ACOSO LABORAL, UNA ENFERMEDAD PSICOLÓGICA – ENTREVISTA A J. L. URIZ

2 Ago 2006

Recientemente, la Federación Estatal de Asociaciones Contra el Acoso Psicológico en el Trabajo (FACAPT) se ha reunido para debatir, entre otros temas, la situación actual del acoso laboral en España. En esta asamblea se acordó solicitar un encuentro con el actual ministro de Trabajo, Jesús Caldera, para mostrarle la preocupación de la Federación frente a la reforma contemplada en el Código Penal sobre la tipificación de estos delitos, así como la necesidad de considerar los efectos del acoso laboral como enfermedad laboral.

 

Con motivo de esta asamblea de la FACAPT, Infocop Online entrevista para sus lectores a José Luis Uriz, Secretario de FACAPT y Presidente de la Asociación Navarra ANACASIT. Entre otras cuestiones, Uriz habla de cómo es definido el acoso laboral y la intervención psicológica en el ámbito laboral.

ENTREVISTA

Desde la Federación, ¿cómo es definido el acoso psicológico en el ámbito laboral?

Desde nuestro punto de vista, y siguiendo la definición de expertos como Leymann o Iñaki Piñuel, el acoso laboral es «una situación en el ámbito laboral, en la que una persona o grupos de personas ejercen una violencia extrema de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de seis meses) sobre otra persona». Este maltrato se manifiesta de diversas formas, como por ejemplo, quitarle al trabajador áreas de responsabilidad, ignorarle o excluirle, retener información vital para desarrollar su trabajo, extender rumores maliciosos o calumniosos, infravalorar su esfuerzo, criticar sus ideas, gritarle, ridiculizar su trabajo, invadir su privacidad, etc.

Todo ello, para lograr su aniquilación o destrucción psicológica, y conseguir su salida de la empresa u organización.

Los motivos por los cuales se produce esta violencia son diversos, porque son personas que se resistieron a ser manipuladas, porque no cayeron en el servilismo o la sumisión, porque despertaron celos en el/la acosador/a, o envidia, por «tirar de la manta» en temas mantenidos ocultos de forma ilícita, por la personalidad enfermiza y cruel del/la acosador/a.

Generalmente, las víctimas son personas con elevada ética, honradez y rectitud, con una gran autonomía e iniciativa, altamente capacitadas, brillantes, con gran popularidad y liderazgo, con sentido del trabajo en equipo, solidarias, y sensibles.

Según diversas fuentes, tal y como se exponía en un comunicado de prensa de FACAPT, existe un 8%-15% de trabajadores en España que sufren acoso psicológico. ¿Considera que se cuenta con los recursos socio-sanitarios necesarios para atender a esta población de manera adecuada?

Primero conviene aclarar que el acoso laboral es un delito, que genera enfermedades. Desde ese punto de vista, en un país con alto grado de atención socio-sanitaria, los recursos son adecuados. El problema es conseguir que esos recursos tengan la información suficiente para discernir cuándo les llega un caso de acoso laboral, y sus consecuencias. Es un problema de información, y formación de los equipos socio-sanitarios.

FACAPT propone retomar una proposición de Ley anterior, del grupo socialista, en la que se contemplaba el acoso psicológico como una enfermedad. En el caso de que se consigan estos cambios, ¿qué papel desempeñaría la Psicología en la atención sanitaria de este problema?

 

El papel de la Psicología es fundamental, no en vano se le denomina también «acoso psicológico en el trabajo, o «psicoterror laboral». Y lo es, principalmente, en dos aspectos.

Por una parte, desde el punto de vista asistencial, para atender a las personas que padecen enfermedades como consecuencia de un proceso de acoso laboral. También es central la Psicología para estudiar la somatización de sus efectos.

Por otra parte, es central en tanto que puede aportar sus informes para que, tanto las instituciones como el INSS o las correspondientes entidades, puedan considerarlo como enfermedad profesional, así como para su aportación como prueba en los Tribunales de Justicia.

En este punto, merecen una especial atención los aspectos periciales de la Psicología. El mobbing o acoso laboral es un concepto jurídico y no psicológico, por ello es recomendable que, cuando se aporte prueba pericial psicológica, ésta vaya encaminada, no a describir el acoso laboral como tal, sino a descartar otro vicio o patología psicológica ajena a la relación laboral.

En definitiva, podemos decir que su papel es clave en los dos aspectos mencionados. Pero para eso se necesita la información y formación de los mismos sobre esta forma de violencia.

En su opinión, ¿qué necesidades deben ser cubiertas desde una adecuada atención psicológica en el acoso psicológico laboral?

Lo primero y fundamental es que los profesionales, ya sean los de medicina general (los antes denominados médicos de «cabecera»), como los médicos de empresa, los psicólogos, psiquiatras, especialmente de los servicios autonómicos de atención mental, sepan qué es el acoso laboral y sus consecuencias. Para eso, es vital la información oportuna y una buena formación al respecto. Y sobre todo, que el acoso laboral lo consideren como una forma de violencia más.

Por supuesto, que estos profesionales colaboren en su erradicación, implicándose en la lucha contra esta lacra social, colaborando con las instituciones y con las asociaciones creadas.

De manera general, ¿cuáles son los cambios legales que propone FACAPT, para que se de una cobertura y atención adecuada al problema del acoso psicológico laboral?

Las que se contemplaban en la Proposición de Ley que el PSOE presentó, en dos ocasiones, en las Cortes en la anterior legislatura cuando estaba en la oposición:

 

  • Campañas de formación e información sobre el acoso laboral.

  • Consideración de sus efectos como enfermedades laborales. Esto implica varias cuestiones, por una parte, que se modifique el catálogo de enfermedades profesionales; y por la otra, que las entidades gestoras de la seguridad social asuman la responsabilidad de su tratamiento, cura y rehabilitación (atención a las víctimas).

  • Reforma del Estatuto de los Trabajadores para introducir elementos contra esta lacra.

  • Modificar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, adoptando medidas para evitar el acoso laboral.

  • Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, y Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

  • Reforma del Código Penal, tipificando el acoso laboral como delito, con penas superiores a las planteadas hace unos días por el Gobierno. Es decir, que garanticen que los culpables vayan realmente a la cárcel.

Algunos de los cambios que se proponen desde FACAPT hacen alusión directa al Código Penal y a la tipificación y cumplimiento de los delitos. En su opinión, ¿qué lugar ocuparía la atención psicológica dentro de esas modificaciones legales que se proponen? ¿Se contempla el tratamiento psicológico para los acosadores o maltratadotes?

Consideramos la importancia de la labor coercitiva y de prevención que cumple una reforma del Código Penal, en la que implica que una persona condenada por acoso laboral vaya a la cárcel; pero también creemos en la labor de reinserción, y por eso, estaríamos a favor del tratamiento psicológico a los acosadores, pero una vez condenados.

Lo consideramos importante porque, además, en el drama del acoso laboral, el agresor, el criminal, y el enfermo es el/la acosador/a. De hecho, algunos expertos los definen como psicoterroristas, psicópatas organizacionales, o psicópatas en serie. Y por tanto, es el que realmente necesita tratamiento psicológico.

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