Publicado el Protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso en la Carrera Judicial

1 Mar 2016

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el pasado 17 de febrero, el Acuerdo de 28 de enero de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio, y frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial.

Dicho Acuerdo establece una serie de modificaciones en el texto inicialmente aprobado en febrero del año 2015 y elaborado de forma conjunta por la Comisión de Igualdad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial, adjuntando como anexo su redactado íntegro.

Tal y como señala el texto, el Protocolo se aplicará «cuando la persona presuntamente víctima y la persona presuntamente agresora sean jueces o juezas, cualquiera que sea su categoría, integrantes de la Carrera Judicial, tanto si se encuentran en servicio activo como si se encuentran en otra situación administrativa siempre que, en el caso de que sea la persona presuntamente agresora la que se encuentra en otra situación administrativa, pueda ser sometida a responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Según indica el Protocolo, sus objetivos generales son, en primer lugar, establecer las medidas oportunas dirigidas a evitar cualquier tipo de acoso en la Carrera Judicial (prevención primaria), en segundo lugar, implementar los procedimientos formales e informales adecuados en caso de presentarse una queja o una denuncia de acoso o violencia en el entorno profesional (prevención secundaria), y, en tercer lugar, facilitar la recuperación del proyecto de vida personal y profesional de la persona sometida a acoso o violencia en el entorno profesional una vez haya quedado acreditada la realidad de la denuncia (prevención terciaria). Entre las medidas enumeradas en este tipo de prevención, destaca la adopción de cuantas acciones se estimen pertinentes para garantizar el derecho a la protección integral de la salud de la persona afectada hasta su completo restablecimiento, en especial en cuanto al aspecto psicológico, y el asesoramiento a la víctima en relación con la prestación de asistencia sanitaria, en especial la atención psicológica, a que tenga derecho conforme al Régimen de Seguridad Social, ayudando a solventar problemas burocráticos.

Para acceder al Acuerdo completo, pincha el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/02/17/pdfs/BOE-A-2016-1613.pdf

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