La Comunidad Valenciana aprueba la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI

14 Feb 2019

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 11 de enero ha publicado la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI, para la Comunidad Valenciana.

Esta Ley tiene por objeto reconocer el Derecho de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

Para tal fin, establece principios y medidas destinadas a garantizar en toda su plenitud la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como para la prevención, corrección y erradicación de cualquier discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, desarrollo sexual, grupo familiar, etc., con independencia de su subjetividad individual o percepción colectiva.

El contenido de la presente Ley se estructura en cinco títulos, cada uno de los cuales contiene una serie de artículos que pretenden dar respuesta a las diferentes necesidades de las personas LGTBI y poner en marcha las acciones necesarias para hacer frente a la discriminación que sufren, estableciendo las condiciones por las que los Derechos de este colectivo y de los grupos en los que se integra, sean reales y efectivos, facilitándoles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social, y contribuyendo a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.

La normativa incluye distintas medidas a implementar de forma prioritaria en cada uno de los ámbitos más relevantes de la vida diaria (social, sanitario, educativo, familiar, cultura, ocio y deporte, etc.).

Con respecto al ámbito social, la Ley determina servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, señalando la relevancia de garantizar su Derecho a un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, e independientemente de su procedencia y situación administrativa.

En lo que se refiere a la salud física, mental, sexual y reproductiva, se regulan aspectos fundamentales como el consentimiento en los tratamientos sanitarios y la adecuación de la documentación a la diversidad sexual de las personas. El texto subraya la relevancia de garantizar un tratamiento adecuado en materia de salud, “sin que ninguna persona pueda ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”.

En relación con el ámbito educativo, se establece la necesidad de elaborar protocolos de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por LGTBIfobia. Se aborda también la importante cuestión de los programas y contenidos educativos, con el fin de que estos reflejen de forma adecuada la diversidad sexual, familiar y de género. Asimismo, se prevén acciones de formación y divulgación, junto con medidas en las universidades.

La Ley contempla el ámbito familiar, abarcando cuestiones tan importantes como la protección de la diversidad familiar, desarrollando el concepto de “violencia en el ámbito familiar” y previendo la adopción de medidas de atención y ayuda en los casos en los que esta llegue a producirse.

Se establecen también acciones en los ámbitos de la cultura, el ocio, el deporte y la actividad física, apostando por la promoción de una cultura inclusiva que reconozca la diversidad sexual, de género y en el ámbito familiar y que fomente iniciativas que pretendan poner en valor dicha diversidad. En este punto se pone de relieve la necesidad de promover un modelo de deporte inclusivo y la trascendencia de velar por la plena igualdad de las personas LGTBI en la práctica del deporte y la actividad física, así como en las actividades recreativas y de ocio.

De forma concreta, se busca ofrecer una protección especial a las personas LGTBI en determinados momentos de la vida en los que la discriminación que sufren puede ser especialmente problemática o difícil de superar. Así, se prevé específicamente la necesidad de proteger a las personas jóvenes, con particular atención a la infancia y la adolescencia, y a las personas mayores.

Por ende, el texto destaca la particularidad de la situación de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual (DSD). Para ello, recoge una serie de medidas específicamente dirigidas a hacer frente a la discriminación y estigmatización que sufren dichas personas. En este sentido, se promueve el apoyo a su visibilización positiva (a través de campañas, guías y protocolos), y se valora el abordaje del conjunto de necesidades que se entienden comunes a las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual en el ámbito sanitario, tales como la garantía de una información clara y accesible o la regulación de cirugías de modificación genital, excepto cuando haya riesgo para la salud o autorización legal en casos de mayoría de edad sanitaria.

Todo ello, apoyado por la existencia de unidades de referencia, constituidas por equipos multidisciplinares de personal profesional sanitario –incluyendo del ámbito psicológico y social-, que atiendan a las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, a partir de un itinerario individualizado de atención sanitaria integral, que incorpore terapias de apoyo psicológico.

La normativa dedica un artículo a las terapias de aversión, manifestando la prohibición expresa a la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas.

Se puede acceder a la Ley a través del siguiente enlace:

Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI

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