Sanidad remite al COP el acuerdo de la Comisión de RR.HH del SNS para interpretar la norma sobre la inscripción en el registro de centros

31 Jul 2014

El pasado mes de marzo se publicaba la Ley General de Consumidores y Usuarios, en la que se incluye la enmienda que reconoce los derechos adquiridos por los psicólogos que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley de Economía Social. Dicha enmienda posibilita que los profesionales que se hallen en esta situación puedan seguir realizando actividades sanitarias una vez expire el periodo transitorio marcado por esta Ley (que finaliza el 6 de octubre de 2014), sin necesidad de cursar el futuro Máster en Psicología General Sanitaria.

Esta norma supuso un avance a la hora de clarificar aspectos sobre la inscripción en los Registros de Centros. Sin embargo, al Consejo General de la Psicología le preocupaba que pudiera darse una interpretación y aplicación desigual de la misma en las diferentes CC.AA., razón que le hizo dirigirse al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para solicitar que se garantizase el óptimo funcionamiento de la Ley, por medio de coordinar la interpretación de la norma asegurando su adecuada y homogénea aplicación en los registros de las diferentes CC.AA.

En este sentido, en el día de ayer, el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, D. José Javier Castrodeza, remitió a este Consejo el Acuerdo interpretativo definitivo sobre diversos aspectos de la modificación incluida en la Directiva final octava de la ley 3/2014, de 27 de marzo, de Defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios, por la que se modifica la Disposición Adicional séptima de la Ley 33/2011, de Salud Pública sobre Psicólogos en el ámbito asistencial, que ha sido aprobado en la Comisión de Recursos Humanos del SNS, el 29 de julio de 2014.

Este acuerdo asegura una aplicación uniforme de algunos aspectos de la Ley en las diferentes CC.AA., así como permite arrojar luz sobre algunas cuestiones relacionadas con la misma, tales como que el registro deberá incluir no sólo a los titulares de los centros sino a todos los psicólogos que en él trabajen; que los psicólogos que tengan este registro, podrán ejercer con posterioridad al 5 de octubre de 2014 sin necesidad de ostentar el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria; o que a las solicitudes de inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología formuladas con anterioridad al 6 de octubre de 2014, se les aplicarán los mismos criterios aun cuando se resuelvan con posterioridad a la fecha citada. No obstante, el acuerdo deja sin clarificar criterios comunes sobre algunos asuntos en las diferentes CC.AA.

Se puede consultar el acuerdo en el siguiente enlace:

Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema nacional de Salud

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