Medidas urgentes para la protección y asistencia a víctimas de violencia de género

13 Abr 2020

Con fecha 31 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2020 de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Las mujeres que conviven con el agresor en el domicilio durante este periodo de confinamiento están en un riesgo elevado de ser víctimas de violencia. Así se lo ha demostrado el teléfono de asistencia a mujeres víctimas de violencia de género (016), que durante los primeros 15 días del estado de alarma ha recibido un total de 3.382 llamadas de auxilio, un 20% más de lo habitual.

El Real Decreto pretende, de esta manera, reforzar y garantizar la protección de este grupo especialmente vulnerable, declarando que los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género son servicios esenciales, por lo que hay que mantenerlos, adaptándolos a la situación de estado de alarma.

Fuente: www.pexels.com Artista:
Felipe Cespedes Fecha descarga: 07/04/2020

El texto contiene una serie de artículos que contemplan medidas para la regulación de los diferentes dispositivos de asistencia a mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujeres (servicios de información, de asesoramiento jurídico, teleasistencia, asistencia social, servicios de acogida…), del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares, y del personal que presta servicios de asistencia social integral este colectivo.

En lo que respecta a la asistencia psicológica el texto señala que:

“Artículo 2. Normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

1. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma. (…)

La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Tal y como se informó a través de Infocop (ver aquí), la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género difundió hace unos días la Guía de actuación para mujeres que estén sufriendo violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del estado de alarma por COVID-19, contemplando ya algunas de estas adaptaciones, como la posibilidad de obtener apoyo psicológico inmediato vía WhatsApp en los siguientes números de teléfono: 682916136 y 682508507.

El texto se puede consultar en el siguiente enlace:

Real Decreto-ley 12/2020 de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

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