El Congreso aprueba una propuesta de reforma para que las personas con discapacidad puedan votar

2 Nov 2018

El pasado mes de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con el propósito de garantizar el Derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

La propuesta, presentada por la Asamblea de Madrid en septiembre de 2017, recordaba en su exposición de motivos el propósito fundamental de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (adoptada en 2008 por España), esto es: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad”. En este sentido, ponía de relieve la importancia de garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de este colectivo, como parte de los compromisos adquiridos internacionalmente por nuestro país; sin embargo, pese a que el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio excluye de este derecho a las personas con discapacidad, siendo aproximadamente 100.000 la cifra de personas con problemas de salud mental, discapacidad intelectual o deterioro cognitivo, que continúan sin tener reconocido este Derecho.

A este respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, tras el examen al que sometió a España en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención, ya manifestó su inquietud “ante la restricción del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución”, expresando su preocupación por el número de personas a las que se ha denegado este Derecho, y lamentando la “falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto”.

Ante esto, recomendaba una revisión profunda de toda la legislatura pertinente, a fin de que todas las personas con discapacidad, “independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia”, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás.

Dado lo anterior, la Asamblea de Madrid, presentó al Congreso de los Diputados su Proposición de Ley, a través de la cual se solicitaba la modificación del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985 (que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular), con la supresión de los apartados b) y c) de su punto primero y la supresión de su punto segundo, y se pedía añadir una disposición adicional séptima, dejando sin efecto en la misma todas las limitaciones a voto establecidas por decisión judicial (previas a la entrada en vigor de la Ley de modificación) y contemplando la reinserción plena en el Derecho de sufragio a aquellas personas a las que se les hubiera limitado o anulado en algún momento este Derecho.

Tomada en consideración la Propuesta por el Pleno del Congreso de los Diputados, y sustanciadas las correspondientes fases parlamentarias previas (entre ellas, una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular), la Comisión Constitucional de dicha Cámara, aprobó el correspondiente dictamen en los siguientes términos:

“Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificada en la forma siguiente:

Uno. Se suprimen los apartados b) y c) del punto primero del artículo 3.

Dos (nuevo). El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

‘2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera’.

Tres (antes Dos). Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

‘A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.’

Este Dictamen fue finalmente aprobado por el Pleno del Congreso, con 340 votos a favor y 1 abstención. También en la misma sesión plenaria se realizó una votación de conjunto de la Proposición de Ley, quedando aprobada por mayoría absoluta, tal y como lo requería su carácter orgánico.

Según han señalado la mayoría de Partidos Políticos del Congreso así como de Organizaciones, Confederaciones y colectivos representantes de personas con discapacidad, esta aprobación supone paso importante para la inclusión social de estas personas y su reconocimiento al Derecho de sufragio.

La propuesta ha sido remitida al Senado, donde se determinará la posible inclusión de enmiendas; en caso, de no haber ninguna, la reforma electoral será aprobada de forma definitiva, entrando posteriormente en vigor.

Se puede acceder directamente a la Proposición de Ley y a la votación a través de los siguientes enlaces:

Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (Orgánica)

Diario de sesiones del Congreso: dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

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