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El BOE ha publicado el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social, el cual fue suscrito en marzo de 2007 por la Asociación de empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales FSP-UGT y FSAP-CC.OO en representación del colectivo laboral afectado.
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Este Convenio se aplica a todas las entidades y empresas que, sea cual sea su personalidad jurídica, desarrollen programas y acciones de acción e intervención social en España, entendiendo por éstas aquellas que busquen prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social. Afecta a las áreas de intervención psicosocial y socioeducativa, socio-laboral, intervención sociosanitaria y asistencial, intervención socio-comunitaria y sociocultural y de gestión, diseño y evaluación de programas sociales. |

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El Convenio detalla las actividades laborales afectadas y, entre ellas, hay numerosas que son desarrolladas por psicólogos, como los servicios de atención social en los juzgados, los de atención a victimas de la violencia doméstica, las escuelas de padres y madres, las acciones de motivación laboral, los servicios de apoyo emocional al duelo, los programas de desintoxicación y deshabituación en drogodependencias, los servicios de emergencia social y los servicios de mediación, entre muchas otras actividades.
Este Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser prorrogado anualmente, y establece las condiciones laborales mínimas que todas las empresas y entidades del sector deben cumplir. Si los trabajadores disfrutan de unas condiciones más favorables que las establecidas en este Convenio, se continuarán aplicando y respetando esas condiciones más favorables.
Entre otras muchas cuestiones, el Convenio establece lo siguiente:
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En caso de sucesión de empresas o entidades en la prestación de un mismo servicio, las relaciones laborales no se extinguirán y los trabajadores deberán continuar contratados por la nueva empresa o entidad.
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La contratación en el sector será de carácter indefinido como norma general, si bien también se podrán dar las siguientes modalidades: fijo discontinuo, eventual o contrato de obra o servicio.
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Se establecen cinco grupos profesionales (del 0 al IV), señalando la formación que requieren, su nivel de autonomía, sus relaciones de mando, sus responsabilidades, su complejidad y los puestos que desempeñan.
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La jornada anual efectiva máxima para los trabajadores de los grupos profesionales II, III y IV será de 1.700 horas (37,9 horas de promedio semanal) durante 2007 y 1.680 (37,5 horas de promedio semanal) a partir de 1 de enero de 2008. Los trabajadores del grupo I, así como los de los servicios centrales, será 1.770 horas (39,5 horas de promedio semanal) durante 2007 y 1.750 horas (39 horas de promedio semanal) a partir de 1 de enero de 2008.
- Se establece la siguiente tabla salarial para 2007:
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Grupo profesional |
Subgrupo |
Descripción |
Salario base mensual |
Salario base anual |
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Grupo 1 |
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Director/a, jefe/a o coordinador/a de departamento o área |
1.766,79 |
24.735 |
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Grupo 2 |
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Mandos intermedios: Responsable, Coordinador de programa proyecto equipo |
1.570,36 |
21.985 |
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Grupo 3 |
Personal altamente especializado |
Licenciados/as: Psicólogo/a, Abogado/a, Pedagogo/a, Médica/a, etc. |
1.431,07 |
20.035 |
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Personal altamente especializado |
Diplomaturas: Trabajador/a Social, Educador/a Social, Técnico de admón.. y Gestión |
1.277,5 |
17.885 |
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Personal cualificado |
Integración Social, Animación Sociocultural, monitorado de Ocio y tiempo libre, etc. |
1.134,64 |
15.885 |
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Grupo 4 |
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Personal auxiliar y de servicios; Conserjería, Conducción, Limpieza, Cocina, Auxiliar |
848,93 |
11.885 |
Para conocer en detalle las múltiples cuestiones que regula este Convenio, se recomienda leer su texto completo, el cual se puede descargar en el siguiente enlace:
RESOLUCION de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del I Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social (BOE 146 de 19/6/2007)
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