Mapa profesional de la Psicología en los servicios de orientación educativa por Comunidades Autónomas – resultados preliminares

18 Jun 2014

M. Peretó Soriano y A. de Vicente Colomina

Consejo General de la Psicología

La orientación educativa constituye una pieza clave del sistema educativo español no universitario, tal y como ha quedado reflejado especialmente en las últimas reformas educativas. En los años 90, con la LOGSE, la orientación educativa pasó a convertirse en un pilar básico del sistema, al que había que prestar atención prioritaria para garantizar la calidad y la eficacia de la enseñanza. Años más tarde, la Ley Orgánica de Educación (LOE) (2006) y la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) (2013), que sientan las bases del sistema educativo actual en España, siguen manteniendo esta consideración, definiendo la orientación educativa y profesional de los estudiantes “como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores”.

La actual legislación sostiene que todos los alumnos tienen derecho a acceder a los servicios de orientación educativa en nuestro país y transfiere la regulación del funcionamiento de dichos servicios de orientación a cada una de las administraciones educativas. Este traspaso de competencias a las comunidades autónomas, junto a la ausencia de una base de datos oficial y unificada, dificulta saber cuál es la situación actual en la que se encuentran los servicios de orientación escolar en España y si la puesta en marcha de estos servicios se ha estado realizando de manera uniforme y coherente en todo el territorio. Por este motivo, el objetivo de esta investigación ha sido ofrecer una primera estimación de la composición y funcionamiento de los servicios de orientación educativa, con especial atención a los profesionales de la Psicología que integran estos equipos.

Los datos recogidos en el estudio han sido aportados por los Colegios Profesionales de Psicología, así como proceden de la información que tanto las Consejerías de Educación como el Ministerio de Educación han puesto a disposición pública. Los resultados han sido agrupados según la comunidad autónoma, tipo de sector (público o privado/concertado) y nivel educativo no universitario, centrándose en las estructuras donde la orientación educativa ha alcanzado mayor desarrollo: segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La investigación se encuentra en fase preliminar, dado que el proceso de recopilación de información aún no ha finalizado, por lo que los datos que se aportan deben ser interpretados con cautela.

En total, y a la luz de los datos que se disponen, se estima que en el ámbito de la educación formal en todo el Estado existen aproximadamente unos 14.000 orientadores o profesionales con perfil similar, de los cuales, al menos 6.000 se estima que son licenciados en Psicología (constituyendo el 42,8% del total).

A continuación, se detallan los resultados para los siguientes ámbitos: segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria en centros públicos, Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos, segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria en centros concertados o privados y Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados o privados. Además, se realiza una pequeña síntesis de las singularidades existentes respecto a la orientación educativa en otras estructuras de educación no universitaria: primer ciclo de Educación Infantil, Educación de Personas Adultas (EPA), programas educativos municipales y otros.

1. Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros públicos:

En estos niveles educativos predominan los servicios externos de orientación, identificándose los equipos de sector, con su diferente configuración y denominación en función de la comunidad autónoma (por ejemplo, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Sector, Equipos de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica, Berritzegune Zonal, Servicios Psicopedagógicos Escolares, etc.), que están presentes en las comunidades de Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Extremadura, La Rioja, Aragón, Castilla y León y Canarias, así como en algunas áreas geográficas del Principado de Asturias y Cantabria. Otras comunidades autónomas disponen de la figura de orientador de Centro de Primaria. Tal es el caso de Galicia, País Vasco (los llamados “consultores”), Castilla-La Mancha, Ceuta, Melilla y algunas zonas del Principado de Asturias y de Cantabria. Por su parte, en la Comunidad Foral de Navarra, las labores de orientación en los centros de Educación Infantil y Primaria se llevan a cabo a través de los servicios de orientación de un centro de Secundaria.

Teniendo en cuenta las comunidades en las que trabajan equipos de orientación, hasta el momento se han contabilizado un total de 779 equipos en todo el territorio español, repartidos tal y como se especifica en la Tabla 1.

