediante una Ley, exigiendo ser licenciado en Psicología (y otros títulos homologados) y estar inscrito en un Colegio Oficial del Psicólogos para poder ejercerla.
En 1998, se crea la especialidad en Psicología Clínica, lo que da lugar a la regulación de la profesión de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, siendo la vía de acceso a la misma la formación sanitaria en residencia (vía PIR). Esto equiparó nuestra profesión a la situación de otras profesiones sanitarias, como la medicina, la farmacia o la enfermería, que tienen un nivel de preparación generalista y otro especialista.
El problema vino en el año 2003, con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ya que en esta norma se estableció que sólo el psicólogo especialista era profesional sanitario. De esta manera, la inmensa mayoría de los profesionales de la Psicología, que no contaban ni cuentan con el título oficial de especialista, y que de facto desarrollan actividades sanitarias, sobre todo, en el sector privado, pasaron a una situación de inseguridad jurídica por la que las Administraciones o los Tribunales podían impedirles realizar su trabajo. De hecho, bastantes psicólogos se vieron perjudicados por esta regulación y perdieron su empleo, ya que no tenían autorizado por la Ley el poder valorar y cuidar la salud de las personas.
El Gobierno dio, en 2006, una solución parcial exigiendo, mediante una Orden Ministerial, unos requisitos formativos concretos para que los psicólogos no especialistas pudieran abrir y registrar su consulta privada como centro sanitario. Pero esta solución, al no tener rango de Ley, iba en contra de lo establecido en la Ley de las Profesiones Sanitarias, por lo que los Tribunales la anularon en el año 2010.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el mapa de las titulaciones universitarias en España ha cambiado durante este tiempo. La Licenciatura en Psicología de cinco años de formación desaparece, siendo sustituida por títulos de Grado en Psicología de cuatro años, y por títulos oficiales de Máster de uno a dos años de duración.
Teniendo en cuenta todo esto, finalmente en el año 2011, con disposiciones adicionales incluidas en la Ley de Economía Social y en la Ley General de Salud Pública, se ha regulado la Psicología en el ámbito sanitario a nivel generalista, lo que sienta las bases para la consolidación de nuestra profesión en este sector. Con esta legislación la profesión de psicólogo en España ha quedado configurada en tres niveles:
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Los graduados/licenciados en Psicología pueden ejercer como psicólogos, realizando aquellas actividades profesionales que no impliquen valorar o intervenir en la salud.
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Los que, además del Grado/Licenciatura en Psicología, posean el Máster oficial en Psicología General Sanitaria (que está pendiente de definir por el Gobierno para que las Universidades puedan poner en marcha los correspondientes planes de estudio), podrán ejercer como psicólogos generales sanitarios. La Ley ha establecido que corresponde a estos profesionales "la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios".
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Y los que posean el título oficial de especialista en Psicología Clínica, que también son sanitarios, podrán ejercer como psicólogos especialistas en Psicología Clínica.
Por tanto, hay dos tipos de psicólogos sanitarios: el generalista y el especialista. Esta es la misma situación que en otras profesiones sanitarias, como la medicina o la enfermería, por ejemplo. Y, en cuanto a las dudas sobre lo que puede hacer uno u otro en el campo de la psicología, pues es lo mismo que en las demás profesiones. El generalista tiene plenas competencias para ejercer, pero si el caso por su gravedad o complejidad requiere una intervención más especializada, la persona tratada debería ser atendida por el especialista. Además, esta regulación establece que para trabajar en el Sistema Nacional de Salud o en centros concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias que están previstas como esenciales, es necesario ser especialista.
De acuerdo a este nuevo panorama legislativo, ¿qué itinerario formativo deben seguir los actuales estudiantes de psicología que en un futuro próximo quieran ejercer en el ámbito sanitario? ¿Van a tener que cursar el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria obligatoriamente para poder ejercer?
Efectivamente, van a tener que cursar dicho Máster si quieren estar habilitados para valorar y cuidar psicológicamente de la salud de las personas de manera permanente. Una preparación de sólo cuatro años, que es lo que facilita el Grado, es claramente insuficiente para poder ejercer como psicólogo sanitario.
Antes de la legislación aprobada en 2011, la situación era que estaban obligados a cursar el PIR, por lo que sólo estaban disponibles poco más de un centenar de plazas en toda España para poder ejercer la Psicología en el ámbito sanitario. Ahora la situación se ha mejorado de manera importante. Cada año habrá centenares de plazas en los másteres universitarios de Psicología General Sanitaria, y ha quedado regulada una profesión sanitaria generalista de psicólogo, lo que consolida nuestra actuación en este campo, garantizando legalmente las funciones que ejercemos en el ámbito privado.
No obstante, no se puede ocultar que esta situación va a seguir creando ciertas tensiones, ya que son más los estudiantes que quieren ejercer en el ámbito sanitario que las plazas que van a estar disponibles. Ello se debe al exceso de estudiantes de Psicología en nuestro país. Somos una de las carreras más demandadas, y ha proliferado de manera exagerada la oferta de los estudios de licenciado y graduado en Psicología, respecto a las posibilidades reales de salidas profesionales de estos titulados. No tiene sentido, ni social ni personal, que miles de personas se formen en una profesión que no van a poder ejercer realmente. Se viene reclamando que se establezcan números clausus más restrictivos para que ese desajuste entre necesidades sociales de profesionales de la Psicología y exceso de titulados se reduzca, hasta ahora con resultados tímidos. Esperemos que esta situación económica actual, que va a evidenciar mucho más el desajuste, facilite que las autoridades tomen más conciencia de este problema y se tomen las decisiones oportunas de reducir el acceso a los estudios de Grado en Psicología.
Por otra parte, es muy posible, en la situación actual, que haya menos plazas de Máster en Psicología General Sanitaria que solicitudes para cursar esos estudios. La Organización Colegial desearía que todo aquel estudiante de Grado que quisiera cursar el Máster pudiera hacerlo, siempre que se mantengan unos mínimos estándares de calidad, y que las tasas de matrícula no se conviertan en una barrera para los que no puedan pagar esa formación. Eso es lo que queremos. Sin embargo, resulta evidente que tanto el número de plazas como el precio de los estudios son condicionantes que se encuentran fuera del radio de acción de la Organización Colegial, y dependen de las Universidades, de los Gobiernos que las mantienen y de los recursos de los que dispongan. En este sentido, cabe desear y esperar que una reducción sustancial de estudiantes en el nivel de Grado y una mejor financiación de las Universidades aminore la distancia previsible actual entre oferta y demanda de plazas del Máster y permita la existencia de una política de becas que dé respuesta efectiva a cualquier indeseable discriminación económica.
Respecto a los profesionales de la psicología que llevan años ejerciendo en el ámbito sanitario, pero no cuentan con el título de especialista, ni lógicamente con el de Máster en Psicología General Sanitaria, ¿en qué situación se encuentran? ¿Qué va a ocurrir con estos profesionales? ¿Se está planteando alguna posibilidad para que puedan regularizar su situación de manera definitiva? ¿Cuál?