El Defensor del Pueblo insta al Gobierno a proteger a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas

31 Ene 2020

Es necesario desarrollar y poner en funcionamiento un Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género contra menores, que sea específico y adecuado para el tipo de riesgo al que estos y estas menores están sometidos.

Esta es una de las recomendaciones formuladas al nuevo Gobierno por el Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, con el fin de reforzar el sistema de protección de las víctimas de violencia machista y de sus hijos e hijas.

La gravedad de las consecuencias de este tipo de violencia, tanto a corto como a largo plazo, especialmente en la infancia y la adolescencia, ha sido puesta de relieve en numerosos estudios. Según datos de la OMS, la cuarta parte de los adultos afirma haber sido víctimas de abuso físico y el 36% revela haber experimentado abuso psicológico en su etapa infantil. Las consecuencias para la salud incluyen no sólo secuelas físicas, sino también problemas de salud mental (principalmente trastornos de ansiedad, depresión y trastorno por estrés postraumático), suicidio y un mayor riesgo de desarrollar enfermedades crónicas y de adoptar conductas de riesgo para la salud.  

Dado el impacto negativo de la violencia de género, sobre todo para los niños, niñas y adolescentes víctimas, el Defensor ha pedido al Ejecutivo que priorice la lucha contra la violencia machista y desarrolle “de manera urgente” las medidas contenidas en el Pacto de Estado sobre Violencia de Género, cuya creación, manifiesta “fue un gran acierto”.

Como ya saben nuestros lectores, el Consejo General de la Psicología participó en el desarrollo de las propuestas de acción recogidas en el Pacto de Estado sobre violencia de Género, incidiendo en el desarrollo de cuestiones concretas, tanto en prevención como en detección e intervención frente a situaciones de violencia, y también en relación con los menores afectados, pidiendo que se contemplara tanto el ámbito sanitario como el de los servicios sociales y comunitarios, el de las empresas y organizaciones, el ámbito jurídico y forense, así como el educativo.

A este respecto, el COP ha venido insistiendo en el rol fundamental que juega la Psicología en este ámbito (puesto de relieve en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuyo artículo 19 se incluye la atención psicológica dentro de la asistencia social integral a la que tienen derecho las mujeres que sufren este tipo de violencia), y en la trascendencia de reforzar los recursos y servicios de Atención Primaria, aumentando la presencia de estos profesionales en los Servicios de Salud Mental y las plazas PIR, principalmente, la inserción del Psicólogo Clínico en los Servicios del Primer Nivel Asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Según figura en nota de prensa del Defensor, a través de sus actuaciones, la Institución ha detectado un déficit en el sistema VioGen, que evalúa el riesgo de las víctimas de violencia de género, indicando que no cuenta con una herramienta específica para valorar el riesgo en el que se encuentran los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista, siendo fundamental una estimación específica, con indicadores propios, dada la condición y especial situación de vulnerabilidad y de madurez de los y las menores.

Por ello, y en aras de “mejorar la protección de estos niños y niñas”, la Institución recomienda a la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, que desarrolle y ponga en funcionamiento un Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género contra menores, que sea específico y adecuado para el tipo de riesgo al que están sometidos y sometidas.

Dicho sistema, matiza, “deberá integrar las acciones de seguimiento y coordinación de todas las actividades, que estén siendo desarrolladas por las distintas administraciones que atienden a estos menores que directa o indirectamente sufren una situación de violencia de género, incluyendo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, instituciones penitenciarias, juzgados, institutos de medicina legal y ciencias forenses, oficinas de asistencia a las víctimas, fiscalías, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y, finalmente, servicios sociales y organismos de igualdad de las diferentes comunidades autónomas y de los diferentes ayuntamientos”.

Asimismo, este Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género contra menores, debería actuar de forma complementaria al Sistema VioGén -actualmente en funcionamiento-, de cara a erigirse como una herramienta útil, para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan clasificar y proteger a todas las víctimas menores involucradas en la situación de riesgo, teniendo en consideración el tipo de peligro específico al que están sometidos y sometidas las y los menores de edad como víctimas de este tipo de violencia. De este modo, puede ayudar a ofrecer “una respuesta policial protectora y proactiva en beneficio del superior interés del menor, y debe permitir, además gestionar el peligro permanente mediante su reevaluación”.

Por otro lado, el Defensor del Pueblo subraya el rol fundamental de los puntos de encuentro familiar en la detección de posibles situaciones de riesgo para los y las menores que se atienden, y recomienda a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y en el ámbito de sus competencias, incluya en su propuesta al Consejo Territorial de Servicios Sociales, con el fin de elaborar un protocolo común sobre los puntos de encuentro familiar, dependientes de las Comunidades Autónomas. Esta medida específica, requerirá la elaboración de informes por parte de los puntos de encuentro familiar en los casos en los que detecten cualquier situación de riesgo para el menor, relacionada con la violencia de género.

En esta misma línea, y ante los recientes casos de víctimas y menores fallecidos/as a causa de la violencia de género en nuestro país, pide al Ministerio de Justicia que se haga uso de la iniciativa legislativa del Gobierno, para modificar las normas necesarias que establezcan, con carácter imperativo, “la obligación de un pronunciamiento específico acerca de la suspensión cautelar o provisional del régimen de visitas para el inculpado condenado por violencia de género, siempre que exista una medida de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones respecto de la madre”.

La Institución recomienda también a la Secretaría de Estado de Justicia, que desarrolle con urgencia las medidas 143 a 150 del Pacto de Estado, concretamente, las referentes a dotar a los juzgados de violencia de género, situados en los territorios dependientes del Ministerio de Justicia, de las Unidades de Valoración Forense y de los medios humanos y materiales, necesarios para que, tanto fiscales como jueces, puedan desarrollar sus funciones con plenas garantías. A este respecto, el Consejo General de la Psicología ha venido defendiendo en los últimos años, el rol fundamental de la Figura del Psicólogo Forense en estas Unidades de Valoración Forense.

Con el fin de evitar que a lo largo de todo el proceso se produzca una doble victimización, que lleve a las mujeres víctimas a desistir del ejercicio de sus derechos frente a la violencia de género o a pensar que están solas y abandonadas, la Institución insta al Observatorio contra la violencia doméstica y de género, del Consejo General del Poder Judicial, que renueve y adapte los protocolos de actuación de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la situación actual en la que se encuentra el sistema de protección y a las necesidades de las víctimas.

Por ende, el Defensor ha solicitado a la Secretaría de Estado de Igualdad, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que lleve a cabo una propuesta de Protocolo de referencia, para desarrollar “planes de intervención individualizada” o “planes personalizados de intervención” orientativo y aplicable a todas las Comunidades Autónomas. Este Protocolo de naturaleza estatal debe unificar los mínimos de intervención para todos los profesionales que desempeñan su trabajo en la red de recursos especializados de cada Comunidad, integrar las medidas previstas en el anterior (Pautas para la intervención integral e individualizada con mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas y otras personas a su cargo), aprobado en junio de 2013, e incluir a los menores, a los que, de acuerdo con la Institución, “se les garantizará la intervención especializada de psicólogos, educadores y personal sanitario especializados en menores”.

Fuente: Defensor del Pueblo

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