Tabla 1. Número de equipos de orientación educativa según comunidades autónomas.

Comunidad Autónoma

Nº de equipos de orientación

Andalucía

155

Cataluña

78

Comunidad de Madrid

34

Comunidad Valenciana

185

Murcia

29

Aragón

27

Castilla y León

87

Canarias

44

Baleares

12

Extremadura

40

Principado de Asturias

74

Cantabria

10

La Rioja

4

La dependencia administrativa de dichos equipos corresponde, por regla general, a la Consejería respectiva de educación o al Ministerio (en el caso de Ceuta y Melilla). En otras comunidades, como la Valenciana, se da un modelo mixto, donde algunos equipos de orientación dependen de los ayuntamientos (en concreto, 150) y otros de la Consellería d’Educació (35 equipos). Por otra parte, en la Comunidad de Madrid además de los 34 equipos de orientación mencionados, existen gabinetes psicopedagógicos de dependencia municipal con competencias educativas, y en la ciudad de Barcelona existe el Consorci d’Educació, del cual dependen los servicios de orientación del municipio.

En relación con el número de profesionales dedicados a labores de orientación, se han identificado un total de 4.611 orientadores en los niveles de Educación Infantil y Primaria en centros públicos, de los cuales 2.265 son licenciados de Psicología (49%). En la figura 1 se puede observar la distribución de estos profesionales en función de cada comunidad autónoma.

Figura 1. Número de orientadores en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (psicólogos y de otras licenciaturas) según las comunidades autónomas.

1. Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos:

En la Educación Secundaria Obligatoria los servicios de orientación, de manera mayoritaria, están integrados en los centros educativos. Estos servicios internos de orientación (o departamentos de orientación) suelen estar constituidos por profesorado del centro educativo, por lo que es común que los orientadores compaginen esta labor junto a su actividad docente. Según los datos recogidos en este estudio, y a la espera de completar la información de Canarias y Castilla y León, los orientadores deben impartir clases en 10 comunidades autónomas (Comunidad de Madrid, País Vasco, Murcia, Aragón, Baleares, Extremadura, Cantabria, la Rioja, Ceuta y Melilla), tienen la opción de hacerlo o no en 3 comunidades (Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha) y en otras 3 están exentos de realizar esta tarea (Asturias, Comunidad Foral de Navarra y Galicia).  En Cataluña, se dan los dos extremos: los orientadores de los equipos externos no imparten clases, mientras que los que pertenecen a los departamentos de orientación tienen que impartir clases de docencia.

Asimismo, existe una enorme variabilidad en cuanto a la organización interna de estos departamentos de orientación según cada comunidad. En algunas comunidades, como Andalucía, el número de orientadores se establece en función del número de alumnos que deben atender, mientras que en otras comunidades existe un orientador independientemente del volumen de alumnos. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, tal y como se ha explicado, el departamento de orientación de Secundaria incluye en su plan de actuación a los colegios de Infantil y Primaria.

En cuanto a la dependencia administrativa de estos servicios, prácticamente en su totalidad son dependientes de la Consejería respectiva de Educación o del Ministerio (Ceuta y Melilla), existiendo puntualmente algún caso de dependencia municipal.

En relación con el número de profesionales dedicados a labores de orientación, se han contabilizado un total de 4.726 orientadores en los niveles de Educación Secundaria en centros públicos, de los cuales 2.372 son licenciados de Psicología (50%). En la figura 2 se puede observar la distribución de estos profesionales en el territorio español.

Figura 2. Número de orientadores en los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria por comunidades autónomas.

3. Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros concertados o privados:

La casuística de los servicios de orientación de los centros privados o concertados en la etapa de Educación Infantil y Primaria es tan variada en cuanto a composición, funcionamiento y organización, que resulta enormemente compleja la comparación o agrupación de resultados. Esta circunstancia, unida a la ausencia de fuentes oficiales y fiables de información ha hecho imposible la determinación del número de profesionales que se dedican a la orientación en estos centros.

