APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

14 Jul 2009

El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de junio de 2009 el Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Esta norma es la que regula en detalle los permisos y licencias de conducción de vehículos de motor y ciclomotores en España.

Este Reglamento sustituye al anterior, aprobado por el Gobierno en 1997, el cual había sufrido numerosas modificaciones, e incorpora a nuestro ordenamiento interno la última Directiva europea sobre el Permiso de Conducción. Por tanto, con él se pretende unificar en un único texto la dispersa normativa y actualizarla con los elementos comunes acordados a nivel europeo (reconocimiento recíproco de permisos entre los Estados de la Unión Europea, mayor homogeneidad en los periodos de validez de los permisos, creación de un mismo modelo de documento del permiso en tarjeta de plástico…).

 

Tal y como está establecido desde hace mucho tiempo, la concesión de los permisos y licencias de conducción está condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención. Los psicólogos intervienen en la verificación de algunos de los requisitos psicofísicos y, es en esta norma, en la que se detallan los mismos.

Las pruebas de aptitud psicofísica se deben realizar por los centros de reconocimiento de conductores autorizados y tienen por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir. El anexo IV de este Reglamento es el que se refiere a estos requisitos, detallándolos.

Centrándonos en la participación de los psicólogos en estas pruebas, está establecido explícitamente que intervienen en las evaluaciones referidas a los trastornos mentales y de conducta, a los trastornos relacionados con sustancias y a las aptitudes perceptivo-motoras.

El dictamen del psicólogo puede permitir que se conceda excepcionalmente el permiso (sólo de las clases AM, A1, A2, A, B o B + E), con mayores restricciones de vigencia del mismo, en el caso de los conductores que presenten esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, trastornos del estado de ánimo, trastornos disociativos, trastornos del control de impulsos, trastornos de la personalidad, trastornos del desarrollo intelectual y trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador.

Así mismo, no se debe conceder el permiso de conducción a las personas que presenten dependencia o abuso de drogas. En los casos en que se presenten antecedentes de estos trastornos, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducción siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad vial. Para garantizar estos extremos se requiere un dictamen favorable de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.

Y en cuanto a las aptitudes perceptivo-motoras, se señala que el psicólogo en su evaluación deberá tener en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.

Este Real Decreto faculta para que sus anexos sean modificados mediante Orden del Ministro del Interior, si bien se exceptúa este anexo IV referido a los requisitos psicofísicos, ya que su modificación se deberá realizar por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Política Social.

Se puede acceder al contenido completo del Reglamento pinchando en el siguiente enlace:

Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

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