Sanidad valora una solución para los psicólogos ejercientes inscritos en los centros sanitarios

22 Abr 2013

Como ya informó Infocop Online el pasado día 5 de abril, el proyecto de la Orden reguladora del Máster en Psicología General Sanitaria, ha quedado sometido a debate ante el Pleno de la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad.

Esta Orden, establece los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Oficial de Máster que habilitará para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.

Dado que su redacción actual no contempla la incorporación a la nueva regulación de los psicólogos que ejercen actualmente (y que se encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión según la Ley de Economía Social y la Ley General de Salud Pública), desde el Consejo General de la Psicología (COP), se han llevado a cabo numerosas gestiones ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el fin de encontrar una solución alternativa para que los psicólogos inscritos en los correspondientes Registros de Centros Sanitarios puedan continuar ejerciendo la Psicología Sanitaria tras la finalización del período transitorio establecido por la Ley General de Salud Pública, sin la necesidad de realizar el futuro Máster en Psicología General Sanitaria.

Fruto de estas gestiones, el pasado 12 de abril, el Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, José Javier Castrodeza, remitió una carta al COP, en la que, en la línea planteada por el Consejo, señala que el Ministerio está de acuerdo con el planteamiento y con la necesidad de que así sea, indicando en su escrito lo siguiente:

 «El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad elevará propuesta de acuerdo a la Comisión de Recursos Humanos del SNS (que una vez alcanzada podría publicarse en el Boletín Oficial del Estado) en la línea de que los psicólogos, ya ejercientes, puedan seguir realizando actividades sanitarias por reunir los requisitos de formación establecidos en la disposición adicional sexta 2 de la Ley 5/2001, respetándose las inscripciones realizadas con anterioridad al 6 de octubre de 2014 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 23 de marzo) en consideración del “derecho adquirido” y a todos los efectos».

Infocop seguirá informando a sus lectores de las novedades que se produzcan al respecto.

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