En líneas generales, en cinco comunidades autónomas (Cataluña, Castilla-La Mancha, Murcia, Extremadura y Baleares) las labores de orientación están asignadas a equipos dependientes de las Consejerías respectivas; en 9 comunidades (Andalucía, Comunidad de Madrid, La Rioja, Ceuta, Melilla, Navarra, Principado de Asturias, Galicia y País Vasco) la orientación corre a cargo de un departamento interno de orientación de secundaria o de un profesional contratado por el centro o por el AMPA (Asociación de Madres y Padres de Alumnos) y en Cantabria, Comunidad Valenciana y Aragón se da un modelo mixto, con enorme variabilidad. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, los gabinetes psicopedagógicos municipales suelen atender también a los centros concertados de su zona.

Respecto a los centros concertados, se da la circunstancia de que los servicios de orientación no están incluidos en los conciertos con la Administración educativa, aunque en algunas comunidades, como en el Principado de Asturias, se abona a estos centros “horas de orientación”, siendo el centro educativo el encargado de contratar un orientador para atender ciertos casos especiales. Cuando el centro concertado de Infantil y Primaria no está incluido en el plan de actuación de los departamentos de orientación de Secundaria, los centros suelen contratar los servicios de orientación educativa en la modalidad de prestación de servicios. Asimismo, resulta una práctica común en estos centros concertados cubrir la plaza de pedagogía terapéutica (que sí está incluida en los conciertos) con un licenciado en Psicología, de tal manera que pueda desempeñar funciones de orientación.

4. Educación Secundaria Obligatoria en centros concertados o privados:

En el nivel educativo de la ESO de la enseñanza privada o concertada, las labores de orientación educativa se realizan mayoritariamente mediante departamentos de orientación integrados en los propios centros, tal es el caso de Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Murcia, Baleares, Navarra, Cantabria, La Rioja, Aragón, etc. La única excepción a esta norma se da en Cataluña, donde algunos de los centros educativos concertados son atendidos por equipos de orientación externos, dependientes de la Consejería de educación de dicha comunidad.

En todos los casos, excepto en Galicia y el Principado de Asturias, los profesionales dedicados al servicio de orientación en esta etapa tienen la obligación o la posibilidad de compaginar la labor de orientación con tareas docentes.

Asimismo, en algunos centros privados (no concertados) los servicios de orientación escolar son contratados, como prestación de servicios, a un gabinete externo independiente del centro.

De acuerdo con los datos recogidos en el estudio, y a la espera de completar la información disponible, se han contabilizado 2.718 profesionales dedicados a los servicios de orientación escolar en los centros privados o concertados en la etapa de la ESO, de los cuales 1.088 son licenciados en Psicología (40%) (Figura 3).

Figura 3. Número de orientadores en los centros concertados o privados de Educación Secundaria Obligatoria por comunidades autónomas.

5. Otras estructuras:

5.1. Primer ciclo de Educación Infantil:

En el primer ciclo de educación Infantil, es decir, desde los 0 a los 3 años, la orientación educativa no está implantada de manera generalizada, por lo que la variabilidad de estos servicios es muy grande. A pesar de que en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE del 04/10/1990), ya se reconoce este periodo dentro de las etapas de educación, en gran parte del territorio español la atención a las necesidades psicológicas de estos alumnos corre a cargo de los servicios de bienestar social o de salud, sin contar con la implicación de las administraciones educativas (si bien, en algunos casos los equipos de orientación escolar de sector o especializados, dependientes de las Consejerías respectivas, realizan alguna intervención puntual.

En relación con la dependencia administrativa de estos servicios, en su mayor parte predominan los centros dependientes de las Consejerías de educación autonómicas (como ocurre, por ejemplo, en Andalucía) o los centros dependientes de los ayuntamientos (Comunidad Valenciana).

