PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA A VÍCTIMAS DEL MALTRATO EN EL ÁMBITO CONVIVENCIAL Y/O POSIBLES DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

26 Oct 2005

El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa ha firmado un convenio con la Excelentísima Diputación Foral de Gipuzkoa para desarrollar un Programa de Atención Psicológica a víctimas del Maltrato en el Ámbito Convivencial y/o posibles delitos contra la libertad sexual desde el año 1993.

El Programa consiste en tratamientos terapéuticos especializados dirigidos a víctimas de maltrato en el ámbito convivencial –entendido como aquél que surge en el marco de una relación afectiva– y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, así como a las personas agresoras que lo soliciten. Las sesiones terapéuticas, en caso necesario, pueden hacerse extensivas a la pareja e hijos.

La asistencia psicológica es prestada por licenciados/as en psicología con formación y experiencia en Clínica, con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio profesional y colegiados/as. Los mencionados requisitos se acreditan por el Colegio Oficial de Psicólogos y se elabora, por orden alfabético, la lista de profesionales que cumplen con los mismos. En la actualidad contamos con 96 profesionales de la Psicología que atienden este tipo de casos, repartidos por el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Pueden ser beneficiarias de la Asistencia Psicológica al amparo de este Programa todas aquellas personas que hayan sido víctimas de malos tratos en el ámbito convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, que sean residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa o que, siendo naturales de dicho Territorio, aleguen motivos de reagrupación familiar o de carácter social. Excepcionalmente, se puede atender a personas víctimas de malos tratos que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre y cuando los hechos hayan tenido lugar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1. Asistencia psicológica dirigida a la víctima:

1.1. Primera Fase, Estudio y Valoración: Consta de tres horas de estudio, valoración y propuesta, más una hora de coordinación con los servicios sociales municipales, ya que son los que derivan y coordinan el caso. La finalidad de dicha fase es la de establecer un diagnóstico inicial que determine si la persona solicitante es víctima de maltrato en el ámbito convivencial y/o de algún posible delito contra la libertad sexual, y en consecuencia su idoneidad para seguir el tratamiento terapéutico especializado.

1.2.  Segunda Fase, Tratamiento terapéutico: Consta de un máximo de 18 sesiones de 45/60 minutos de tratamiento, más dos sesiones de una hora de coordinación con los servicios sociales municipales. Excepcionalmente se puede prorrogar el número de sesiones de tratamiento.

2.  Asistencia psicológica dirigida a la persona agresora:

2.1.  Primera Fase, Estudio y Valoración: Consta de tres horas de estudio, valoración y propuesta, más una hora de coordinación con los servicios sociales municipales y/o servicio derivante cuando sea por sentencia judicial. La finalidad de dicha fase es la de establecer un diagnóstico inicial que determine la idoneidad de la persona agresora solicitante para seguir el tratamiento terapéutico especializado.

2.2.  Segunda Fase, Tratamiento terapéutico: Consta de un máximo de 18 sesiones de 45/60 minutos de tratamiento, más dos sesiones de una hora de coordinación con los servicios sociales municipales. Excepcionalmente se podrá prorrogar el número de sesiones de tratamiento. En caso de sentencia judicial, se ha de atender lo que se diga en dicha sentencia.

Desde el año 1993 se han beneficiado del Programa un total de 1.500 personas, siendo en su mayoría mujeres las víctimas de violencia y/o agresiones sexuales y alrededor de 70 los hombres que han solicitado ayuda psicológica como agresores.

El Programa supone, en definitiva, y así lo avalan los datos, un apoyo y un recurso social que facilita la toma de decisiones de las víctimas cara a lograr la ruptura de las situaciones de violencia, teniendo en cuenta la falta de recursos de tipo económico, de educación, de vivienda, etc., que, en general, convergen en ellas. Con ello, se logra además, que la violencia doméstica tome carácter social, superando el ámbito privado, en el que cualquier solución se torna infructuosa.

Por último, señalaríamos como virtud preventiva fundamental del Programa, la contribución a aminorar las nefastas consecuencias que supone para los hijos la vivencia cotidiana de la conflictividad en las familias en las que la violencia está presente. La asistencia psicológica temprana, tanto a la víctima como al agresor trata de erradicar en buena medida, el propio maltrato infantil (por extensión), desadaptaciones sociales de los hijos en la edad adulta, cuya tendencia a la imitación/repetición de patrones de conducta erróneos y agresivos perpetúan situaciones similares de violencia, privación de la patria potestad y atención de los hijos en centros de acogida, etc.

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