Nueva directiva de la Unión Europea sobre el tabaco y productos relacionados

8 May 2014

El 29 de abril se ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la nueva directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (Directiva 2014/40/UE).

Esta norma busca armonizar las leyes sobre la venta de productos de tabaco en toda la Unión Europea, así como hacer los productos asociados al tabaco menos atractivos, especialmente para los jóvenes, mediante el endurecimiento de su legislación. Desde su entrada en vigor, establecida 20 días después de su publicación en el Diario Oficial, los Estados miembros tendrán dos años para transponer esta directiva a sus legislaciones nacionales.

La nueva directiva europea incluye, entre otras, las siguientes medidas clave:

  • La prohibición de la venta de los cigarrillos y el tabaco para liar con aromas o sabores característicos, tales como frutas, mentol o vainilla. Asimismo, los Estados miembros deberán prohibir la venta de los productos de tabaco que contengan aditivos en cantidades que aumenten de manera significativa o medible el efecto tóxico o adictivo de dichos productos, así como las propiedades cancirogénicas, mutagénicas o tóxicas.
  • Combinar las advertencias sanitarias mediante un texto de aviso de los riesgos para la salud y la correspondiente imagen en color, que tendrá que cubrir un 65% de la parte frontal y posterior del envase. Además, cada paquete de tabaco deberá llevar una advertencia general, como “fumar mata, deja de fumar ahora” y un mensaje informativo del tipo “el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias que se sabe que causan cáncer”.
  • La prohibición de cualquier etiquetado engañoso, como “natural” u “orgánico”.
  • Los Estados miembros podrán introducir normas más estrictas en cuanto a los aditivos o los envases de los productos de tabaco.

El ámbito de aplicación de la nueva directiva europea se extiende también a los cigarrillos electrónicos, que deberán cumplir una serie de garantías (en relación con la concentración máxima de nicotina, el tamaño y el volumen), así como incluir advertencias sanitarias en sus envases. Los fabricantes de cigarrillos electrónicos también deberán cumplir con los requisitos de seguridad y embalaje y con las normas en materia de publicidad engañosa.

Si por razones justificadas, relacionadas con un riesgo grave para la salud humana, al menos, tres Estados miembros prohíben ciertos cigarrillos electrónicos o sus contenedores de recarga, la Comisión Europea tiene permiso para extender dicha prohibición al resto de la Unión Europea.

La nueva directiva puede consultarse en el siguiente enlace:

La nueva directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados

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