Los psicólogos clínicos, excluidos del proceso de valoración de daños psicológicos a víctimas de accidentes de circulación. El Consejo General de la Psicología reacciona

30 Abr 2015

El Consejo General de la Psicología ha tenido conocimiento de que está en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El nuevo Baremo, cuyo principio fundamental es la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados, tiene por finalidad “la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente”.

Tal y como aparece recogido en la exposición de motivos del texto, el “principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados”, que constituye el principio fundamental que debe articular este sistema de valoración, actualmente “no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral”, por lo que se “impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio”.

Entre las novedades que contempla, se encuentran las reglas para la valoración del daño corporal, tanto por causa de muerte, como por secuelas y lesiones temporales. A este respecto, según se detalla en el texto (tabla 2.A.1 del Anexo del Proyecto de Ley), la valoración de las secuelas relacionadas con trastornos neuróticos (estrés postraumático y otros trastornos asociados), con trastornos permanentes del humor (trastorno depresivo mayor o trastorno distímico), así como las agravaciones de la sintomatología preexistente (por ej., agravación o desestabilización de demencia no traumático o de otros trastornos mentales) se incluyen en el apartado de “Psiquiatría”, considerándose como requisitos para su valoración “que haya existido diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría de forma continuada», o bien un “seguimiento médico frecuente con o sin hospitalización en centro psiquiátrico”.

De esta manera, el nuevo Baremo médico para la clasificación y valoración de las secuelas asociadas con trastornos de salud mental en víctimas de accidentes de circulación excluye la intervención de los psicólogos clínicos e invalida la posibilidad de poder cubrir los gastos derivados de tratamientos psicológicos.

Esta exclusión de la Psicología clínica no está justificada si tenemos en cuenta que los organismos competentes en materia de salud -como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Instituto Nacional de Excelencia para la Salud y los Cuidados (National Institute for Health and Care Excellence, NICE), la Federación Mundial de la Salud Mental (WFMH) o la Asociación Americana de Psicología (APA)-, y las principales guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica, recomiendan los tratamientos psicológicos como el tratamiento de primera elección para los trastornos del estado de ánimo y de ansiedad. Asimismo, el texto entra en contradicción con el actual ordenamiento jurídico que reconoce la competencia sanitaria de los psicólogos clínicos en la evaluación y tratamiento de los trastornos de salud mental.

Dada la gravedad del problema y de las implicaciones para las víctimas de accidentes de tráfico y sus familiares, el Consejo General de la Psicología ha convocado una reunión urgente con las principales asociaciones de Psicología de nuestro país, con el objetivo de analizar este asunto en profundidad y poder tomar las medidas oportunas al respecto.

El texto puede consultarse en el siguiente enlace:

Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

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