Publicada en el BOE la enmienda que reconoce como sanitarios a los psicólogos acogidos a la transitoria

31 Mar 2014

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de marzo ha publicado la nueva Ley General de Consumidores y Usuarios, en la que se incluye la enmienda que reconoce los derechos adquiridos por los psicólogos que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley de Economía Social.

Esta enmienda posibilitará que los profesionales que se encuentran en esta situación puedan seguir realizando actividades sanitarias una vez expire el período transitorio marcado por esta Ley, sin necesidad de cursar el futuro Máster en Psicología General Sanitaria.

Asimismo, reconoce la situación de aquellos profesionales de la Psicología que llevan años realizando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud (SNS) sin poseer el título de Especialistas en Psicología Clínica (PESTOS), permitiendo que puedan seguir ejerciendo en este ámbito sin necesidad de ostentar dicho título.

El Consejo General de la Psicología, ha venido realizando numerosas gestiones en los últimos meses y se ha venido entrevistando con las diferentes autoridades implicadas, de cara a que se lograra una solución para estos profesionales. Asimismo, ha venido realizando un seguimiento exhaustivo del trámite de la norma y ha dado traslado de mejoras en la redacción, que no han sido atendidas. El texto que finalmente ha aprobado el órgano legislativo, es el que se recoge a continuación:

Disposición final octava. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

«6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitaria.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.

Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Master en Psicología General Sanitaria.»

Esta enmienda viene a resolver una evidente carencia en la regulación legal del ejercicio de la Psicología en el ámbito sanitario, tal y como viene recogida en la disposición adicional séptima de la Ley General de Salud Pública.

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