5.2. Educación de Personas Adultas (EPA):

Se han contabilizado, al menos, 8 comunidades que cuentan con servicios de orientación específicos para la Educación de Personas Adultas (EPA), a saber: Comunidad de Madrid, Galicia, País Vasco, Castilla-La Mancha, Aragón, Baleares, Cantabria y La Rioja. En la Comunidad Valenciana, los gabinetes municipales de orientación incluyen la atención de sus EPAs municipales.

5.3. Programas educativos municipales:

Asimismo, algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia, cuentan con técnicos municipales de educación, con labores asociadas a la orientación, en el caso de la Comunidad Valenciana con funciones diferenciadas de los gabinetes municipales.

5.4. Otros casos:

Finalmente, diversas comunidades autónomas disponen de equipos especializados que atienden problemáticas concretas en las diferentes etapas educativas y dependencias administrativas, como la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares, Extremadura y La Rioja.

Conclusiones

Si bien los datos aportados son preliminares, este primer análisis de los servicios de orientación educativa en España pone de manifiesto, por un lado, una gran variabilidad en cuanto a la organización, funcionamiento y composición de estos servicios. El traspaso de competencias a las comunidades autónomas ha dado lugar a un escenario complejo, variado, con singularidades entre las comunidades, y con diferencias marcadas en cuanto a los modelos de orientación escolar en las diferentes etapas educativas y sectores (público o privado). Esta variabilidad también se extiende a la dotación de recursos humanos, resultando notables las diferencias en el número de profesionales dedicados a la orientación entre algunas comunidades y entre la enseñanza pública o privada, así como la falta de recursos generalizada en algunas etapas educativas más allá de la Educación Secundaria Obligatoria.

La enorme variabilidad en cuanto a equipos de funcionamiento, dependencias administrativas y composición de los servicios de orientación en España deja entrever que la orientación educativa todavía no está consolidada en el sistema y que el conjunto de profesionales que integran estos servicios se encuentra lejos de formar un único “cuerpo”, regulado y uniforme, a diferencia de otros colectivos de profesionales de este sector, como puede ser el profesorado de filosofía o matemáticas. Asimismo, este mapa caótico, en el coexisten múltiples modelos de orientación, demuestra que la implantación de estos servicios en nuestro país parece que obedece más a la “improvisación” o la “experimentación” que a criterios apoyados en un soporte científico que avale su eficacia.

Por otro lado, respecto a la composición de los equipos, el mapa pone de manifiesto que los licenciados en Psicología están razonablemente integrados en esta red de servicios de orientación, con porcentajes cercanos al 50%. A la luz de los datos que disponemos, se observa que la orientación escolar es un ámbito que demanda, cada vez más, la presencia de profesionales especializados, constituyendo hoy en día un terreno fértil para el desempeño profesional de la Psicología. Esto es aún más notorio si tenemos en cuenta que los servicios de orientación escolar engloban un amplio abanico de actuación, que se extiende incluso más allá de los ámbitos de la educación formal, como los numerosos gabinetes privados o asociaciones de padres de alumnos afectados por patologías diversas que cuentan con servicios de intervención psicoeducativa en nuestro país, y cuyos datos sería interesante recabar en futuras investigaciones.

En conclusión, el mapa de la orientación educativa por comunidades autónomas evidencia que estos servicios están todavía en vías de definición y desarrollo. Este escenario enormemente variado y complejo en el que se sitúa la orientación en España pone de manifiesto que hay múltiples formas organizativas con gran disparidad entre sí, no hay criterios claros a la hora de establecer quiénes deben formar parte de esos servicios, y no hay un modelo de orientación escolar coherente y común en todo el Estado, con unos criterios mínimos que aseguren la calidad y el buen funcionamiento de dichos servicios. Ante este panorama, sería deseable que la comunidad educativa alcanzara unos acuerdos consensuados que aseguren el desarrollo óptimo de la orientación escolar, instando a la Administración a que establezca las vías para implantar estructuras de orientación eficaces en todo el territorio.

Referencias

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 04/10/90).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 04/05/2006).

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) (BOE 10/12/2013).

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